domingo, junio 02, 2019

Causa especial 3/20907/2017






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A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO





EL FISCAL, en la Causa especial 3/20907/2017, al amparo de lo dispuesto en el art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula escrito de conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra los siguientes procesados por los hechos delictivos que a continuación se mencionan (las modificaciones figuran en el escrito en negrita):

1.   Oriol Junqueras Vies, vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña;

2.      Joaquim Forn Chiariello, consejero del Departamento de Interior;

3.  Jordi Turull Negre, consejero del Departamento de Presidencia;

4.  Raúl Romeva Rueda, consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores, y de Transparencia;

5.   Josep Rull Andreu, consejero del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

6.     Dolors Bassa Coll, consejera del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.



 



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7.       Meritxell    Borrás    Solé,    consejera    del    Departamento    de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda;

8.  Carles Mundó Blanch, consejero del Departamento de Justicia;

9.  Santiago Vila Vicente, consejero del Departamento de Empresa y Conocimiento

10.   Jordi Sánchez Picanyol, Presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC)

11.    Jordi Cuixart Navarro, Presidente de Omnium Cultural (OC)

12.  Carme Forcadell Luis, Presidenta del Parlamento autonómico y de la Mesa desde Octubre de 2015, y presidenta de la ANC desde Abril de 2011 hasta Mayo de 2015

Todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes penales, desempeñaban los cargos que se mencionan en las fechas en que se cometieron los hechos



-  PRIMERA  -

En la forma y con las aportaciones que se relatarán, los acusados dirigieron, promovieron y/o participaron activamente en la ejecución de una estrategia –a la que denominaron “el procés”- perfectamente planificada, concertada y organizada para fracturar el orden constitucional con el fin de conseguir la independencia de la Comunidad



 



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Autónoma de Cataluña como nuevo Estado con forma de República, segregándola así del Reino de España.

La estrategia diseñada se basaba en la actuación convergente de las instituciones catalanas de autogobierno (Parlamento y Gobierno de la Generalitat), de las formaciones políticas independentistas con representación parlamentaria (JUNTS PEL SI y CUP), y de las entidades sociales soberanistas (Asamblea Nacional Catalana-ANC, Omnium Cultural-OC y Asociación de Municipios por la Independencia-AMI), cuyos máximos dirigentes, los acusados ORIOL JUNQUERAS VIES, en su condición de Vicepresidente de la Generalitat y presidente de Ezquerra Republicana de Cataluña (ERC), CARME FORCADELL LLUIS, en primer término como Presidenta de la ANC y posteriormente como Presidenta del Parlamento, JORDI SANCHEZ PICANYOL y JORDI CUIXART NAVARRO,
presidentes de la Asamblea Nacional Catalana y de Omnium Cultural respectivamente, en unión de otros procesados huidos acordaron como principales promotores ponerla en práctica mediante la acción combinada y sincronizada de tres pilares básicos:

1)  el parlamentario, cuyo epicentro se situaba en la actuación de la Mesa del Parlamento autonómico, cuya función consistía en permitir la tramitación y facilitar la aprobación de resoluciones, leyes y normas jurídicas abiertamente inconstitucionales, a modo de cobertura normativa del nuevo Estado que sustituyera a la legalidad democrática vigente;



 



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2)   el ejecutivo, identificado con la actuación del Gobierno de la Generalitat, cuya misión esencial era la convocatoria y celebración de un referéndum ilegal de autodeterminación que legitimara internacionalmente su proyecto de segregación territorial, así como la creación y desarrollo de estructuras de Estado paralelas que pudieran sustituir a los órganos estatales legalmente constituidos en todos los órdenes (Hacienda, Seguridad Social, Poder Judicial, etc.), incluida la acción exterior fuera del territorio nacional, que se tradujo en la apertura de embajadas en algunos países, y en la ejecución más allá de nuestras fronteras de numerosas actividades dirigidas a preparar, financiar y legitimar la celebración del referéndum, a reforzar la imagen de Cataluña como Estado y a lograr que el proceso de independencia fuera reconocido internacionalmente;

3)       el social, en el que las entidades soberanistas antes mencionadas (muy especialmente, ANC y Omnium Cultural) desarrollaban un papel crucial mediante la movilización popular como instrumento de presión para obligar al Estado a capitular frente al nacimiento de esa nueva república.

En resumen, el plan que habían urdido consistía fundamentalmente en orillar la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria, e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de aquélla, para conseguir como objetivo último -con sus propias leyes y sus propias estructuras de Estado- declarar la independencia de esa parte del territorio nacional y obligar al Estado a aceptar la separación del





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referido territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr con los actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden constitucional.

Con la colaboración del resto de los acusados, en los diferentes roles y niveles de responsabilidad que se dirán, y de otros procesados huidos contra los que no se dirige la acusación, los promotores y partícipes del plan secesionista lo pusieron en práctica en el año 2015, y en él contemplaban la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida –ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación- la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido, valiéndose para ello de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra parte, el uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos
17.00        efectivos aproximadamente, que acataría exclusivamente sus instrucciones –como así sucedió- y que, llegado el caso, podría proteger coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndole así al cumplimiento de su genuina función de guardar y preservar el orden constitucional.



A)  Antecedentes y preparativos del proceso de secesión.



 
1.     El 19 de diciembre de 2012, Artur Mas Gavarró, entonces candidato a la presidencia de la Generalitat de Cataluña y líder del



 



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partido político Convergencia i Unió (CIU), suscribió con el acusado Oriol Junqueras Vies, presidente del partido político Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), el “Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya”, en el que en 19 páginas convinieron las líneas maestras de un pacto para la que iba a ser la X Legislatura, incluyendo un acuerdo para la celebración de una consulta independentista en el 2014.

2.     Con posterioridad, y precisamente como consecuencia del acuerdo entre ambas fuerzas políticas, el Parlamento de Cataluña, en Resolución 5/X de 23 de enero de 2013, aprobó una Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. En esta Resolución se establecía que “De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo”, añadiéndose que “El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.

Impugnada esta Resolución del  Parlamento por el Gobierno  de la Nación, el Tribunal Constitucional, en la STC 42/2014, de 25 de marzo, manifestó que «El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad al poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución



 



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declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: «la indisoluble unidad de la Nación española». Por ello terminó declarando inconstitucional y nula la  proclamación del carácter de sujeto político y jurídico soberano del pueblo de Cataluña. La sentencia declaró también que el llamado «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» referido en la Resolución, no podía entenderse como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional.

Igualmente proclamaba que “La primacía incondicional de la Constitución requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella. De esta manera se protege también el principio democrático, pues la garantía de la integridad de la Constitución ha de ser vista, a su vez, como preservación del respeto debido a la voluntad popular, en su vertiente de poder constituyente, fuente de toda legitimidad jurídico-política”. Así mismo, enfatizaba que «el Estado autonómico se asienta en el principio fundamental de que nuestra Constitución hace residir la soberanía nacional en el pueblo español (art. 1.2 CE), de manera que aquella no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden



 



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fuera de ella situaciones históricas anteriores.»

Finalmente significaba que “este Tribunal ha declarado que autonomía no es soberanía [STC 247/2007, FJ 4 a)]. De esto se infiere que en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España. Esta conclusión es del mismo tenor que la que formuló el Tribunal Supremo del Canadá en el pronunciamiento de 20 de agosto de 1998, en el que rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional”.

3.   Tres semanas después de la aprobación de la Resolución 5/X, concretamente el 12 de febrero de 2013, se aprobó el Decreto 113/2013, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, por el que se creó el “Consejo Asesor para la Transición Nacional”.

Entre julio de 2013 y julio de 2014 (publicada ya la sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo), el “Consejo Asesor de Transición Nacional” elaboró y entregó 18 informes a la Generalitat, que se refundieron en el llamado Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña (texto en el que se describe paso a paso todo el proceso que se iba a seguir hasta alcanzar la independencia). El día 29 septiembre de 2014, el entonces presidente de la Generalitat de Cataluña, en un acto que tuvo lugar en su sede institucional, presentó



 



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este informe completo, en el que se analizaban los distintos aspectos que debían tenerse en cuenta para el proceso de transición de Cataluña hacia un país independiente, proceso que las fuerzas políticas independentistas impulsaron desde entonces.

El Libro proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña, y contempló distintos procedimientos para la creación del nuevo estado, en función de que  la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposición a  la independencia por parte del Estado. Esto es, no era la independencia la consecuencia de una falta de negociación con el Estado, sino el objetivo que pretendía alcanzarse en todo caso, primeramente, mediante un acuerdo pactado y, en caso contrario, de manera unilateral forzando al Gobierno a asumir una situación de hecho que se buscaba crear de forma deliberada.

En ambos supuestos se contaba con el factor clave de la movilización popular para obligar al Estado a aceptar la proclamación de Cataluña como una República independiente. Al respecto, el Libro Blanco indicaba expresamente que: «El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo [forzar la negociación con el Estado]. En caso de que esta presión por la negociación no tuviese éxito, la alternativa que quedaría a la Generalitat para hacer efectiva la voluntad popular expresada a favor de la creación de un Estado independiente sería declarar unilateralmente  la independencia».



 



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Junto a ello, el informe también reconocía que una eficaz  declaración unilateral de independencia exigía disponer de estructuras de Estado que permitieran ejercer de manera efectiva el gobierno del territorio.

Decía así el Libro Blanco: «La declaración o proclamación  unilateral de independencia, en ese contexto, comporta la voluntad de desconectar de manera inmediata de las instituciones del Estado español y de su ordenamiento jurídico, de manera que ya no se reconoce la autoridad de sus instituciones ni la vinculación a ese Estado. La autoridad en Cataluña desde ese momento es sólo la de la Generalitat, y el ordenamiento jurídico aplicable es sólo el que emana de la voluntad de sus instituciones (incluyendo el derecho internacional que se reconozca internamente). Proclamar esta voluntad no quiere decir necesariamente, sin embargo, que esta [la independencia] sea realmente efectiva, y  menos todavía que lo sea de manera inmediata y automática. Es  posible que, al menos durante un tiempo, se produzca un conflicto entre los dos órdenes, de manera que las autoridades y los ordenamientos de cada uno de ellos pugnen por imponerse y obtener el control. Por este motivo, la efectividad de una proclamación unilateral de independencia está en gran parte condicionada a la existencia de estructuras de Estado con la capacidad para ejercer las funciones  de gobierno sobre el territorio y obtener la aceptación social de su ejercicio».

4.  En las mismas fechas en las que se divulgó por el presidente de la Generalitat de Cataluña el Libro Blanco para la Transición Nacional de Cataluña, concretamente el 26 de septiembre de 2014, en aplicación



 



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del acuerdo político existente, el Parlamento aprobó la Ley catalana 10/2014, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y el Gobierno de la Generalitat promulgó el Decreto del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.

Tanto la Ley de consultas populares, como el Decreto de convocatoria de la consulta popular, fueron suspendidos provisionalmente dos días después de su promulgación, en virtud de sendas providencias del Tribunal Constitucional de fecha 29 de septiembre, comunicándose al presidente de la Generalitat de  Cataluña la providencia de suspensión. Pese a ello, la suspensión de estas normas tampoco fue asumida por las fuerzas soberanistas y, seis semanas después, el 9 de noviembre de 2014, se llevó a término una consulta general en Cataluña, que presentaba  a  sus  habitantes dos preguntas concretas:  a) "¿Quiere que Catalunya  sea un Estado?" y b) "En caso afirmativo, ¿quiere que Catalunya sea un Estado independiente?"

El   Tribunal   Constitucional,   en   sus  sentencias    31 / 2015   y 32 / 2015 , de 25 de febrero, declaró f inalmente la inconstitucionalidad y nulidad de las normas inicialmente suspendidas. Concretamente: a) Del artículo 3.3 de la mencionada Ley 10/2014, esto es, de la posibilidad de que estas consultas populares convocadas por la Generalitat de Cataluña pudieran tener carácter



 



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general o sectorial y b) del Decreto 129/2014, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.

5.  El 24 de febrero de 2015, se publicó el Decreto del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña 16/2015, por el que se creó el “Comisionado para la Transición Nacional”. En él se establecía que al Comisionado para la Transición Nacional  (que quedó adscrito al Departamento de la Presidencia) le correspondían "las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas para la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras de Estado, de acuerdo con las directrices  fijadas  por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento".

Al tiempo -y siguiendo todavía las definiciones del Libro Blanco- se publicó en la página Web del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, un “Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado”, y otro denominado “Plan de Infraestructuras Estratégicas”, ambos incluidos en lo que se identificaba como “10 Proyectos Estratégicos de Acción de Gobierno y para la Transición Nacional”. Planes que mostraban afinidad con las encomiendas que se hicieron al Gobierno de la Generalitat en la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC de 13 de marzo de 2015).

Tras ser suspendidas  provisionalmente ambas normas  (la ley 3/2015 y el Decreto 16/2015) por sendas providencias del TC, en virtud de la impugnación del Gobierno de la Nación, la STC 128/2016, de 7 de julio



 



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declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de varios preceptos de la Ley 3/2015, así como de sus Disposiciones Adicionales vigésimo segunda, vigésima cuarta y vigésima sexta. Posteriormente, la STC 52/2017, de 10 de mayo, declaró  la  inconstitucionalidad  y nulidad del Decreto 16/2015 ya suspendido, así como de -y así se describe- «los llamados "plan ejecutivo para la preparación de estructuras de Estado" y "plan de infraestructuras estratégicas", anunciados en la web "govem.cat", a través de la web "Generalitat de Catalunya (gencat.cat), dentro del documento "10 proyectos estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional 2015"»

6.     A pesar de que el Tribunal Constitucional fue declarando progresivamente la nulidad e inconstitucionalidad de todo el andamiaje jurídico que acabamos de citar, los acusados apostaron por dar un nuevo impulso al proceso para lograr la independencia incumpliendo palmariamente los mandatos emanados del máximo intérprete de la Constitución.

Así, el día 30 de marzo de 2015 se formalizó el concierto de actuación ilegal mediante el acuerdo de una hoja de ruta respecto del proceso de independencia entre los partidos políticos Convergencia Democrática de Cataluña (representado por Josep Rull Andreu) y Esquerra Republicana de Cataluña (representado por Marta Rovira Vergés), con las entidades soberanistas Ómnium Cultural (representada por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell Lluís) y



 



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Asociación de Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente José María Roige Rafel).

En el preacuerdo se estableció que las elecciones que iban a celebrarse el día 27 de septiembre de 2015 tendrían un carácter plebiscitario, de modo que votar a las candidaturas soberanistas supondría un pronunciamiento favorable a la independencia de Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de la república catalana en un plazo máximo de 18 meses, con la creación y puesta en marcha de las estructuras necesarias del nuevo Estado y con la elaboración de un proyecto de texto constitucional en el término de 10 meses, el cual debería ser sometido a un referéndum vinculante que, en caso de ser positivo, permitiría proclamar la independencia. Con este acuerdo quedaba en evidencia la intervención de las citadas formaciones políticas y de las organizaciones civiles mencionadas en la definición y ejecución de la estrategia política para la consecución de la república catalana que se ha venido realizando desde entonces.

7.  El 12 de abril de 2015 la Asamblea Nacional Catalana aprobó su propia hoja de ruta en la que aseguraba que velaría por el cumplimiento de las resoluciones del Parlamento de Cataluña relativas al impulso del proceso, con especial atención “a las leyes de desconexión, a la convocatoria y realización de un referéndum vinculante en los términos establecidos, y la inmediata proclamación de la independencia en caso de victoria del SI”. Respecto del Poder Ejecutivo, afirmaba que había de trabajarse coordinadamente con el Gobierno para conseguir el máximo



 



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apoyo internacional respecto del derecho de autodeterminación y del reconocimiento del nuevo estado catalán. También reflejaba expresamente que, ante la posibilidad de que la Generalitat de Cataluña fuera «intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista ilegalizado», “la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia”.

8.  En esa misma línea, en el documento Enfocats (intervenido en el domicilio de JOSEP MARIA JOVE LLADÓ, entonces Secretario General de la Vicepresidencia de la Generalitat y brazo derecho de ORIOL JUNQUERAS, con motivo del registro autorizado judicialmente el 20-9- 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona), que contenía una exhaustiva guía del proceso a desarrollar, se señalaba que el momento para la independencia llegará “cuando haya una clara determinación ciudadana a darle apoyo y a implicarse activamente y con complicidad internacional; se ha de comenzar de una manera conservadora incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad según la respuesta del Estado, bajo el liderazgo y con coordinación de todos los actores implicados y sin ningún género de duda de acciones y calendarios”.

En definitiva, el plan independentista contemplaba nítidamente la alternativa de la vía unilateral y el llamamiento a la ciudadanía para oponerse a la respuesta del Estado, de manera que ni las normas jurídicas vigentes ni las resoluciones judiciales pudieran ser cumplidas y/o ejecutadas ante la oposición multitudinaria desplegada.



 



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9.    En las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015, obtuvo mayoría de votos la agrupación electoral Junts pel Sí, que estaba constituida por el partido político Convergencia Democrática de Cataluña y el partido político Esquerra Republicana de Cataluña. La citada coalición obtuvo 62 diputados, y la CUP (Candidatura de Unidad Popular) 10 diputados, de un total de 135 diputados que conforman el Parlamento de Cataluña.

Desde ese momento la finalidad de la legislatura se centró en obtener la independencia, para lo cual se estableció como herramienta imprescindible el uso de la movilización social, que sería canalizada fundamentalmente a través de las entidades ANC y OC, de modo que ante la posible reacción del Estado si la Generalitat fuera «intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista ilegalizado», en esos escenarios, como indicaba la hoja de ruta de la ANC, la movilización ciudadana pasaría a ser la principal impulsora del proceso de independencia, de tal manera que la movilización social adquiría así una dimensión extraordinariamente relevante en el desarrollo de todo el proceso, puesto que se convertía en último término en el instrumento coactivo más decisivo y eficaz para doblegar la voluntad del Estado.

Pero es a partir del mes de Noviembre del 2015 -iniciada la andadura de la XI Legislatura- cuando el proceso de secesión territorial y de creación de un Estado independiente se acelera mediante la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Resolución I/XI de 9 de Noviembre, punto de partida del permanente ataque a la legalidad





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democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado.

B)   Actuación de la Mesa del Parlamento.



 
La Mesa del Parlamento, compuesta por 7 miembros, estaba integrada por la acusada Carme Forcadell Lluis, como Presidenta, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC), y otros 6 integrantes, 3 de ellos de la agrupación Junts pel Sí, uno de Ciudadanos, uno del PSC y uno de Catalunya Sí que es Pot.

La Mesa del Parlamento tiene entre sus funciones, conforme al art. 37.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, y declarar su admisión o inadmisión a trámite.

La acusada Forcadell, aun siendo plenamente consciente de que incumplía su deber de inadmitir y paralizar aquellas actuaciones contrarias al orden constitucional, a pesar de las múltiples advertencias y requerimientos que le formuló el Tribunal Constitucional para que se abstuviera de tramitar iniciativas de esa índole, y desoyendo las reiteradas resoluciones dictadas por aquel órgano en las que se declaraba la nulidad y la inconstitucionalidad de las mismas, como Presidenta de la Mesa votó, en unión de la mayoría de sus miembros, sistemáticamente a favor de la admisión, permitiendo de ese modo que se tramitaran las resoluciones parlamentarias y las normas legales que se dirán, todas ellas tendentes a crear el marco legal que sustentara la construcción de la República catalana, a sabiendas de que eran



 



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abiertamente inconstitucionales, de manera que dieran aparente cobertura jurídica al proceso de independencia diseñado y querido por todos los acusados.

1.   La primera iniciativa admitida a trámite, con el voto favorable de la acusada Forcadell y otros cuatro miembros de la Mesa, permitió la aprobación de la Resolución 1/XI, de 9 noviembre 2015, de inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente. Contenía un apartado sexto que señalaba “este Parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional”, y expresamente proclamó que «el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre....
apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado», al tiempo que anunció «el Inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república ( .

Impugnada la citada resolución ante el Tribunal Constitucional, la STC 259/15, de 2 diciembre, la declaró inconstitucional y, por ello, nula de pleno derecho al señalar que el Parlamento de Cataluña se atribuía una soberanía superior a la que deriva de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española, y remarcaba que la Cámara autonómica no podía erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad.



 



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2.   Tras ser admitida a trámite por la Mesa con el voto favorable de la acusada Forcadell y otros cuatro miembros más, el 20 de enero  de 2016, el Parlamento de Cataluña aprobó su Resolución 5/XI, para la creación de una “Comisión de Estudio del Proceso Constituyente”. Una de las conclusiones de la Comisión de Estudio expresaba que el ejercicio de tal derecho a decidir sólo resultaba posible mediante la vía de la desconexión. Y otra establecía que en el proceso constituyente deberían contemplarse tres fases distintas: una primera fase participativa, en la que debía buscarse una reflexión y debate en  un foro social amplio, una segunda fase de desconexión, en la que se proyectaba aprobar las leyes de desconexión, así como la aplicación de un mecanismo unilateral democrático que sirviera de activación para la convocatoria de elecciones constituyentes y la conformación de una Asamblea Constituyente que redactara un proyecto de constitución; y una tercera y última fase, en la que se sometería a referéndum la aprobación de la nueva Constitución.

La citada Comisión fue constituida el 28 de enero de 2016.

En incidente de ejecución de la STC 259/2015, el ATC 141/16, de 19 julio, rechazó la constitucionalidad de la Comisión en la medida en que su actividad fuera desarrollo de la Resolución I/XI, y advirtió a los miembros de la Mesa al señalar en el FJ. 7 “a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados".



 



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3.     Una semana después del ATC 141/2016, el 27-7-2016, la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, contraviniendo el mandato del TC, aceptó que se debatieran las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, y planteó al Pleno una votación en la que se aprobaron las conclusiones, dando lugar a la Resolución 263/XI de 27 de Julio.

Nuevamente en incidente de ejecución de la STC 259/2015, el Tribunal Constitucional, mediante Providencia de 1-8-16, suspendió su eficacia y el ATC 170/2016, de 6-10 declaró la nulidad de la misma, notificando personalmente ambas resoluciones a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento, al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 263/XI, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal; además procedió a deducir testimonio al Fiscal, que formuló querella criminal contra Carme Forcadell por el delito de desobediencia ante el Tribunal  Superior de Justicia de Cataluña, dando lugar a la incoación de las diligencias previas 1/2016 del indicado Tribunal.



 



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4.     Pese a todos los pronunciamientos que iba emitiendo el Tribunal Constitucional, y estando suspendida la Resolución del Parlamento de Cataluña 263/XI, el 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlamento incumpliendo lo ordenado por el Tribunal Constitucional admitió a trámite -con el voto favorable de la acusada Forcadell y otros cuatro miembros de la Mesa- dos propuestas, respectivamente referidas a: a) un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, y b) abordar un proceso constituyente.

Tras el debate del pleno, ambas propuestas fueron votadas y aprobadas, dando lugar a la Resolución 306/XI de 4 de Octubre, con el siguiente contenido:

a)   Respecto del referéndum, la Resolución 306/XI proclamaba el derecho de autodeterminación de Cataluña e instaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a que procediera a la organización de esta nueva consulta. Al tiempo, el propio Parlamento creó una Comisión de Seguimiento para la realización del referéndum.

b)     Respecto del Proceso Constituyente, la misma Resolución instaba al Gobierno de la Generalidad a: i) crear un Consejo Asesor; ii) fijar un calendario constituyente; iii) aportar los recursos necesarios; y
iv) amparar la deliberación y decisión que pudiera surgir de dicho proceso.

Nuevamente en incidente de ejecución de la STC 259/2015, el Tribunal Constitucional, mediante Providencia de 1-12-16, suspendió su eficacia y por ATC 24/2017 de 14-2 se declaró la nulidad de la



 



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Resolución, notificándose ambas resoluciones a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento, al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados anulados, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.

Igualmente ordenó deducir testimonio al Fiscal, el cual procedió a presentar una segunda querella criminal en fecha 23-2-17 contra Forcadell y otros tres miembros más de la Mesa por el delito de desobediencia, que se acumuló a las diligencias previas 1/2016 antes mencionadas. Una vez admitida a trámite, la Magistrada Instructora del TSJC citó también como investigado a un cuarto miembro, al haber votado igualmente a favor de la admisión a trámite.

5.   Tres días después de publicarse en el BOE el auto anterior, la acusada Forcadell y otros cuatro miembros de la Mesa votaron nuevamente a favor de la admisión a trámite de la ley de Presupuestos, dando lugar a la aprobación de la Ley 4/17, de 28 marzo, de Presupuestos, que contenía una Disposición Adicional 40 en la cual se



 



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fijaba una partida presupuestaria para la celebración del referéndum del 1-0 acordado por la Resolución 306/XI.

La mencionada norma legal fue recurrida nuevamente por el Gobierno de la Nación, y la STC 90/2017 de 5 de Julio declaró la nulidad de las disposiciones que aprobaban el uso de partidas presupuestarias para la celebración del referéndum, notificándose al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los apartados anulados, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.

6.   El 31-7-2017 se registró en el Parlamento la Propuesta de Ley de referéndum de autodeterminación, en la cual tras proclamar al pueblo de Cataluña como un sujeto político soberano (art. 1) y establecer la prevalencia jerárquica de esa Ley respecto de cualquier otra norma que pudiera entrar en conflicto con ella (art. 3.2), se convocaba a la ciudadanía de Cataluña a decidir sobre el futuro político de Cataluña mediante un referéndum que contendría la pregunta
«¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?» (art. 4.1 y 4.2).



 



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Además, contenía en su art. 4.4 una relevante previsión, en la que de manera ineludible se establecía que «Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente»; en el art. 9 se fijaba la fecha del 1 de Octubre de 2017 (1-0) para la celebración del referéndum, y se creaba una nueva administración electoral para Cataluña, formada por: a) la Sindicatura Electoral de Cataluña, como el órgano supremo integrado por cinco vocales nombrados por el Parlamento de Cataluña; b) las sindicaturas electorales de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona; c) las mesas electorales y d) la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

7.  Casi un mes más tarde, el 28-8-17, se registró en el Parlamento la Propuesta de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república en la que, para la eventualidad de ser el resultado del referéndum favorable a la independencia, se establecía la constitución de Cataluña como una república independiente.

La indicada propuesta de ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la república, no sólo constituía la república de Cataluña y atribuía su soberanía al pueblo de Cataluña, sino que incorporaba una regulación detallada sobre: a) territorio (art. 6), b) nacionalidad (art. 7 a



 



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9); c) sucesión de ordenamientos y administraciones (Titulo II); d) derechos y deberes de los ciudadanos (Titulo III); e) sistema institucional (Titulo IV), contemplando, entre otros, el Parlamento, la Presidencia de la República, el gobierno y la administración, la sindicatura electoral de Cataluña y el censo electoral o el gobierno local;
f) el poder judicial y la administración de justicia (Título V); g) las finanzas (Titulo VI); y h) el proceso constituyente (Titulo VII).

8.    La propuesta de ley del referéndum fue presentada como proposición de ley el 6-9-17 por las diputadas Marta Rovira (portavoz de Junts pel Si) y Anna Gabriel (portavoz de la CUP), ambas huidas de la justicia.

Mientras que la propuesta de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república fue presentada como proposición de ley el 7-9-2017 por Lluis Corominas (presidente del grupo parlamentario Junts pel Si), Mireia Boya (presidenta del grupo parlamentario de la CUP), la citada Marta Rovira (portavoz de Junts pel Si) y por otros 3 diputados de la CUP.

Aun cuando los informes del letrado mayor del Parlamento y de su secretario general expresaron que la admisión a trámite de ambas Proposiciones de Ley resultaba contraria a las  resoluciones prohibitivas del Tribunal  Constitucional anteriormente indicadas, y conculcaba los requerimientos expresamente realizados a la Mesa del Parlamento para que impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones



 



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parlamentarias que estas nuevas Proposiciones de Ley desarrollaban, la Mesa del Parlamento de Cataluña incluyó dichas Proposiciones de Ley en el orden del día respectivo, y dio curso a la iniciativa legislativa.

La Mesa del Parlamento las admitió a trámite por el procedimiento de urgencia y rechazó la solicitud de reconsideración de ambas proposiciones de Ley, con el voto favorable de la acusada  Carme Forcadell y otros cuatro miembros de la Mesa respecto a la proposición de ley del referéndum, y de la acusada Forcadell y otros tres miembros de la Mesa respecto a la proposición de ley de transitoriedad jurídica, absteniéndose uno de ellos en esta ocasión.

Ambas proposiciones de ley se tramitaron en lectura única. El pleno del Parlamento, después de que una parte importante de los diputados presentes abandonara la sesión tras un debate en el que expresaron la ilegalidad de las decisiones propuestas, aprobó ambas proposiciones como las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación (DOGC 6 de septiembre de 2017), y 20/2017, de 8 de septiembre, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la república (DOGC de 8 de septiembre de 2017).

9.  Tanto los acuerdos de la Mesa de admisión a trámite como los acuerdos del Pleno, que incluyeron el debate y votación de ambas proposiciones en el orden del día del 6 y 7-9-17, suprimiendo los trámites esenciales del procedimiento legislativo, se declararon nulos por sendos Autos del TC de 19-9-2017 en los que se acordó deducir



 



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testimonio al Fiscal contra los miembros de la Mesa que permitieron su admisión a trámite. Nuevamente el Fiscal formuló querella criminal contra los miembros de la Mesa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el delito de desobediencia, querella que se acumuló una vez más a las diligencias previas 1/2016 antes citadas.

La Ley 19/17, de 6-9 del referéndum fue suspendida mediante Providencia del TC de 7.9.17, la cual fue notificada personalmente a la Mesa del Parlamento, miembros del Govern y de la Sindicatura, advirtiéndoles de su deber de impedir o paralizar estas iniciativas, hasta que por STC 114/2017, de 17 octubre fue declarada nula; y la Ley 20/17, de 8-9 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República fue suspendida por Providencia del TC de 12.9.17, la cual fue notificada personalmente a los miembros de la Mesa, del Govern y de la Sindicatura Electoral, advirtiéndoles de su deber de impedir o paralizar estas iniciativas, hasta que por STC 124/2017, de 8 noviembre, fue declarada nula.

10. La acusada Forcadell, con el voto favorable de tres miembros más de la Mesa, acordó también incluir en el orden del día la propuesta de Sindicatura electoral que se aprobó mediante Resolucion 807/XI de 7-9-17.

Mediante providencia del TC de 7.9.17 la Resolución 807/XI fue suspendida, siendo notificada personalmente a los miembros de la Mesa del Parlamento, del Govern y de la Sindicatura advirtiéndoles una



 



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vez más de su deber de impedir o paralizar estas iniciativas, hasta que la STC 120/2017 de 31 de Octubre declaró nula la indicada resolución.

11.  A pesar de las múltiples resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, una vez celebrado el referéndum el 1 de octubre y haciendo caso omiso de todas ellas, el Parlamento de Cataluña todavía desarrolló la siguiente actividad en orden a hacer efectiva la proclamación de independencia:

El día 4 de octubre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP-CC, presentaron una solicitud de comparecencia del presidente Puigdemont ante el Parlamento, a fin de presentar los resultados del referéndum. La Mesa se reunió el mismo día 4. El Letrado Mayor y el Secretario General advirtieron por escrito que ello suponía aplicar normas suspendidas por el TC. La Mesa acordó con el voto favorable de la acusada Forcadell y otros tres miembros más admitir a trámite la solicitud y posteriormente rechazar la solicitud de reconsideración. Por ATC de 5-10-2017 se admitió el recurso de amparo frente a dichos Acuerdos, se suspendió cautelarmente la eficacia de los mismos y se notificó a los miembros de la Mesa, advirtiéndoles nuevamente de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión.

Dos días después, el 6 de octubre, mediante una carta firmada por el vicepresidente del Gobierno de la Generalitat Oriol Junqueras, su portavoz Jordi Turull y el consejero de Asuntos Exteriores Raul Romeva, el Gobierno de la Comunidad Autónoma comunicó al Parlamento su



 



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cómputo del resultado del referéndum, sosteniendo que había ganado
el “Si” con un 90,18% de los votos emitidos.

De esta manera, teniendo en cuenta el resultado positivo del referéndum y habiendo sido ya publicada oficialmente en el DOGC de fecha 8-9-2017, la ley 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República entraba en vigor como ley suprema del nuevo Estado (art. 3) conforme a lo establecido en su Disposición Final Tercera, culminando así el desalojo de la legalidad constitucional y estatutaria del territorio de Cataluña.

El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el pleno del Parlamento y, tras dar cuenta del resultado de la votación, manifestó acatar el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un estado independiente en forma de república, pero añadió que el Gobierno de la Generalitat y él, como presidente, proponían la suspensión de los efectos de la declaración de independencia a fin de llegar a una solución acordada.

Inmediatamente después de dicho acto, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la Cup-CC, en un acto solemne que aconteció fuera de la Cámara, firmaron una declaración de independencia. En ella acordaban: i). Constituir la república catalana, como estado independiente y soberano; ii). Disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iii). Iniciar un proceso constituyente; iv). Declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). Comunicar



 



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a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; vi). Instar al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y vii). Llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas.

12.  El 27 de octubre (después de dictada la STC 114/2017, de 17 octubre, BOE 24-10, que declaraba nula la Ley 19/2017 de referéndum) los acusados Lluis Corominas (presidente del grupo parlamentario Junts pel Si) y Mireia Boya (presidenta del grupo parlamentario de la CUP), junto a las dos diputadas huidas Marta Rovira y Ana Gabriel (portavoces de los grupos parlamentarios de Junts pel Sí y CUP respectivamente) presentaron a la Mesa del Parlamento dos propuestas de resolución para su votación en el Pleno: la primera tenía por objeto la declaración de independencia de Cataluña y, la segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república.

Las propuestas se tramitaron en virtud de los mismos apoyos en la Mesa que los que se han referido en la última ocasión (voto en contra de Nuet y favorable de los acusados restantes), y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135 diputados del Parlamento,



 



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puesto que el resto de los parlamentarios abandonaron el hemiciclo expresando la ilegalidad de las propuestas.

La primera de las propuestas aprobadas contenía dos partes. Un primer extremo en el que se declaraba: i). La constitución de la república catalana, como estado independiente y soberano; ii). La entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iii). El inicio de un proceso constituyente; iv). La declaración de voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). La comunicación a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea de la constitución de la república catalana y de la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; vi). La reclamación al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y vii) Una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas. Todo ello, asumiendo el mandato del pueblo de Cataluña expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre y declarando que Cataluña se convierte en un estado independiente en forma de república.

Igualmente se acordó la publicación de todas las declaraciones y resoluciones en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.





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La segunda de las resoluciones aprobadas declaraba el inicio de un proceso constituyente, instando al Gobierno de la Generalidad a: 1) Activar de manera inmediata todos los recursos para hacer efectivo el proceso constituyente, que había de culminar en la redacción y aprobación de una constitución de la república por parte del Parlamento; 2) Constituir en quince días el Consejo asesor para el proceso constituyente; 3) Convocar, difundir y ejecutar la fase decisoria del proceso constituyente, recogiendo las propuestas y sometiéndolas a consulta ciudadana y 4) Convocar elecciones constituyentes una vez culminadas todas las fases del proceso constituyente. Del mismo modo acordaba constituir, en el término de quince días, la Comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente.

La votación -por petición cursada por el diputado autonómico de la agrupación Junts Pel Sí, Roger Torrent Ramió (actual Presidente del Parlamento)- se realizó en urna y con mantenimiento del secreto del voto para los parlamentarios participantes, siendo aprobada la declaración de independencia con 70 votos a favor, 10 en contra y 2 en blanco.



C)  Actuación del Gobierno de la Generalitat.



 
Paralelamente, los acusados miembros del Govern, en ejecución del plan acordado y plenamente conscientes de la notoria ilegalidad de su proceder, adoptaron las decisiones ejecutivas necesarias para garantizar la realización del referéndum y favorecer de esta manera la



 



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consecución de la independencia mediante la creación de un nuevo Estado:

1.   Tras múltiples reuniones mantenidas durante los años 2015 y 2016, siempre de forma reservada, en las que participaron miembros del Gobierno de la Generalitat, altos cargos de la Administración autónoma y algunas relevantes personalidades relacionadas con el mundo del independentismo para discutir los aspectos relativos al proceso para la independencia y la construcción de un Estado propio, los promotores e impulsores de este proceso llegaron al convencimiento de que el Estado jamás negociaría bilateralmente la celebración de un referéndum de autodeterminación, por lo que decidieron convocarlo de forma unilateral. En estas reuniones participaron habitualmente los acusados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva, además de otros procesados huidos, y en alguna ocasión los acusados Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carles Mundó y la acusada Carme Forcadell.

Esa misma opción por la unilateralidad se había plasmado en las conclusiones de la Comisión de Estudios del Proceso Constituyente (BOPC nº 90, de 20 de julio de 2016, punto 4.40), en patente contravención con los mandatos de la STC 259/2015, que literalmente había declarado: “En la actualidad, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio”.



 



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Bajo el manto de términos aparentemente menos conflictivos en el lenguaje político como “unilateralidad” y “desconexión”, en realidad se estaba cristalizando de forma abierta y ostensible una insurrección patente, manifiesta y exteriorizada contra el orden jurídico establecido, perfectamente organizada desde el poder constituido de la Comunidad autónoma, completamente al margen de las vías legales, para eludir la aplicación de las leyes vigentes e impedir el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, que habían suspendido y anulado todas las decisiones políticas del llamado proceso constituyente, requiriendo, además, personalmente a todos y cada uno de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlamento para que se abstuvieran de tramitar, impulsar o promover cualquier actuación tendente a la concreción de un proceso constituyente abiertamente inconstitucional.

2.    En la tarde del día 9 de Junio de 2017, el presidente y el vicepresidente de la Generalitat, el procesado huido Carles Puigdemont y el acusado Oriol Junqueras, tras una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada esa misma mañana, presentaron en el patio de Les Tarongers del Palau de la Generalitat la pregunta que se iba a formular en el referéndum, fijando para su celebración la fecha del 1 de Octubre. La pregunta que se había acordado formular en la reunión del Consejo de Gobierno de esa misma mañana era la siguiente: ¿Desea que Cataluña sea un Estado independiente en forma de República?.

En el acto fueron acompañados y respaldados por todos los miembros de su Gobierno, por la Presidenta del Parlamento, miembros



 



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de    la    Mesa    del   Parlamento   afines    y   por   varios   parlamentarios pertenecientes a Junts pel Si y a la CUP.

Casi un mes más tarde, el 4-7-2017, la propuesta de ley del referéndum de autodeterminación fue presentada públicamente en sendos actos que tuvieron lugar en el auditorio del Parlament y en el Teatro Nacional de Cataluña. En el primero de ellos con la intervención del acusado Turull, de otras dos procesadas huidas y la asistencia de otros diputados, entre ellos el acusado Corominas; en el segundo con la intervención de los acusados Junqueras y Turull, de otros dos procesados huidos, y la asistencia de la acusada Forcadell y otros diputados.

3.  Como quiera que la Policía autonómica -dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat- podía frustrar su proyecto en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, a mediados de Julio se procedió a la sustitución de Jordi Jané por el acusado Joaquin Forn Chiariello al mando de la Consejería, asegurándose así previamente que al frente de la citada Consejería quedara un Consejero que respaldara sin reservas la celebración del referendum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los acontecimientos, también dimitió el hasta entonces Director General de Policía de la Generalitat, Albert Batlle.

En las mismas fechas fueron sustituidas las consejeras de Enseñanza, Meritxell Ruiz Isem, así como de la Presidencia, Neus Munté Fernández, precisamente porque ambas eran conscientes de las



 



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responsabilidades personales que podían derivarse en caso de continuar una actuación unilateral manifiestamente delictiva, pasando  a ocupar sus cargos el acusado Jordi Turull y la procesada huida Clara Ponsatí.

Previamente, el 4 de Julio, el entonces consejero de Empresa, Jordi Baiget, había sido sustituido por pérdida de confianza, a raíz de que en una entrevista el consejero consideraba una irresponsabilidad que se celebrara un referéndum unilateral y manifestaba tener miedo a las repercusiones que pudiera tener para él participar en una vía unilateral.

4.    En el mes de Julio de 2017, el Gobierno de la Generalitat aprobó los Decretos 108/17 de 17 de Julio y 110/17 de 18 de Julio por los que se reestructuraban las competencias de los diferentes Departamentos o Consejerías, de modo que todo el control y administración de los procesos electorales pasó a depender en su totalidad de la Vicepresidencia de la Generalitat, dirigida por el acusado ORIOL JUNQUERAS.

De esta forma, toda la actividad de preparación y ejecución del referéndum pasó a ser controlada por el Secretario General de la Vicepresidencia de la Generalitat, JOSE MARIA JOVÉ LLADÓ, mano derecha del acusado JUNQUERAS y coordinador general de toda la actividad de planificación y organización del referéndum que pretendían celebrar.



 



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5.  El 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlamento de Cataluña la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, la totalidad de los integrantes del Gobierno de la Generalitat (Presidente, Vicepresidente y 12 Consejeros), desatendiendo nuevamente los requerimientos del Tribunal Constitucional y con pleno conocimiento de la ilegalidad de la iniciativa, firmaron el Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, que en un único artículo establecía que
«De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7449 en fecha 6 de septiembre, a propuesta de todos los miembros del Gobierno, se convoca el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017, de acuerdo con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación».

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite la impugnación que el Gobierno de España interpuso contra la disposición autonómica, suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa de esta; la propia Providencia se notificó personalmente a los miembros del Govern advirtiéndoles de su deber de impedir o paralizar estas iniciativas; mediante STC 122/2017 de 31 de octubre, fue declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la citada norma.

6.    En la misma fecha, 6 de septiembre de 2017, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña regido por el acusado Oriol Junqueras Vies, aprobó el Decreto



 



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140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña que, como su propio artículo 1 indicaba, tenía por objeto «fijar las normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración del Referéndum de Autodeterminación», recogiendo las previsiones que se consideraron precisas sobre sindicatura electoral, censo, campaña institucional, procedimiento de votación, escrutinio, observación internacional, administración o afectación laboral de los participantes.

El Decreto fue firmado por el presidente de la Generalitat, así como por el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el acusado Oriol Junqueras.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017 acordó admitir a trámite la impugnación que el Gobierno de España interpuso contra la disposición autonómica, suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa de esta; la propia Providencia se notificó personalmente a los miembros del Govern y a numerosas autoridades al tiempo que les requería de su deber de impedir o paralizar estas iniciativas; posteriormente se dictó la STC 121/2017 de 31 de octubre, declarando su inconstitucionalidad y nulidad.

Al considerar que la actuación del Gobierno de la Generalitat era absolutamente ilegal, el Fiscal Superior de Cataluña formuló querella criminal ante el Tribunal Superior de Justicia de la citada Comunidad Autónoma contra todos los miembros del Gobierno por los delitos de



 



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desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, la cual fue acumulada a las diligencias previas 3/2017 que estaba instruyendo el referido Tribunal.

7.  En los días y semanas previos a la celebración del referendum, varios de los acusados, entre ellos ORIOL JUNQUERAS, JORDI TURULL, RAUL ROMEVA, JOAQUIN FORN, JOSEP RULL, DOLORS BASSA, CARMEN FORCADELL, JORDI SANCHEZ y JORDI CUIXART, plenamente conscientes de la ilicitud del proceso de secesión que venían impulsando, de la patente ilegalidad de la iniciativa referendaria, y de la altísima probabilidad de que se produjeran incidentes violentos, como los que habían sucedido el día 20 de Septiembre, hicieron reiterados y continuos llamamientos públicos –mediante entrevistas, en actos públicos y a través de las redes sociales- a la movilización de la ciudadanía para que acudieran a votar, para proteger los centros de votación y evitar que las fuerzas de orden público cumplieran con su misión de cerrar los centros e incautar el material electoral.

A instancias de la presidencia de la Generalitat, en la mañana del día 28 de Septiembre se reunió la Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma para abordar la cuestión del referéndum, sin que se llegara a ningún acuerdo ante las posturas antagónicas de los representantes del Estado y de la Generalitat. A la citada reunión asistieron, en representación del Gobierno central, el Secretario de Estado de Seguridad, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior y el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado, entre otros,



 



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quienes solicitaron a las Autoridades autonómicas presentes que respetaran la legalidad, acataran los mandatos del Tribunal Constitucional y las decisiones judiciales que se habían adoptado, y que desconvocaran el referendum.

Tras una primera reunión mantenida en la tarde del día 26 de Septiembre por los mandos que integraban la Prefectura de Mossos d’Esquadra (el mayor Trapero y los comisarios Ferrán Lopez y Juan Carlos Molinero) con el procesado rebelde, entonces Presidente de la Generalitat, y el acusado Forn, en la que aquellos manifestaron su preocupación por la celebración del referéndum, en la tarde del día 28 de Septiembre los citados mandos policiales, a los que se sumaron los Comisarios Quevedo y Castellví, pidieron una nueva reunión con los responsables de la Generalitat, reunión que tuvo lugar en la sede de la Presidencia con la asistencia del procesado rebelde y de los acusados Junqueras y Forn; los citados mandos solicitaron también que a la reunión asistiera la acusada Carmen Forcadell, en su condición de Presidenta del Parlament, quien sin embargo no pudo desplazarse a dicha sede. En dicha reunión informaron a los miembros del Govern que, debido a la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre ellos 42 Comités de Defensa del Referéndum, estudiantes, bomberos, etc.), a la enorme movilización de personas que se iba a producir (hasta 2 millones) y a los incidentes violentos que se habían producido anteriormente, era altamente  probable  que se produjeran situaciones violentas al enfrentarse con las fuerzas policiales encargadas de cumplir el mandato judicial que



 



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prohibía el referéndum, de modo que la seguridad solo se podía garantizar mediante la suspensión de la votación del día 1-O. Los mandos policiales pidieron a sus responsables políticos que desconvocaran el referéndum para evitar que se produjeran choques y enfrentamientos con las fuerzas del orden. Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern fue seguir adelante con el referendum, dando instrucciones a los Mandos de los Mossos d’Esquadra para que facilitaran su realización a pesar de su manifiesta ilegalidad, y para que acomodaran su actuación al cumplimiento de ese objetivo. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el 1 de Octubre había violencia declararía la independencia.

Efectivamente, el día 1 de Octubre el referéndum se celebró -no obstante la prohibición acordada judicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- ante la inacción y la pasividad de los Mossos d’Esquadra, produciéndose en diversos lugares de la geografía catalana enfrentamientos entre la población y las fuerzas de seguridad del Estado, y en algunos casos agresiones a los miembros de estas. De esa manera, los mandos de los Mossos d’Esquadra antepusieron las directrices políticas al cumplimiento de la ley y del mandato judicial que prohibía su realización. Así consta, en el Informe de la Comisaría General de Información de los Mossos d’Esquadra, dado en Sabadell, el día 28 de septiembre de 2017, pues en dicho documento, además de avisar al presidente de la Generalitat de Cataluña, a su vicepresidente Oriol Junqueras Vies y al Consejero de Interior Joaquim Forn Chiariello, de los



 



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escenarios de ineludible violencia que la celebración del que llamaban referéndum de autodeterminación comportaba, asumieron que “el día 1 de octubre de 2017 debía celebrarse el referéndum de autodeterminación de Cataluña”.

8.   Ante el grave quebrantamiento de la legalidad que se había generado, el 11 de octubre de 2017, el presidente del Gobierno de la Nación envió un requerimiento escrito al presidente autonómico para que procediera al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, y comunicara si alguna autoridad de la Generalitat había declarado la independencia de Cataluña.

Como quiera que el Presidente de la Generalitat no contestara al citado requerimiento en los términos que se le habían planteado, el Presidente del Gobierno de la Nación le envió por carta un segundo requerimiento el día 16 de Octubre para que acatara la legalidad, y procediera con la normalidad y la lealtad institucional exigibles en el caso.

El 19 de octubre el presidente de la Generalitat, al no haberse atendido sus previas peticiones de que se eximiera de sus imputaciones penales a Jordi Cuixart Navarro (presidente de la entidad Òmnium Cultural), Jordi Sánchez Picanyol (presidente de la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana) y Josep Lluis Trapero (mayor de los Mossos d’Esquadra), y de que se produjera una reunión de ambos gobiernos para explorar acuerdos futuros, informó al Presidente del



 



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Gobierno de la Nación que el Parlamento de Cataluña procedería a votar la declaración de independencia.

La situación motivó que se acordara una convocatoria extraordinaria del Consejo de Ministros que, el 21 de octubre, transcurridos los plazos concedidos a la presidencia de la Generalitat para que cumpliera sus deberes constitucionales, activó la aplicación de la vía prevista por el artículo 155 de la Constitución y propuso al Senado español la aprobación de una serie de medidas para restaurar la legalidad constitucional.

El 27 de Octubre el Parlamento catalán, haciendo realidad la hoja de ruta marcada previamente, declaró la independencia de Cataluña y su constitución como nuevo Estado en forma de República, con el voto favorable de 70 diputados. Esta declaración de independencia no era meramente simbólica, ya que las autoridades de la Generalitat tenían preparado –para su aprobación inmediata- todo un paquete de normas que desarrollaban el nuevo marco jurídico de la República, el despliegue de las estructuras administrativas necesarias para el funcionamiento del nuevo estado, y un plan para garantizar que los Mossos d’Esquadra asumiesen la seguridad de todas las infraestructuras y el control efectivo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Ante esta situación de ruptura total de la legalidad constitucional, y teniendo en cuenta el grave riesgo que ello suponía para la integridad territorial del Estado, el Pleno del Senado español, constatando «La extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones





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constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las Instituciones de la Generalitat de Cataluña», dictó un Acuerdo el mismo día 27 de octubre de 2017, aprobando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Cataluña, medidas que fueron incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con unas particulares modificaciones que en dicho Acuerdo se detallan (BOE 27 de octubre de 2017). El Acuerdo adoptado dispuso el cese inmediato del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, la disolución de la Cámara Legislativa autonómica y la convocatoria de elecciones autonómicas para la conformación de un nuevo Parlamento.



D)   La disposición por el Gobierno de la Generalitat de caudales públicos para la organización y celebración del ilegal referéndum.



 
En los meses anteriores a la realización del referéndum ilegal, como quiera que el Gobierno de la Generalitat ya había decidido celebrarlo, con o sin anuencia del Estado, comenzaron los preparativos destinando para ello fondos públicos con los que hacer frente a los gastos que su ejecución comportaba (material electoral, campañas de publicidad, aplicaciones informáticas, locales para el recuento, etc.), incluyendo la financiación de actividades que se desarrollaban en el exterior, como la acción del servicio DIPLOCAT para internacionalizar el conflicto y obtener reconocimiento en instancias supranacionales, las



 



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campañas de publicidad institucional o las campañas dirigidas a conseguir el voto de los catalanes ubicados en otros países.

Toda esta actividad preparatoria de la organización del referéndum ha sido y sigue siendo investigada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el sumario 5/2018 (antes diligencias previas 118/2017). Precisamente las actuaciones ordenadas por el indicado órgano judicial, consistentes en detenciones de algunos implicados y registros practicados en diferentes instituciones públicas, domicilios, despachos y locales, llevadas a cabo los días 19 y 20 de Septiembre de 2017 y ejecutadas por la Unidad de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil, tenían por objeto averiguar y descubrir las ilícitas actividades desarrolladas para la celebración del referéndum, tanto en sus aspectos logísticos como económicos, e incautar el material electoral que se iba a emplear a tales fines.

Los preparativos y los gastos se hicieron burlando el control estatal de las cuentas de la Generalitat, establecido en virtud de las previsiones de la Disposición Adicional 1ª de la Ley Orgánica 2/2002, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera y del art. 22.3 del Real Decreto-Ley 17/2014, regulador del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).

En aplicación de las competencias atribuidas en la citada normativa, a la vista de los acontecimientos que venían sucediéndose en la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la apreciación de gravísimos riesgos para la sostenibilidad financiera, la Comisión



 



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Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos hubo de adoptar distintas medidas de refuerzo de los instrumentos de control de las cuentas de Cataluña que fueron intensificándose en tanto que se agravaban los incumplimientos por parte de las autoridades de esa Comunidad Autónoma, hasta culminar con la adopción del Acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017 para la aplicación del art. 155 de la Constitución Española.

En el año 2015, cuando la deuda pública de la Generalitat de Cataluña llegó a calificarse por agencias privadas como de inversión especulativa o “bono basura” y se hizo público el impago de la deuda con las farmacias y otros proveedores de servicios básicos, por Acuerdo de 20 de noviembre de 2015 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, publicado por Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre (BOE 21 de noviembre de 2015) se impusieron obligaciones de información periódica a todo el sector público catalán, así como restricciones tanto al pago de facturas a través del FLA como  al destino que debía darse a los recursos mensuales asignados a la Comunidad Autónoma en concepto de financiación. Así, entre otras medidas, se dispuso que los recursos que recibiera la Comunidad autónoma mensualmente con cargo a recursos sujetos a liquidación deberían destinarse a servicios públicos esenciales y determinados (familia, salud, educación…). Se impuso así mismo un sistema de pago del FLA por el que las cantidades correspondientes se abonarían directamente a los acreedores por gastos de servicios públicos fundamentales y prioritarios (seguridad, protección civil…) contra



 



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remisión de las facturas. Este acuerdo, vigente en la actualidad, no fue objeto de impugnación y en su virtud se cumplieron, aunque sólo formalmente, las obligaciones de informe y certificación periódicas hasta el mes de septiembre de 2017.

A la vista de la anulación por parte del TC de acuerdos y normas aprobados por el Parlamento de Cataluña, así como de determinadas partidas presupuestarias de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña, destinadas a la celebración del referéndum, tomando en consideración el aumento de la prima de riesgo de la Comunidad Autónoma y la relación del mismo con la voluntad expresada por varios dirigentes políticos, ahora procesados, respecto del proceso referendario, la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos adoptó un segundo Acuerdo de 21 de julio de 2017, publicado por Orden PARA/686/2017, de 21 de julio (BOE 22 de julio de 2017). En este Acuerdo se intensificaron los controles, elevándose a semanal la periodicidad de las certificaciones exigidas a interventores de las distintas consejerías y responsables económico- financieros (Interventores, Director General de Presupuestos, Director General de Política Financiera, Seguros y Tesoro) en el sentido de imponerles la obligación de constatar en cada certificación que “no se hubieran iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias, ni expedientes de gastos o pagos que pudieran estar destinados a la realización de las actividades vinculadas con la convocatoria del referéndum declarados ilegales por la STC 90/2017 de 5 de julio”. Además de otras obligaciones de información, la Intervención General



 



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de la Comunidad Autónoma debía remitir todos los miércoles un certificado final al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, anexando certificados individuales, así como informar de cualquier consulta dirigida a la intervención o a cualquier órgano consultivo o de asesoramiento que tuviera por objeto definir procedimientos que permitieran la financiación del proyecto referendario.

En este contexto, todas las consejerías de la Generalitat estaban sujetas a presupuesto limitativo, lo que implica la limitación del alcance de los créditos consignados a los estados de gastos del presupuesto y, en consecuencia, la imposibilidad legal de adquirir compromisos en cantidad superior a los importes respectivos. En todas ellas, la  ejecución del gasto público integraba un proceso básicamente regulado en el art. 46 del Decreto ley 3/2002, en el que cabe distinguir 4 fases: la autorización del gasto a cargo de un crédito presupuestario determinado y dentro de los límites de aplicación del mismo, fase que se corresponde con la aprobación del inicio del expediente; la disposición que se corresponde con la adjudicación y formalización del contrato de obras, servicios o suministros y con la que queda formalizada la reserva del crédito por importe determinado; la obligación u operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Generalitat porque, tras la entrega del bien o prestación del servicio, haya sido acreditada satisfactoriamente la prestación objeto  de la disposición; y finalmente, la ordenación del pago contra la Tesorería de la Generalitat. La autorización del gasto, la disposición y la



 



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obligación son actuaciones atribuidas a los órganos superiores de cada Consejería competente en función de la cuantía y la partida presupuestaria comprometida (art. 47 DL 3/2002), pero la ordenación del pago no se atribuye al gestor del crédito sino al Consejero competente en materia de Economía y Finanzas (art. 48 DL 3/2002), como “ordenador del pago” en cada caso.

Con fecha 25 de julio de 2017 el Gobierno autonómico en pleno acordó formular recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 21 de julio de 2017, solicitando su suspensión y, al propio tiempo, resolvió avocar todas las competencias relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo recurrido a favor de los Consejeros de cada uno de los departamentos, salvo las específicamente atinentes a la función interventora, que quedaron avocadas y concentradas en la Interventora General. En virtud de ello, los certificados semanales exigidos en el Acuerdo de 21 de julio de 2017, pasaron a firmarse por cada Consejero, por el Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras o por la Interventora General, según los casos. Se trataba con ello de mantener a los funcionarios respectivamente concernidos al margen de las responsabilidades penales que pudieran generarse y, al propio tiempo, concentrar toda la responsabilidad en los miembros del Gobierno de Cataluña y en la Interventora General. Unos y otra emitieron los certificados exigidos hasta el mes de septiembre.

En septiembre de 2017, la Interventora General de la Generalidad dejó de remitir información al Ministerio de Hacienda comunicando que



 



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el Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras, dejaba de asumir la obligación de remitir información contable, y como responsable jerárquico, dispensaba de hacerlo a los interventores concernidos. En estas circunstancias, ante la grave quiebra de los principios de la Ley Orgánica 2/2002 y el incumplimiento del resto de obligaciones económico-financieras asumidas por el Gobierno de la Generalidad, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por Acuerdo de 15 de septiembre de 2017, publicado por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre (BOE de 16 de septiembre de 2017), incrementó los controles establecidos y a la sazón ya incumplidos, y estableció un mecanismo de gestión de pago de determinados créditos presupuestarios de manera directa a los acreedores de la Generalidad, sólo contra factura comunicada por la Interventora General. Además de esto, sometió a autorización previa del Consejo de Ministros todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, incluidas las operaciones a “corto plazo”. Entre muchas otras medidas, se disponía que “todos los órganos de contratación e interventores que fiscalizaran las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña o las entidades de su sector público, debían emitir una “declaración responsable” en la que constase que dichos bienes o servicios no guardan relación con la financiación de actividades ilegales, debiendo entregarse dicha declaración responsable al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda. También se disponía que la Generalitat no podría ordenar la realización material de ningún pago por medio de servicios contratados con entidades de crédito sin



 



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acompañar un certificado del interventor que permitiera comprobar que el pago no guardara relación de cualquier índole con la financiación de actividades ilegales o prohibidas por los Tribunales.

Mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de fecha 7-9- 2017 -a propuesta del vicepresidente, Oriol Junqueras, y de los consejeros de Presidencia, Jordi Turull, y de Asuntos Institucionales y Exteriores, Raúl Romeva- se autorizó a los diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones necesarias para la realización del referéndum.

El acuerdo en cuestión establecía literalmente lo siguiente: “El Gobierno como administración electoral, para garantizar la preparación adecuada del proceso electoral, asume directamente de manera colegiada los encargos a los departamentos o unidades competentes entre otras, las contrataciones, la aprobación del gasto, y las acciones político-administrativas necesarias para hacer efectiva la  celebración del referéndum.

En concreto, y con carácter enunciativo y no limitativo, se autoriza:

- la confección, impresión, aprovisionamiento y reparto del material electoral necesario (urnas, papeletas de votación, sobres, actas de las mesas, manual de funcionamiento de las mesas electorales, acreditaciones, credenciales…)



 



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-    la elaboración del censo electoral, su comunicación formal y trámite, si hace falta, a los ciudadanos y ciudadanas, y su impresión para su utilización el día de la votación de acuerdo con la normativa de protección de datos

-    la comunicación a los catalanes y catalanas residentes en el exterior con derecho a voto del mecanismo mediante el cual pueden ejercer el derecho a voto

-   la elaboración de una página web informativa y la adquisición de reservas de dominios y servicios de hospedaje, así como el uso de los ya existentes

-         encargo, contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional, así como las relacionadas con los colaboradores y colaboradoras de la administración electoral

-      definición de las secciones censales y mesas electorales, nombramiento y comunicación formal de los miembros de las mesas electorales

-  utilización de los espacios de titularidad o con derecho de uso de la Generalitat de Cataluña, y organismos y entidades dependientes

-   la creación de un registro de colaboradores y colaboradoras de la administración electoral

-    utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y



 



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desarrollo del referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como aquellos de los que ya se dispone

Las decisiones y actuaciones nombradas serán tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno, y asumidas de manera solidaria”

Como ya se ha indicado con anterioridad, los Decretos 139 y 140/2017 de 6 de Septiembre aprobados por el Gobierno de la Generalitat habían acordado la convocatoria del referéndum para el 1 de Octubre, y la aprobación de las normas complementarias para su realización, cuya entrada en vigor fue suspendida inmediatamente por el Tribunal Constitucional.

De conformidad con este acuerdo común se efectuaron por distintos departamentos, con el concierto previo de todos los miembros del Gobierno sin excepción, una serie de gastos para organizar el referéndum y el proceso de declaración de independencia, burlando al mismo tiempo los controles establecidos en garantía de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Generalitat formuló también recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, recurso que ha sido desestimado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia 1510/2018 de 17 de Octubre.



 



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El 27 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre por el que se designaba a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, y autorizadas por Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, al amparo del art. 155 de la Constitución Española. En virtud de las competencias allí establecidas, la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos dictó el Acuerdo de 21 de diciembre de 2017, vigente hasta el 2 de junio de 2018, por el que se adoptaron nuevas medidas de control y distintas determinaciones. En su apartado séptimo, dejaba sin efecto el anterior Acuerdo de 15 de septiembre de 2017.

Se ha constatado la asignación y disposición de fondos y recursos públicos para financiar las actividades relacionadas con la preparación y la ejecución del referéndum ilegal de autodeterminación, en cuantías muy relevantes (superiores a los 250.000 euros) y en los aspectos que a continuación se mencionan:

1.   En la logística del referéndum era esencial la actuación del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que fue creado por la Ley 13/1993, de 28 de diciembre. El Centro está adscrito al departamento de Presidencia, regido por el acusado Jordi Turull Negre,  y una de sus funciones es la coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y servicios de telecomunicaciones



 



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aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta materia (art. 1 y 2 de la Ley).

Para favorecer la ejecución de la consulta ilegal, se crearon en su seno distintas páginas webs, aplicaciones, plataformas y programas informáticos, que fueron utilizados para llevar a cabo el referéndum ilegal del 1 de octubre, dando soporte digital a la difusión de información, registro, publicidad, recuento de votos y operativa concreta del referéndum, cuyo control era final y realmente ejercido por el consejero Turull.

Muchas de estas páginas se crearon duplicadamente, abriéndose unas a medida que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado iban cerrando otras, y entre ellas pueden destacarse las siguientes:

-   La página Web referéndum.cat,  que fue  abierta  el  mismo 6 de septiembre de 2017 e inmediatamente después de la convocatoria  del referéndum por el Decreto 139/2017 (también el dominio referéndum. eu).

Dentro del dominio referéndum cat, se creó la  aplicación denominada “Cridas” (llamadas); cuya url era "https://connectat.voluntariat.gencat.catcrida/66. La aplicación fue usada para la captación de hasta 47.498 voluntarios para cubrir las necesidades que presentaba la realización del referéndum en cuanto a la constitución de las 2.706 mesas de votación"

-   También dentro del dominio referéndum.cat se activaron varios vínculos referidos al referéndum, como una página dedicada a cómo



 



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debía ejercerse el derecho al voto u otra orientada al registro de catalanes en el extranjero (registrecatalans.exteriorsgencat.cat) por ser exigida esta inscripción para que pudieran ejercer el sufragio.

No consta, por ahora, la cuantía de los fondos públicos destinados a esta actividad.

2.  Para la organización de los locales en los que se desarrollaría la votación, uno de los procesados huidos y el acusado Junqueras, desde la presidencia y vicepresidencia de la Generalitat, remitieron el 6 de septiembre de 2017 una carta a todos los alcaldes de Cataluña en la que les reclamaban la cesión de todos los centros de votación habitualmente utilizados en otros procesos electorales.

En esa labor se emplearon asimismo otros dos procesados fugados, realizando gestiones en la búsqueda de los locales donde instalar los colegios electorales.

Dado que muchos de los centros de votación estaban ubicados en Centros de Atención Primaria (CAP) u otros equipamientos sanitarios, el 22 de septiembre de 2017, uno de los procesados huidos, para asegurar que la cesión de estos centros de votación quedaba exclusivamente sujeta a su decisión personal, acordó la destitución de los representantes del Gobierno autonómico en los 29 consorcios sanitarios y entidades públicas sanitarias de Cataluña, nombrándose presidente y responsable en todos sus consejos rectores, tal y como ya lo era respecto del Consorcio Sanitario de Barcelona. Asimismo, anunció que la destitución se revertiría una vez pasado el 1-O.



 



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Igualmente, otra de las procesadas huidas, así como la consejera de Trabajo y Asuntos Sociales la acusada Dolors Bassa, el día 29 de septiembre de 2017, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de los centros de votación que estaban comprometidos con la celebración del referéndum, procedieron de manera semejante a como  había hecho el consejero de Sanidad el día 22 de septiembre, de manera que asumieron entre el 29 de Septiembre y el 1 de Octubre la dirección y decisión sobre los centros escolares y los centros cívicos  que  dependían de sus respectivas Consejerías.

De ese modo, los locales y centros públicos fueron destinados, por decisión colegiada y solidaria de todos los miembros del Gobierno,  a una finalidad que se había declarado ilegal en numerosas resoluciones del TC y en las actuaciones judiciales seguidas en el TSJC, el cual mediante Auto de 27 de septiembre de 2017 acordó prohibír la realización del citado referéndum y ordenar a las fuerzas y cuerpos de Seguridad (Mossos d’Esquadra, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policías Locales) que incautaran el material, cerraran los colegios e impidieran la votación.

Los locales fueron ocupados por la población con antelación al 1 de Octubre, a fin de impedir su cierre, empleándose finalmente como puntos de votación o colegios electorales durante el día mencionado.

También se utilizaron como centros de votación en el exterior varios locales que la Administración autonómica catalana había abierto y utilizaba en diferentes ciudades fuera de nuestras fronteras.



 



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El montante económico que supuso el uso durante una jornada de los más de 2.259 locales habilitados como puntos de votación, ha sido valorado pericialmente por la entidad SEGIPSA en 900.906’70 euros.

3.    Publicidad institucional relacionada con el referéndum. Con miras a publicitar el referéndum ilegal y a favorecer la participación en el mismo se articularon también desde el departamento de Presidencia, dirigido por el acusado Jordi Turull, y se financiaron con fondos públicos las siguientes campañas y acciones:

A.- La Campaña internacional del referéndum.- El Departamento de Presidencia adjudicó a HAVAS MEDIA GROUP el expediente PR/2017/0006, en el que figura un contrato para la inserción publicitaria en prensa escrita de una conferencia sobre el referéndum catalán en diversos medios internacionales. Las obligaciones contraídas en relación con el abono de los gastos de esta campaña fueron reconocidas en el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación  los días 14 y 21 de febrero de 2017 y abonadas a HAVAS MEDIA GROUP mediante transferencia de 31 de mayo de 2017 por importe de 110.263,51 euros, con cargo a la partida presupuestaria DD04 D/2260003000/1210/0000. En los certificados emitidos por la Intervención General y remitidos al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de las obligaciones presupuestarias establecidas en los meses de junio y julio de 2017, no se hizo advertencia alguna sobre la naturaleza e ilegalidad de este pago.



 



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B.- La campaña “Registro de Residentes en el Exterior”, se desarrolló por la Consejería de Presidencia entre los meses de febrero y mayo de 2017 mediante anuncios animando al registro, imprescindible para el voto, en los que aparece la pregunta “¿si o no?” sobre un mapa de Cataluña. Los contratos asociados a esta campaña fueron concertados con:

·        ESTUDI DADA SL (Expediente PR/2017/130) que emitió factura por
8.950 euros (IVA incluido) por crear el anuncio.
·        UTE KARDUMEN-NOTHINGAD COMUNICACIÓ (Expediente PR/2016/432), que emitió factura de 80.440,19 euros, por difundir el anuncio en Internet,
·        FOCUS MEDIA S.L. (Expediente PR/2016/426 que se corresponde con un contrato marco de cuantía muy superior), que emitió una factura de 130.863,15 euros.

La prestación de los servicios a que se refieren estas facturas están certificados en su totalidad y reconocida la obligación de su pago, en tanto que las facturas fueron certificadas como “conformes”,  aunque una parte al menos de su importe quedó sin abonar en virtud de la existencia de las Diligencias previas 118/2017 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona. Las tres empresas reclaman el cobro.

·        Teresa Guix Requejo, autónoma que trabaja habitualmente para la Generalitat, cobró distintos trabajos, y en concreto, la suma de 2.700 euros por crear la página pactepelreferendum.cat, necesaria para inscribirse en el registro.



 



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En total por este concepto se abonaron 2.700 euros y se comprometió el gasto de 8.950 + 80.440,19 + 130.863,15 = 220.253,34 euros.

C.- La campaña CIVISME, articulada también desde el departamento de Presidencia, a finales de agosto de 2017 para potenciar el civismo, promover los valores de la democracia, el bienestar social, y la cultura de la paz y la solidaridad se centró en el anuncio de las “VIAS DEL TREN”, en el que se muestran unas vías de tren bifurcándose.

El contrato relativo a la difusión de este anuncio se tramitó en expediente PR/2017/1992 mediante el procedimiento de adjudicación derivado del Acuerdo Marco de servicios de gestión e inserción de publicidad. Se adjudicó sucesivamente a las empresas CARAT y luego a FOCUS y ambas renunciaron al percatarse de que se trataba de propaganda del ilegal referéndum.

La Consejería de Presidencia, dirigida por Jordi Turull, encomendó entonces la campaña a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), organismo de la Generalitat financiado en 2017 con 371 millones de euros a cargo de una partida presupuestaria aprobada por el Parlamento autonómico, cuya misión es producir y difundir productos audiovisuales velando por la normalización lingüística y cultural catalana. El encargo se hizo a través de Jaume Mestre Anguera, responsable de difusión Institucional del Departamento de Presidencia. La campaña se encargó como campaña



 



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política y sujeta por ello a una tarifa superior a la de las campañas institucionales.

La CCMA difundió los anuncios a través de los canales de TV, emisoras de radio y medios digitales que gestiona, generando dos facturas a cargo del Departamento de Presidencia, fechadas el 14 de septiembre y el 5 de octubre de 2017, por importes respectivos de 93.179,56 euros (sin IVA) y 184.624,85 euros (sin IVA). El gasto correspondiente más el importe del IVA aplicable  quedó comprometido, siendo ambas facturas incluidas en la plataforma “suministro Inmediato de información del IVA” del Ministerio de Hacienda con fechas 18 de septiembre y 6 de octubre de 2017 respectivamente, aunque no han sido abonadas por lo que la CCMA ha reclamado extrajudicialmente su importe y se propone hacerlo también en la vía judicial. En todo caso, el erario público sufrió un detrimento derivado del gasto comprometido por la difusión de la campaña o de su coste, asumido por la CCMA, que emitió esos anuncios en lugar de otros que hubieran determinado los correspondientes ingresos.

4.  En el contexto del CONTRATO MARCO firmado con UNIPOST y del citado Acuerdo de Gobierno de 6 de septiembre, se encargó a esta entidad, si bien de manera clandestina, el envío postal de material electoral en 5.346.734 cartas ordinarias, tantas como personas censadas, y 56.000 cartas certificadas, destinadas estas a quienes habrían de integrar las meses electorales. El coste de este servicio se presupuestó en 1.012.197 euros.



 



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A fin de encubrir responsabilidades y evitar la constancia del encargo y su verdadera naturaleza, se eludió deliberadamente la mecánica habitual de registro y formalización de los envíos y repartos de UNIPOST. En lugar del registro informático de las hojas de pedido, nota de entrega y correspondiente albarán, la distribución del encargo partió de un archivo excell, denominado RESUMEN CAMPAÑA GENERALITAT - en el que figuran 12.000 certificados relacionados. Este archivo excell, ocupado en poder del Presidente de Unipost, incorporaba también nota de entrega del departamento de Cultura  (nº 4817536) solicitando el servicio de envío con fecha 5 de septiembre, y a continuación 2 facturas nº 089014723 y nº 089014734 fechadas a 6 y 7 de septiembre.
El archivo se corresponde con el archivo denominado sorteig, localizado en el ordenador de David Palanqués, informático cualificado, desplazado de Presidencia al CTTI, en el que obra igualmente un listado de 56.196 asientos que identifican a quienes habrían de integrar las mesas electorales el 1-O y que se corresponden con los destinatarios de las cartas certificadas, intervenidas en las sedes de Unipost.
Para realizar puntualmente el servicio encargado por la Generalitat, el día 18 de septiembre, Antonio Manuel Santos Falcón, responsable de producción de UNIPOST, envió vía electrónica a varios responsables y empleados de la empresa, instrucciones de “saturar todos los medios disponibles para intentar atender al 100% de las presentaciones que llegarían al día siguiente, 19 de septiembre”, adjuntando estadística de envíos que habrían de gestionarse. El



 



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material electoral, sobres y cartas certificadas, todo con logotipo de la Generalitat, fue depositado el día 19 en varios palés en la sede de UNIPOST de Sabadell, desde donde una parte del mismo se trasladó a la nave que la empresa posee en Manresa. Allí, ese mismo día la Guardia Civil incautó 1.811 cartas certificadas con acuse de recibo, y al día siguiente, en la sede de la entidad en Tarrasa, 43.429 sobres con documentación electoral que estaban siendo ya manipuladas para su envío. Los sobres y certificados ocupados por la Guardia Civil en Tarrasa y Manresa eran 45.240 eran cartas que iban a repartirse como certificadas.
La dificíl situación financiera que atravesaba UNIPOST en aquellas fechas, próxima al concurso de acreedores, unida al hecho de que la Generalitat era su mejor cliente, propició que la dirección y los responsables de la entidad se avinieran a una contratación ajena al procedimiento administrativo y a su habitual mecanismo de registro. Por idénticas razones, para disimular la importancia del gasto y disminuir riesgos, aceptaron dividir la facturación del casi un millón de euros de coste del servicio entre las cinco Consellerías dirigidas por los acusados Junqueras, Turull, Bassa, y los procesados rebeldes Comin y Puig. De modo que, correspondiendo a 5 notas de pedidos con sellos de salida de cada una de las citadas Consellerías, se emitieron 5 facturas, cada una por importe aproximado a 192.000 euros con cargo a cada uno de aquellos departamentos, haciendo constar en las cinco la cobertura del Acuerdo Marco de servicios postales, acordado con la Generalitat.



 



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Aunque días después las 5 facturas fueron anuladas, se grabaron nuevamente en cuestión de segundos, si bien con la sobreimpresión “pro forma”, pero bajo una numeración que incluye los dígitos 2100 que son precisamente los que la aplicación informática identifica como nota de entrega, desvelándose así la realidad de las notas de entrega y la facturación del servicio.
La factura “pro forma” nº 89014738, ocupada en el despacho del Presidente de Unipost, no fue anulada. A partir de su grabación proforma, el 18 de septiembre se grabó la factura 90659687 y el documento contable 1770083639, y se remitió al programa de facturación electrónica de la Generalitat ETCT; de aquí, al programa de factura electrónica GEFACT, con cargo al Departamento de Trabajo, con el objeto de conseguir el cobro hasta en dos ocasiones, siendo en ambas rechazado el pago.
La suma total facturada por UNIPOST y por ende, el gasto público comprometido asciende a 979.661’96 euros

5.      Por cartelería del referéndum, desde el Departamento de Presidencia, simulando que el pedido se efectuaba a través de Omnium Cultural, se encargó la confección de carteles, folletos y dípticos de propaganda del referendum a 3 sociedades: Artyplan, Marc Marti y Global Solutions. El importe total del material encargado asciende a 47.151,7 euros cuyo pago debe ser satisfecho por la Generalitat.

El 15 de septiembre de 2017, la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, intervino en la sociedad Marc Martí, sita en la calle Pallars nº 110 y en la calle Pujades n.º 94 de



 



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Barcelona, 87.516 carteles publicitarios del referéndum del 1-O de diferentes tamaños.

El 16 de septiembre, el mismo grupo policial intervino en las instalaciones de la sociedad Zukoy 5 SL, sitas en la calle Alarcón n º 42 de Sant Adriá de Besos (Barcelona), 11 planchas de impresión de cartelería referida al referéndum del 1-O y 570 carteles.

También en esa misma fecha, se intervinieron 507.000 dípticos y
750.000 folletos del 1-O en la sociedad Buzoneo Directo SL, sita en la calle Poblet n.º 85 de Moncada i Reixach (Barcelona).

El 18 de septiembre, la misma unidad intervino 113.000 dípticos del 1-O en la sede de la sociedad Encuadernaciones Rovira SL, sita en la calle Bernat Metge n º 92 de Sabadell (Barcelona).

El 24 de septiembre de 2017, la ya referida unidad policial intervino en la sociedad Disnet Sistemas de Distribución SA, sita en la calle Can Camps n.º 15, del Polígono Industrial Can Roquet de Sabadell,
400.00      dípticos, 26.000 folletos y 30.000 carteles, todos ellos referidos al referéndum del 1-O, material que había sido depositado por ARTYPLAN en la citada empresa para su posterior distribución.

6.   La acción exterior desarrollada por la Generalitat en favor del proceso rebelde. En cumplimiento de los objetivos definidos en la HOJA DE RUTA de marzo de 2015, y paralelamente a los hechos descritos, el Gobierno de la Generalitat desplegó presupuestos, políticas generales y actuaciones concretas para dotarse de una proyección internacional



 



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que sirviera de palanca para el proceso de independencia emprendido. En el diseño de la estrategia asumida, la consecución de apoyos en sectores de la opinión pública de otros países y la internacionalización del conflicto adquirían una enorme trascendencia de cara a forzar una mediación internacional con intervención de la Unión Europea.

Con tal propósito, en febrero de 2016 se creó el Departamento de “Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia”, denominación impugnada por el Gobierno de la Nación y que, tras la STC 77/2017 de 21 de junio, pasó a denominarse “Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores, y de Transparencia”, dirigido por el acusado RAUL ROMEVA. En 2017, su dotación presupuestaria se incrementó por decisión del Parlament en un 107%, elevándose a un total de 35 millones de euros. Desde este Departamento y bajo la dirección del citado acusado se realizaron, entre otras varias, las siguientes actuaciones:

A.- Delegaciones del Govern de la Generalitat en el exterior (que funcionaban como auténticas embajadas).

En 2016, el Govern anunció que a fines de 2017 las Delegaciones pasarían de 5 a 17, y efectivamente, se abrieron además de en varios países europeos, en la UE y en EEUU. El acusado ROMEVA defendió en el Parlament el incremento de la asignación presupuestaria de 3 a 6,5 millones de euros en 2017 porque era necesario “preparar el proceso constituyente de la República catalana”. En consonancia con este objetivo, de los 35 millones asignados, 23 correspondían a gastos de



 



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personal y funcionamiento, y 12 millones de euros se destinaron a acciones concretas, entre las que destaca la acción de la presidencia catalana en el exterior que absorbió 2,3 millones de euros. Además, se desplegaron acciones para facilitar el voto de catalanes en el extranjero y labores diplomáticas o de lobby orientadas a generar una imagen internacional favorable al proceso de independencia, que siguieron realizándose incluso después de que el TC prohibiera en su STC 90/2017 de 5 de julio destinar partida presupuestaria alguna a estos fines. Así, el representante del Govern ante la UE pronunció el día 21 de septiembre, en un acto organizado en el Comité de las Regiones por el grupo “Alianza europea”, un discurso sobre la supuesta represión que sufre Cataluña, situando a España fuera de los parámetros de democracia europeos, apelando a la labor mediadora de la Comisión Europea.

B.- La campaña internacional de imagen de la Generalitat.

El Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), regulado por Decreto 149/2012, es según el art. 1 de sus Estatutos “una entidad de carácter consorcial, dotada de personalidad jurídica propia,  sometida al ordenamiento jurídico público”, entre cuyos objetivos – conforme a su art. 2- se encuentra “dar apoyo a la estrategia de diplomacia pública del Gobierno de Cataluña”.

Bajo la apariencia de un consorcio público-privado, Diplocat funciona en completa vinculación con la Generalitat, que lo participa en más de un 90%, aprueba y modifica sus presupuestos, y puede acordar por iniciativa propia la disolución del consorcio (art. 27). En su calidad



 



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de órgano de la Administración Pública autonómica, se nutre de recursos públicos que le proporciona la Generalitat, la cual se hace cargo de todos los gastos de locales, personal y servicios necesarios para su funcionamiento, y está sometido al control financiero de la Intervención General de la Generalitat.

En este contexto, Diplocat venía actuando como una suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal, y como herramienta privilegiada de lobby era el encargado de difundir el mensaje y objetivos independentistas en diversos países. En los primeros meses de 2017 acogió en Barcelona dos foros internacionales sobre la materia y desplegó un programa de visitantes y observadores internacionales con el referido objetivo, aunque muchos de tales observadores habían sido activistas catalanes. Esta labor se ha materializado en terceros países mediante contratos con instituciones locales.

En concreto, la Delegación en EEUU, en nombre y representación de la Generalitat, firmó el 15 de agosto de 2017 un contrato con la consultora SGR GOVERNMENT AND LOBBYNG, registrado en el FARA del Departamento  de  Justicia  de  los  EEUU,  por  el  que,  previo  pago  de
60.000 euros durante 3 meses prorrogables, aquélla se comprometía a facilitar encuentros con medios de comunicación, cámaras de comercio, organizaciones y funcionarios de los poderes legislativo y ejecutivo para la realización de actividades políticas de difusión. Entre estas actividades, consta registrada en el FARA la puesta a disposición aparentemente de periodistas, de nota de prensa que hizo el entonces Presidente  de  la  Generalitat  tras  los  hechos  del  20  de  septiembre,



 



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remitiéndolos a la información en tiempo real sobre la situación de Cataluña, creada al efecto por el Washington Post. Junto con cartas de apoyo al referéndum, otros documentos indican que el lobby trabajaba para la Generalitat de Cataluña y ofrecía la posibilidad de poner en contacto a altos cargos catalanes con las personas interesadas. El entonces presidente de la Generalitat y hoy, procesado rebelde, apareció en varios periódicos norteamericanos y publicó el 22 de septiembre de 2017 en el Washington Post un artículo titulado  Disculpa, España, Cataluña votará sobre la independencia, te guste o no siendo entrevistado el 28 de septiembre por el New York Times

Estas actuaciones, así como las iniciativas de Omnium Cultural que creó la página web www.letcatalansvote.org/es, fueron determinantes para lograr la adhesión de personajes más o menos conocidos del panorama internacional, y para mantener la protesta frente a la clausura judicial de las páginas web del referéndum y otras actuaciones judiciales.

C.- Las páginas web internacionales.

La clausura judicial de las primeras páginas webs creadas para informar a los electores de la forma y lugar de la votación fue compensada, con claro desprecio a las órdenes del Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 13 y de la Sra. Magistrada del TSJ mediante clonado de las páginas y el lanzamiento de la información desde diferentes dominios. Los propios miembros del Govern volcaron esa información desde las páginas institucionales de sus respectivos



 



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departamentos y a través de sus redes sociales durante los días previos al referéndum.

Para dificultar la intervención de la justicia, algunas de las páginas clonadas fueron alojadas en terceros países. Entre otros dominios se han identificado: referendum.ws, correspondiente a Global Domains International Inc; referendum.cat, ref1oct.cat, ref1oct.eu y referendeum.ws, correspondientes a Google, Inc.; y https://twitter.com/ref1oct @ref1oct, correspondiente a Twitter, Inc., todos ellos alojados en servidores de EEUU, así como el dominio ref1oct.eu correspondiente a Eurid VZW, ubicado en Bélgica.  En total se habrían identificado más de 140 páginas, algunas alojadas en diferentes países del continente asiático o en Rusia.

Tanto las delegaciones del Govern en el exterior como Diplocat, bajo la dirección del acusado Romeva, tuvieron una importancia trascendental en la jornada del 1 de octubre. Las delegaciones en el exterior articularon el voto de los catalanes radicados fuera de Cataluña, en una doble fase: una primera, de naturaleza electrónica, y una segunda en la que los ciudadanos debían inscribirse en el registro del Govern de catalanes en el exterior, que remitía de forma  automática a un enlace donde se debían introducir los datos personales, lo que a su vez permitía acceder a una web donde se descargaba la papeleta. Una vez impresa y rellena debía enviarse a la correspondiente Delegación en el Exterior que custodiaba los votos hasta el momento de su recuento en la propia Delegación el día 1 de octubre. Este sistema motivó que el Tribunal Superior de Justicia



 



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ordenase el bloqueo de la nube de Amazon donde operaba el censo en el exterior para impedir que se utilizara, pese a lo cual una buena parte de los votos pudieron emitirse. Los resultados definitivos ofrecidos por la Generalitat incluían, por ello, 4.252 votos favorables en el exterior, 55 en contra de la independencia y 23 nulos.

D. La contratación y financiación de expertos y observadores internacionales

El Diplocat, bajo la dirección del acusado Raúl Romeva, en su condición de consejero del Departamento de Relaciones Institucionales y Exteriores, contrató a una serie de supuestos “expertos”, cuya misión sería analizar el contexto político de Cataluña entre el 4 de septiembre y el 8 de octubre, desde la perspectiva del proyecto secesionista y la necesidad del referendum. Con la presencia e intervención de los sedicentes expertos internacionales se pretendió dar una apariencia de normalidad a la votación y, al propio tiempo, ofrecer con proyección internacional un relato parcial de sus circunstancias y de su ilegalidad.

Así, se invitó a 30 diputados y eurodiputados de Eslovenia, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Letonia, Macedonia, Mónaco, Suecia y Reino Unido, entre los que figuraba uno de EH-Bildu y otro de Alternativa Galega de Esquerdas. Diplocat organizó sus reuniones con el President de la Generalitat, la presidenta del Parlament y el Consejero en cuestión, pero no se concertaron con interlocutores contrarios al referéndum. También Diplocat se encargó de hacerles un recorrido por los centros



 



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de votación el 1 de octubre. Los gastos por el desplazamiento, alojamiento y estancia de estos observadores han ascendido a 40.591,22 euros., cantidad que fue abonada por la Delegación del Gobierno de la Generalitat ante la Unión Europea con cargo a una tarjeta Dinners Club, titularidad de Patronat Cataluña Mon de Diplocat, quedando pendientes de pago otros 2.750 euros más (sin IVA). ALBERT ROYO MARINE, representante de DIPLOCAT, firmó una declaración responsable sobre estos gastos indicando que no habían ido dirigidos a ninguna actuación ilegal ni contraria a las decisiones de los Tribunales.

También se contrataron observadores internacionales para legitimar el referéndum. Bajo la dirección de la neozelandesa Helena Catt, cuya ocupación profesional no es conocida, fue designado un grupo de 12 expertos internacionales, todos ellos profesionales de las consultas electorales, 8 de ellos investigadores y 4 de apoyo administrativo. Todos viajaron a Cataluña en esas fechas y en alguna ocasión desde el mes de junio. Cada uno realizó un contrato individual con DIPLOCAT para sus honorarios. Aparte se asumieron sus gastos de desplazamiento, alojamiento y alquileres de despachos ya que parte del trabajo se realizó en Barcelona. Estos gastos fueron abonados por DIPLOCAT con cargo a partida presupuestaria, ascendiendo en concepto de honorarios a un total de 114.592,50 euros, y en concepto de gastos de alojamiento, viajes y otros a un total de 62.712 euros.

Estas cantidades se recogen en distintas facturas emitidas entre los meses de julio y noviembre de 2017, que han sido abonadas entre los meses de julio de 2017 y enero de 2018.



 



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La citada Delegación contrató igualmente para desempeñar labores como observadores internacionales en la supervisión del referéndum a la entidad The Hague Centre for Strategic Studies, que dirige Paul Sinning y que tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Para evitar que el contrato que se firmó fuera rechazado, se hizo constar en el mismo que la entidad referida prestaría servicio de asesoramiento para mejorar la acción exterior multidimensional de la Generalitat en el ámbito de la Unión Europea. El pago de los servicios prestados fue ordenado por Amadeu Altajaf, a la sazón Director de la citada Delegación de la Generalitat, mediante dos transferencias bancarias desde la cuenta del mencionado organismo en la oficina del BBVA de Bruselas, realizadas en fechas 21-9-2017 y 9-10-2017, por importe respectivo de 58.250 euros y 61.450 euros, habiéndose comprometido el pago de otros 47.365 euros, que debían haber sido satisfechos el mes de Noviembre de 2017.

Así mismo, Diplocat y MN2S MANAGEMENT LIMITED concertaron el 5 de septiembre 2017, con WIM KOK, político neerlandés que llegó a ser primer Ministro de los Países Bajos en la década de los 90, la presencia el 1 de octubre de otro grupo de “expertos” en las mismas lides electorales, cuyos honorarios, vuelos y alojamientos ascendieron a
54.030 euros sin IVA, abonados por DIPLOCAT a MN25 a través de una cuenta bancaria de Caixabank, aunque posteriormente MN2S devolvió dicha suma, al conocer la ilegalidad de lo sucedido.





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E)         Actuación    de    las     organizaciones    sociales     soberanistas (Asamblea Nacional Catalana-ANC y Omnium Cultural-OC)



 
1.     El 30 de marzo de 2015, los partidos políticos soberanistas ampliaron el concierto de actuación a otras agrupaciones y entidades soberanistas con amplia capacidad de movilización social. Para ello se firmó una hoja de ruta del proceso de independencia entre los partidos políticos soberanistas, con las entidades Ómnium Cultural (representada por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y Asociación de Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente Jose Maria Foige i Rafel), cuyo plan de acción ha sido expuesto ya con anterioridad.

El preacuerdo contemplaba celebrar elecciones el día 27 de septiembre de 2015 con carácter plebiscitario, y que si las elecciones resultaban favorables a la independencia -medido en el apoyo electoral a los partidos soberanistas-, todos los firmantes se comprometían a abordar un proceso de transición nacional que llevaría a  la proclamación de la república catalana en el plazo máximo de los 18 meses siguientes.

2.     El 12 de abril de 2015, la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana elaboró un documento fijando su concreta vía de actuación para los años 2015 a 2018, en el que describía como objetivos estratégicos el que se mantuviera la unidad de acción de los partidos y de las entidades soberanistas, así como del conjunto de la



 



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base social del independentismo, debiendo destacarse que en ese mismo documento la  ANC expresaba que, ante la posibilidad de que  la Generalidad de Cataluña fuera intervenida por el Estado español o que se procediera a la ilegalización de algún partido soberanista, la ciudadanía había de mostrarse como el agente político que impulsara el proceso de independencia.

En una reunión celebrada en Badalona en el mes de Junio de 2016, la ANC introdujo un cambio sustancial en su hoja de ruta para el desarrollo del “procés” (folios 115 a 129 del anexo 2 de la pieza separada 4): la aprobación de las leyes de desconexión y la convocatoria del referéndum deberían llevarse a cabo no más allá  del mes de Septiembre de 2017; planteando en el citado documento la necesidad de utilizar su excepcional poder de movilización como respuesta a las acciones represivas del Estado.

3.   Tras las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015, y dado que el objetivo de la legislatura era culminar en 18 meses el proceso de secesión iniciado en la legislatura anterior, en ejecución de esta estrategia acordada entre partidos y entidades soberanistas por compartir el impulso y la ejecución del proceso, las asociaciones civiles soberanistas asumieron la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, así como favorecer la creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente viable, buscando, por último, una intensa movilización ciudadana que doblegara la voluntad del Estado para que éste



 



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terminara por aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se desplegaron.

Las convocatorias orientadas a favorecer el apoyo social al proceso de independencia y el impacto social que representaba la movilización de cientos de miles de ciudadanos se convirtieron en una herramienta indispensable para alcanzar el objetivo de constituirse en un Estado independiente. Algunas de estas convocatorias fueron previas a la presidencia de los acusados Sánchez y Cuixart, como la Diada del 11 de septiembre de 2013 organizada por la ANC que, con el lema “Vía catalana por la independencia”, logró conformar una cadena humana de 400 kilómetros, reclamándose el referéndum que se desarrolló el 9 de noviembre de 2014. En las mismas condiciones tuvo lugar la Diada de 11 de septiembre de 2014, en la que se proyectó un apoyo ciudadano que buscaba advertir al Estado de que el referéndum era imparable.

En la Diada del 11 de septiembre del año 2015, con el lema "Via lliure a la República Catalana" (Vía libre a la República Catalana), el acusado Jordi Sánchez, en presencia del acusado Cuixart y de otros dirigentes políticos independentistas, y ante una multitud de cientos de miles de ciudadanos, expresó que “Hemos decidido que nos vamos. Y lo haremos tan rápido como podamos, con la legitimidad de la calle y el mandato de las urnas”. Y en la Diada del año siguiente (2016), bajo el lema “A punt” (en una incontrovertida referencia a la decisión secesionista), ante cerca de 400.000 manifestantes que los organizadores ubicaron en Barcelona, el acusado Jordi Sánchez reclamó



 



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determinación para poner las urnas en el 2017 y, junto al acusado Jordi Cuixart, hizo un llamamiento a la unidad soberanista y animó a la Presidenta del Parlamento de Cataluña a mostrar desobediencia si el Tribunal Constitucional la sancionaba por permitir la votación parlamentaria que abría la puerta a convocar el referéndum unilateral.

En otra manifestación convocada por la ANC el 13 de noviembre de ese mismo año, en la que se contó con la presencia de los principales dirigentes políticos soberanistas, el acusado Jordi Sánchez, mostrando un nulo reconocimiento a la función del Poder Judicial, avisó que Cataluña no permanecería indiferente ante las órdenes de detención o ante los juicios a sus cargos electos, añadiendo que el momento de la verdad se acercaba. Al tiempo el acusado Jordi Cuixart, que acompañaba al hoy candidato en su soflama, manifestó que comenzaba la movilización permanente.

Con ocasión del procedimiento que se siguió en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la celebración del referéndum del 9 de noviembre de 2014, las  tres  entidades  soberanistas  ANC, OMNIUM y la AMI, anunciaron  movilizaciones  contra  la  celebración del juicio oral, cuyo inicio estaba previsto para el 6 de febrero de 2017. En esos llamamientos se expresó que los ciudadanos tenían la ocasión de demostrar que estaban dispuestos a hacer sacrificios personales para ponerse junto al Presidente enjuiciado y el resto de acusados, añadiendo que se habían acabado las manifestaciones festivas. Y en desarrollo de estas iniciativas, la ANC convocó una manifestación el mismo 6 de febrero, en la que se pidió



 



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que la Justicia española abandonara su jurisdicción respecto de Cataluña.

El 11 de junio de 2017 se desarrolló una nueva concentración multitudinaria, en la que se leyó un manifiesto instando a la participación y movilización de todos los partidarios de la independencia. El acusado Jordi Cuixart aseguró que las entidades independentistas se constituían en garantes de que el referéndum que había de celebrarse fuese vinculante,  porque  tendría consecuencias al día siguiente de su celebración. Al mismo tiempo el acusado Jordi Sánchez lanzaba una advertencia al Gobierno de España, al declarar  que la única forma de impedir el referéndum era llevando a cabo actos impropios, pues la voluntad de la gente era seguir adelante y no dar marcha atrás.

La Diada del 11 de septiembre de 2017, que tuvo lugar inmediatamente después de que se aprobara y suspendiera  la  Ley del referéndum, se convocó por estas entidades bajo el lema "Referéndum es  democracia",  participando  en  dicha  movilización el presidente de la Generalitat, la mayoría de los consejeros y la presidenta del Parlamento Carmen Forcadell. En los discursos públicos, Jordi Sánchez enardeció a la muchedumbre sosteniendo que se había ganado de nuevo la calle y agradeció a los políticos que  no  les  hubieran fallado en relación con la ley del referéndum y la ley de desconexión, proclamando que sólo debían obediencia al Gobierno catalán.



 



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La proximidad del referéndum acercaba el momento secesionista auspiciado en los documentos del Libro Blanco, Hoja de Ruta y Enfocat, ya que en ese decisivo lapso temporal debía emerger el protagonismo de las movilizaciones ciudadanas multitudinarias, que cobraban así una relevancia capital para la consecución de la desconexión absoluta con el Estado. Ya no bastaba con la desobediencia y la legislación paralela. Era preciso oponerse -con todos los medios a su alcance, incluida la violencia en un caso extremo- al cumplimiento de las órdenes judiciales encaminadas a imposibilitar la celebración del referéndum declarado inconstitucional y del que dependía la declaración de independencia.

En ese anunciado marco de desconexión con el Estado, en el que se traducía irreversiblemente la opción por la vía unilateral, surgió la aparición estelar de los líderes de los movimientos populares que estaban en la base del proceso de independencia, los cuales empezaron  a jugar un papel tan relevante en el plan rebelde que casi desplazaron con su dominio de las movilizaciones multitudinarias la actuación de los Mossos.

4.  En esa estrategia de movilización creciente y permanente, el día 20 de septiembre de 2017, los acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, sita en los números 19-21 de la Rambla de Cataluña en Barcelona. El motivo fue que  los agentes de la Unidad  de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción n.° 13 de esa ciudad, habían practicado una



 



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serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial de registrar las instalaciones de la Consejería con la finalidad de encontrar elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración.

Las convocatorias no sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la  Guardia Civil tendente a  impedir  el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y alentaban a los catalanes para que se movilizaran, diciendo que no podrían con todos  ellos o  que las fuerzas del orden se habían equivocado, y que habían declarado la guerra a los que querían votar.

Tras los violentos sucesos acaecidos ante la Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña el día 20 de septiembre de 2017, ambos acusados se representaron y aceptaron la deriva violenta que pudiera producirse en las movilizaciones al incitar a los partidarios de la secesión a movilizarse en la calle y a oponerse a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado desplegados en aras a impedir la celebración del referéndum, de modo que sus llamamientos se hicieron con conocimiento de que las movilizaciones desembocarían nuevamente en actos violentos; más aún si se consideraba la trascendencia que la votación tenía para ese sector de la población, y



 



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que se movilizaron más de 6.000 agentes de otras Comunidades Autónomas para impedir el ilegal desarrollo de aquella.

5.    Posteriormente los acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, antes de celebrarse la votación del día 1 de octubre, y conociendo los graves enfrentamientos que podían derivarse de una movilización ciudadana (no sólo por lo acontecido el día 20 de septiembre, sino por la existencia de una importante fuerza policial que estaba sujeta a la orden judicial de impedir la celebración de la votación), en ejecución del plan inicialmente diseñado aprovecharon su liderazgo para favorecer una movilización colectiva impulsando a todos los catalanes a que acudieran a los diferentes centros de votación e impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido. Sin perjuicio de su permanente presencia en los medios de comunicación, recurrieron para ello a diversos mensajes de Twitter, en los que instigaron a los ciudadanos a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de los agentes del orden, e igualmente les exhortaron a que impidieran que los agentes policiales pudieran proceder a su clausura. También impulsaron que los ciudadanos acudieran masivamente a votar, pese a la prohibición, y a que protegieran después el recuento de los votos frente a las actuaciones que pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.



F)  Los incidentes del 20 de Septiembre y días posteriores.



 



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Durante los días 19 y 20 de Septiembre las Unidades de Policía Judicial de la Guardia Civil llevaron a cabo algunas actuaciones encaminadas a desarticular la preparación, logística, infraestructura, financiación y organización del referéndum de autodeterminación, en el marco de las diligencias previas 118/2017 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, lo que en el entorno independentista se percibió como un ataque contra el “procés” y contra su plan secesionista, por lo que para proteger la celebración del referéndum los promotores e impulsores del proceso decidieron acudir a la movilización ciudadana como elemento de presión, así como a la ejecución de actos de fuerza, de intimidación y de violencia, entorpeciendo gravemente el ejercicio de la función jurisdiccional y ocasionando entre otros incidentes los siguientes:

1.    El día 20 de septiembre de 2017, agentes de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción n.° 13 de esa ciudad, practicaron varias detenciones y diligencias de registro, entre ellas el registro de las instalaciones de la Vicepresidencia y de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en la c/ Rambla 19-21 de Barcelona, con la finalidad de encontrar elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la preparación y convocatoria del referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración.

Siguiendo la estrategia de movilización ciudadana acordada y planificada, al conocerse que se estaba produciendo el registro, con el fin de impedir por la vía de los hechos el cumplimiento de las decisiones



 



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judiciales, los acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la población desde primeras horas de la mañana a través de las cuentas de twitter, tanto las de las asociaciones que presidían como de las suyas particulares, para que compareciera ante la sede de la Consejería citada. Las convocatorias no sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran, alentándoles diciendo que no podrían con todos ellos o que las fuerzas del orden se habían equivocado, y que habían declarado la guerra a los que querían votar.

A partir de esa incendiaria convocatoria, lo que aconteció quedó lejos de la pacífica actuación que formalmente se reclamaba en algunos mensajes, pues las actuaciones reales y materiales distaron mucho de esas meras declaraciones carentes de contenido efectivo.

Los agentes de la Guardia Civil, integrantes de la Comisión judicial, llegaron a la Consejería sobre las 8.00 horas del día 20 de septiembre de 2017, aparcando en la puerta sus vehículos. En los minutos siguientes la afluencia de personas se fue incrementando, llegando a cortar la calle, hasta el punto de que a las 10.30 horas de esa mañana los manifestantes habían rodeado por completo el edificio y sometido a su fuerza a la comisión judicial.



 



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La Unidad actuante solicitó hasta en cinco ocasiones, por el conducto reglamentario, la presencia de refuerzos de orden público de los  Mossos  d’ESquadra, al  haberse  concentrado  en el  lugar más  de
40.00        manifestantes, cuya masa se agolpaba hasta empujar, y casi derribar, la propia puerta de entrada del edificio en un ambiente crispado y hostil, lo que les impedía por completo salir del edificio y cumplir las diligencias judiciales que tenían encomendadas. En la  tarde se produjo un intento de agresión a miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra no uniformados, al ser confundidos con guardias civiles, y la situación se tornó tan hostil y violenta en las proximidades del edificio que algunas Unidades antidisturbios del CMdE, con su responsable al frente tuvieron que desistir de acercarse para establecer un pasillo y un perímetro de seguridad con las condiciones necesarias para garantizar la salida de los integrantes de la Comisión judicial.

No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios voluntarios de la entidad convocante (la Asamblea Nacional Catalana).

La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos (quienes debían estar presentes en el registro policial conforme disponen las leyes procesales) o que pudiera atender



 



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la orden judicial con normalidad. Así mismo, la comisión judicial – integrada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 13 y diez guardias civiles en tareas de investigación- se vio privada de su libertad de movimientos al tener impedida la entrada o salida de los agentes del edificio durante las largas horas que duraron los incidentes.

La muchedumbre, ya desde por la mañana, rodeó los vehículos de la Guardia Civil, tres Nissan Patrol con distintivos oficiales y matrículas PGC-5313-N, PGC-2446-N y PGC 5314-C, y cuatro vehículos camuflados Renault Megane PGC-8401-C, Ford Focus PGC-8019-C, Laguna Renault PGC-6504-B y Hyundai I20 PGC-8784-C, que terminaron devastados y destrozados, interior y exteriormente. Las armas que se encontraban en el interior de los coches policiales quedaron al albur del vandalismo desplegado, aun cuando finalmente no fueron sustraídas al encontrarse ocultas en los vehículos.

Tras casi dieciséis horas de asedio, sobre las 24.00 horas de la noche pudo prepararse una salida para que la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción actuante pudiera abandonar las instalaciones con seguridad, a través del teatro sito en el inmueble colindante, lugar al que hubieron de acceder desde la azotea de los edificios, saltando para ello un muro de aproximadamente un metro y medio de altura. El resto de los agentes de la Guardia Civil pudieron salir cuando la manifestación ya se había disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno a las 4 de la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 7.00 horas de esa misma fecha.



 



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A pesar de que los graves incidentes que estaban sucediendo fueron puestos en conocimiento de la Intendente de los Mossos d’Esquadra, Teresa Laplana, responsable de esa zona, y del máximo responsable policial del Cuerpo, el Mayor Jose Luis Trapero, y no obstante las reiteradas solicitudes de refuerzos policiales que les fueron realizadas por los agentes de la Comisión Judicial para poder controlar la situación y evitar males mayores, no se adoptaron las medidas suficientes para garantizar la seguridad de quienes estaban cumpliendo con el mandato judicial. La actuación de ambos funcionarios policiales está siendo objeto de investigación en el sumario 7/2018 (antes diligencias previas 82/2017) del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional.

Durante los disturbios, el acusado Jordi Sánchez –quien paradójicamente estuvo en permanente contacto telefónico a lo largo del día con el Mayor de los Mossos José Luis Trapero, y con el Consejero de Interior el acusado Forn- se erigió en el interlocutor de la movilización ante los agentes policiales actuantes e impuso condiciones para el efectivo desarrollo de su función, entre ellas negar a los agentes de la Guardia Civil que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que los agentes de la comisión judicial asumieran conducirlos a pie entre la muchedumbre, y negarse a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie hasta el lugar donde estaban estacionados, situaciones ambas que representaban un enorme riesgo para la integridad física de los agentes actuantes.



 



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Desde la llegada al lugar del acusado Jordi Cuixart, ambos se dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para conducir su actuación. Así, en la tarde del día 20, Jordi Cuixart se dirigió a los congregados y exigió la liberación de todos los detenidos. Pese a reivindicar el pacifismo de la movilización, apeló también a la determinación mostrada en la guerra civil (empleando la expresión ¡no pasarán!), y retó al Estado a acudir a incautar el material que se había preparado para el referéndum y que tenían escondido en determinados locales, acabando su alocución diciendo “hoy estamos decenas de miles aquí, mañana seremos centenares de miles allá donde se nos requiera….no tengáis ninguna duda de que ganaremos nuestra libertad”.

Tras esta intervención tomó la palabra el acusado Jordi Sánchez, quien agradeció a los presentes que hubieran confiado en las entidades soberanistas. Recordó que estas entidades habían prometido salir a la calle a defender las instituciones cuando hiciera falta y que estaban allí. Proclamó que ese era el día y que había llegado el momento de salir a la calle para defender la dignidad, las instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas las Fuerzas de Seguridad del Estado podrían pararles. Y aseguró que se había reunido con Carles Puigdemont y que el presidente le había asegurado que habría referéndum. Terminó pidiendo que nadie se marchara a casa todavía, pues tenían una “noche larga e intensa”, y que habían de trabajar porque ellos eran el sueño de un nuevo país.



 



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Sobre las 23,40 horas, ambos acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, subidos sobre uno de los coches oficiales de la Guardia Civil, se dirigieron una vez más a la muchedumbre: Jordi Cuixart manifestó hablar en nombre de las entidades soberanistas, así como del PDeCat, ERC y la CUP-CC. Proclamó que todos estaban alzados para luchar por su libertad y manifestó que desde ese altar (en clara referencia al vehículo policial destrozado) Jordi Sánchez y él querían convocar a todos los asistentes a una movilización permanente en defensa de los detenidos, emplazándoles a una concentración que tendría lugar a las 12 horas del día siguiente junto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Jordi Sánchez volvió a arengar a la multitud diciendo que ni el Tribunal Constitucional, ni Rajoy, ni la Guardia Civil, ni nadie lograría impedirlo y, tras pedir a los congregados que abandonaran la movilización de ese día, les pidió que acudieran a la manifestación del día siguiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Estos actos, en los que hubo destrozo de vehículos policiales, limitación de los movimientos de la comisión judicial -quienes tuvieron que permanecer retenidos en el interior de las dependencias oficiales de la Consejería de Economía en contra de su voluntad durante varias horas, a pesar de haber finalizado sus labores de investigación- , impedimento de acceso de los detenidos a la práctica del registro, asedio del lugar con insultos y lanzamientos de objetos a algunos agentes de MdE, y con los manifestantes llegando a zarandear la puerta del edificio que los agentes sujetaron desde dentro para impedir que se viniera abajo, fueron conocidos, inducidos y consentidos por los



 



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acusados Sánchez y Cuixart, quienes a pesar de ejercer el control sobre los acontecimientos que iban sucediendo no instaron la desconvocatoria de la movilización sino que la mantuvieron hasta las 24 horas, llamando entonces a la manifestación permanente y a presentarse a exigir la libertad de los detenidos al día siguiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Asimismo, estos actos fueron conocidos por los restantes acusados, algunos de los cuales a lo largo del día se personaron en el lugar, tales como los acusados Oriol Junqueras o Carmen Forcadell quienes lejos de instar su desconvocatoria alentaron a la ciudadanía a mantener su actitud y dieron su total apoyo a los concentrados.

2.     Otros hechos similares tuvieron lugar con ocasión de los diferentes registros y detenciones acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona antes citado.

Las entidades ANC y OC a través de la página web cuyo dominio es cridademocracia.cat, y concretamente en la URL www.cridademocracia.cat/whatsapp/ ofrecieron la opción de unirse a un grupo de Whatsapp desde donde se invitó a la movilización, y a estar conectados permanentemente para recibir alertas y poder estar organizados en caso de necesidad.

Antes del 20 de septiembre se registraron incidentes en los que la población increpó de modo agresivo y hostil a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, singularmente en cuarteles y en hoteles donde se alojaron algunos agentes.



 



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En particular, en el registro de la sede de UNIPOST en Tarrasa, calle Mare de Deu del Angels 90, en la tarde del 19 de Septiembre, cuando la comitiva judicial iba a proceder a realizar el registro acordado judicialmente unas 300 personas lo impidieron bloqueando su entrada  a la empresa, pudiendo acceder unas horas más tarde al ser desalojados por efectivos de los grupos ARRO de los Mossos d’Esquadra. En su interior fueron incautados 43.429 sobres con la reseña de la Generalitat para su empleo en el referendum.

El 20 de septiembre Omnium Cultural, vía Whatsapp, a las 8.55 h llamó a concentrarse, no solo en la sede de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, sino también en las Consejerías de Exteriores, de Bienestar y Familia, y de Gobernación.

En el registro del domicilio de Jose Mª Jové, sito en la localidad de Franqueses del Vallés se concentraron unas 400 personas que impidieron, sentándose delante del vehículo policial, su salida durante unos 15 minutos, empapelando el mismo con pegatinas. En el citado registro fueron intervenidos el documento Enfocats (una auténtica guía del desarrollo del procés) y la agenda Moleskine (que contenía anotaciones manuscritas sobre las reuniones secretas mencionadas en el apartado C.1 de esta conclusión).

En el registro de la sede de la Consejería de Exteriores, sita en vía Layetana 14, se congregaron unas 200 personas que ante su actitud hostil obligaron a la Guardia Civil a sacar del lugar a la Letrada de la Administración de Justicia en un coche camuflado entre insultos y



 



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lanzamiento de objetos por los manifestantes. Cuando fue sacado del edificio el detenido Xavier Puig Farré, para ser trasladado a otro vehículo oficial, las personas congregadas lograron asir de distintas partes del cuerpo y de la ropa al detenido, con intención de sustraerlo del control de dichos agentes, produciéndose numerosos forcejeos; introducido el detenido en el vehículo oficial, la violencia se incrementó, dirigiéndose ésta hacia el vehículo oficial, zarandeándolo y golpeándolo, produciéndole numeras abolladuras, la rotura del cristal de la ventanilla delantera derecha y los limpia-parabrisas (delantero y trasero), llegándose incluso a temer por la integridad física de los agentes intervinientes.

En el registro en las naves correspondientes a los números 17, 18 y 19 de la Urbanización Can Barris, carrer S, de Bigues i Riells (Barcelona), al finalizar el registro sobre las 14:06 h, en el exterior de las naves se concentraron unas 200/250 personas que proferían insultos contra los Guardias Civiles y consignas pro referéndum. La actitud intimidante de los manifestantes hizo que el Letrado de la Administración de Justicia solicitara alguna prenda para ocultar su rostro y así poder abandonar el lugar en un vehículo camuflado. Ocho furgones con el material intervenido trataron de abandonar el lugar circulando en sentido contrario, lográndolo sólo el vehículo que trasladaba al detenido, siendo interceptados el resto de vehículos con personas que se arrojaron al suelo -con riesgo de atropello-. Los vehículos sufrieron el lanzamiento de botes de bebida llenos y piedras, rompiendo el retrovisor derecho de uno de los vehículos. En las citadas



 



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naves fueron intervenidos 10 millones de papeletas electorales para el referendum.

En el registro en Sabadell, C/ San Ferrán, del domicilio de Joan Ignasi Sánchez Santín resultaron heridos por los concentrados 5 Mossos de Esquadra. Durante tres horas, una vez finalizado el registro, unas 100 personas bloquearon la salida de la comitiva judicial del registro, enfrentándose a las fuerzas policiales.

Asimismo, se registraron incidentes hostiles en registros realizados en Berga; y en el cerco a los cuarteles de la Guardia Civil de Manresa y de Reus.

3.    El día 21 de septiembre los acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a una movilización permanente ante el Tribunal Superior de Justicia, concentrándose allí unas 20.000 personas, en la que se hicieron llamamientos a la población para que acudiera a votar  el 1-O. Así, los acusados Jordi Sánchez y Carmen Forcadell se dirigieron en una alocución a los concentrados exigiendo la libertad de los detenidos e instándoles a votar en el referendum. El acusado Forn estuvo presente e hizo por twitter alarde de su apoyo. Igualmente, el acusado Turull por Twitter escribió: “votaremos y ganaremos!!! El Estado tiene las alcantarillas, el TC, los fiscales”.

En el cuartel de la Guardia Civil en Travesera de Gracia, lugar donde los detenidos estaban custodiados, se congregaron 300 personas que llegaron a cortar la circulación.



 



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Ese mismo día se produjeron concentraciones hostiles ante los cuarteles de Guardia Civil y Policía Nacional de Manresa, y se cercó el cuartel de Sant Andreu de la Barca.

En la Ciudad de la Justicia, cuando los detenidos fueron puestos a disposición judicial, se concentraron unas 2.000 personas, entre las que se hallaban los acusados Forcadell, Romeva, Junqueras y los fugados Comín, Rovira y Gabriel.

El 22 de septiembre se produjeron concentraciones ante los cuarteles de la Guardia Civil de Carnovelles, Vilanova y Ripoll, y se empapelaron las oficinas del DNI de la Policía Nacional de Barcelona. El 24 de septiembre en Igualada se lanzó un objeto incendiario contra el cuartel de la Guardia Civil originando un incendio que pudo ser
sofocado.

El 25 de septiembre, sobre las 23.20 horas, la Guardia urbana de Badalona procedió, en cumplimiento de las Instrucciones de la Fiscalía Superior de Cataluña, a identificar a cinco personas que colgaban carteles a favor del referendum del 1-0 en la mencionada localidad incautándoles 45 carteles que portaban en un vehículo. Instantes después se personaron en el lugar el acusado Cuixart, el Alcalde la localidad y otras personas. Tras una discusión verbal y mientras un grupo de personas insultaba a los agentes, el acusado Cuixart impidió, poniendo las manos sobre el capó del vehículo policial, que éste se trasladara a la Comisaría, para acto seguido -junto con el Alcalde-





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extraer del vehículo los carteles incautados, y entregarlos a los individuos que los estaban colocando.



G)  Los sucesos acaecidos el 1 de Octubre.



 
1.      Tras los violentos incidentes acaecidos en los diferentes registros practicados los días 19 y 20 de septiembre, los miembros del Gobierno antes citados, los acusados Junqueras, Turull, Rull, Romeva, Bassa y Forn, así como los acusados Sánchez, Cuixart y Forcadell, a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, llamaron  a la ciudadanía a participar en la jornada del referéndum del 1-0, siendo conscientes de la ilegalidad del acto y de que con ello se podían producir explosiones violentas si se intentaba impedir el cumplimiento del mandato judicial por las fuerzas de orden público.

Con ello fomentaban, propiciaban y buscaban el enfrentamiento directo entre multitudes de ciudadanos y las fuerzas de seguridad, con lo que no solo secundaban la actuación de acoso, intimidación y violencia sino que, desde el poder constituido, daban apoyo explícito y expreso a la estrategia de impedir la acción del Estado y de los órganos judiciales por la vía de enfrentar a la población con las fuerzas y cuerpos de seguridad que cumplían con lo ordenado judicialmente, siendo conscientes de que ello comportaba en un alto grado de probabilidad el empleo de actitudes de violencia y enfrentamiento.



 



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1.1.  El acusado Oriol Junqueras, en diferentes ocasiones durante los días y semanas anteriores al 1 de Octubre, hizo varios llamamientos públicos para que la ciudadanía acudiera en masa a votar:

-   el 29 de Junio, en una entrevista concedida al Financial Times manifestó que la lucha por la independencia no acabará hasta que se alcance…”lo intentaremos…lo intentaremos….lo intentaremos”;

-      en el acto de presentación de la propuesta de ley del referéndum, celebrado el 4 de Julio en el Teatro Nacional de Cataluña, dijo que el referéndum se celebraría con la oposición descarnada del Estado, y que quiere ser un ejemplo para las democracias europeas;

-  el 17 de julio en una entrevista al diario Público dijo que el 1 de Octubre se pondrán las urnas y estarán llenas de votos;

-   el 10 de Septiembre en una entrevista con La Sexta mostró su apoyo absoluto al referéndum;

-      el 15 de Septiembre, en una entrevista a la Cadena Ser manifestó que ningún tribunal podía prohibir el derecho a votar;

-   el 21 de Septiembre, llamó a los ciudadanos a movilizarse como en el 20-9 para defender sus derechos civiles (publicación de El Mundo);

-    el 27 de Septiembre, publicó un mensaje en twitter con un enlace para que los ciudadanos supieran donde votar, y se dirigió a los estudiantes diciéndoles que eran imprescindibles para implementar la



 



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República, añadiendo que “se trataba de una cuestión de democracia, derechos civiles y sociales y que el país se sentía orgulloso de todos”;

-    los días 29 y 30 de Septiembre declaró en Antena 3 que los ciudadanos de Cataluña podrían votar ese domingo, y que el Govern tenía soluciones para realizar el recuento;

-    según información publicada por ABC el 1 de Octubre, el día anterior declaró que “si los catalanes salen en masa a votar, votarán y así será”.

Con posterioridad al 1 de Octubre, en una rueda de prensa que tuvo lugar el 3 de Octubre celebró como una lección de civismo la excepcional respuesta ciudadana de ese día; el 20 de Octubre dijo públicamente que tenemos un mandato y lo vamos a cumplir, que era necesario declarar la independencia lo antes posible y que había que implementar la declaración de independencia que habían hecho los ciudadanos; el 26 de Octubre manifestó que había que construir la república, y que había un mandato democrático para instaurarla.

1.2.  El acusado Raúl Romeva, encargado de la estrategia exterior del Govern para legitimar internacionalmente el referéndum y el “procés”, el 28.9.2017 afirmó que “si ganaba el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento”. Intentó convencer de la legitimidad del referéndum, minimizó las dificultades logísticas para su celebración y acusó a las instituciones europeas de que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum. Acusó al Estado de vulnerar el Tratado de la Unión sobre el



 



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respeto a la libertad y al Estado de derecho. Que pese al artículo 155 CE la Generalitat no se echaría atrás y que si se encarcelaba a los JORDIS serían presos políticos.

El 9-10-2017 sostuvo que no había alternativa a la proclamación de la independencia, negó el riesgo de fractura social incluso entre familias porque, en su opinión, la división era entre demócratas y no demócratas, ya que el 80 % de la población catalana quería votar.

1.3.        La    acusada     Carmen    Forcadell     también     hizo    varios llamamientos públicos para que la población acudiera a votar:

-   unos días antes manifestó “que no existía plan B, pues el único plan que se contemplaba era votar el 1.O y mostró su absoluta seguridad de que así sería”;

-    el día 20 de Septiembre se personó en la Rambla de Cataluña, junto a la sede de Economía, para apoyar el tumultuario asedio que se estaba produciendo, y envió por twiter un mensaje diciendo que A la puerta del Departamento de Economía, defendiendo nuestras instituciones, no tenemos miedo, el 1 de Octubre votaremos”;

-    a última hora de la tarde de ese mismo día en la localidad de Sabadell presidió una concentración en defensa de las instituciones, enviando a través de twitter un mensaje en el que decía “la mejor respuesta es colocar las urnas el 1 de Octubre”;

-   el 21 de Septiembre, en la concentración convocada ante el TSJC para presionar a la justicia y conseguir la libertad de los detenidos, ante





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unas 20.000 personas, manifestó en tono enardecido que  Hoy, estamos aquí, para defender los derechos y libertades democráticas de nuestro país…”, “…Hoy, estamos aquí, para exigir la libertad de los detenidos y detenidas,…..””…Hoy, estamos aquí, para decir muy alto y muy claro, muy alto y muy claro: que ¡no tenemos miedo….”Os pido que el 1 de Octubre vayamos a votar!”…”Votaremos, votaremos y votaremos”;



 
- al día siguiente, junto a los acusados Junqueras, Romeva y otros intervino en la concentración ante el palacio de Justicia donde se congregaron unas 2.000 personas;

-      también declaró unos días más tarde que “los Mossos no aceptaban el control del Estado que había ordenado la Fiscalía” y que “frente a las injerencias del Estado estarían al lado de los Mossos para defender sus competencias”;

-   igualmente recibió una delegación de treinta observadores que vigilarían la correcta celebración del referéndum y tras el acto tuvo palabras de agradecimiento para alcaldes y Mossos por haberlo hecho posible

1.4.   El acusado Joaquín Forn desde su toma de posesión como Consejero de Interior a mediados del mes de Julio de 2017, reiteró en varias declaraciones públicas durante las semanas siguientes (19-7- 2017, 23-7-2017, 1-8-2017, 29-8-2017) que el referéndum se iba a celebrar y que los Mossos que estaban bajo su mando garantizarían que se pudiera votar con libertad y seguridad; añadió el día 27.9.2017 en



 



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una entrevista concedida a RAC-1 que “la Policía y la Guardia Civil venían a Cataluña a alterar el orden y que todas esas salidas de policías desde lugares del Estado español como si fuesen a la guerra no iban con ellos”; también dijo que los Mossos actuarían como policía competente en Cataluña y que serían ellos y no el Estado los que planificarían su actuación, y que la convivencia y la proporcionalidad presidiría sus actuaciones; declaró que no veía problemas en la celebración del 1.O porque era un acto de libertad de expresión; añadiendo igualmente que ”habrá referéndum, el 1 de Octubre permitiremos que la gente vaya a votar, habrá urnas, nosotros hemos hecho un plan para garantizar que los ciudadanos puedan votar”. En una entrevista concedida el 11-10-2017 al diario Vilaweb afirmó en tono amenazante que “si se acepta la nueva realidad política, no tiene por qué haber ningún tipo de enfrentamiento”; en declaraciones de fecha 13-10-2017 dijo que “la declaración de independencia está aprobada. No nos harán cambiar de opinión. No nos moveremos del camino que empezamos

1.5.  El acusado Jordi Turull lanzó diferentes mensajes a través de tuiter de apoyo y movilización en relación con el referéndum:

-     el día 21 de Septiembre en la localidad de Granollers hizo campaña a favor del referéndum del 1-O y escribió por twitter: “El Estado tiene las alcantarillas, el TC, y los fiscales; Cataluña tiene  la gente y la democracia; votaremos y ganaremos”;

-   el día 22 de Septiembre proclamó que “el 1-0 está en manos de la gente”;



 



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-     el día 24 de Septiembre dijo que “el 1-0 nos jugamos la independencia”.

1.6.     El acusado Josep Rull el 21.09.2017 alardeó de haber impedido atracar un buque para alojar miembros de la Policía en la bahía de Palamós y apostilló que “la presencia testosterónica de la Policía en el puerto está perjudicando las exportaciones”; en entrevista del 27 de septiembre 2017 dijo que “El Gobierno español ha sobrepasado las líneas rojas de la suspensión de derechos al margen de la democracia. El despliegue policial para impedir el 1-O es desproporcionado. Estamos determinados a hacer posible la votación de este 1 de octubre con todas las garantías, aunque la tensión es altísima la garantía más importante es la movilización de la gente y la participación de los ciudadanos. Quien dará garantías será la ciudadanía haciendo suyas estas urnas. Mi objetivo es la República.”; el 30-9-2017 a través de tuiter manifestó “he pasado por la escuela Lanaspa de Tarrasa para agradecer el compromiso de la gente que ha pasado la noche. Ahora hay una multitud. Orgullo de país”.

1.7.       La acusada Dolors Bassa, el 29-9-2017 retiró a los funcionarios de Trabajo, de cuyo departamento era titular, la competencia sobre los centros de votación; desarrolló una base de voluntarios para participar en la celebración del 1.O, lo que se correspondía con el desarrollo del 8º punto del acuerdo de 7.9.2017 que solidarizaba las actuaciones colectivas del Govern de la Generalitat en relación con la preparación y realización del referendum; animó y alentó la participación y la movilización social; e invitó a los



 



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trabajadores de la Generalitat a participar en la huelga del 3-O, dando instrucciones a los sindicatos para que informasen a sus afiliados que todos aquellos que estuviesen desempeñando su jornada laboral tuviesen el tiempo necesario para ejercer su derecho de voto el día 1-O.

1.8.  Los acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, el 22.09.2017, en diversos medios de comunicación audiovisuales y escritos, y a través de las redes sociales, llamaron a la movilización permanente frente al Estado.

Así, el acusado Jordi Cuixart, hizo varios llamamientos a la movilización para votar el día 1-O:

-   el 27 de septiembre declaró que “si ganaba el sí se tendría que proclamar la república” y “si de lo que se nos acusa es de sedición por llamar a la movilización permanente, señor fiscal, tienen razón, movilización permanente, todo el mundo a la calle” (diario El País);

-    el 29 de septiembre añadió “viva la revolución democrática catalana, movilízate para defender el referéndum, a partir de esta tarde todos a las escuelas”, dando el pistoletazo de salida a la jornada de “Escoles obertas” para que la población ocupara los centros de votación en los días previos al 1 de Octubre;

-     durante todo el mes de Septiembre, a través de su propia cuenta de tuiter y de la de Omnium Cultural, cuya presidencia ostentaba, envío varios mensajes instando a defender la votación del 1- O: El Estado no impedirá que votemos. La democracia no tiene precio.



 



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Ninguna multa secuestrará la voluntad del pueblo de Cataluña”; “Que lo vea toda Cataluña, que lo vea el mundo entero, esto es una papeleta del referéndum de autodeterminación”; “El TC en Cataluña no tiene legitimidad. Los preparativos siguen en marcha”; “Los Mossos seguirán siendo la policía integral de Cataluña, el 1-O garantizarán la seguridad”; “Seguiremos de pie hasta el 1-0 para hacer la república de los ciudadanos libres”; Urnas o tricornios, la gente o el puente aéreo. Viva la revolución democrática catalana. Movilízate para defender el referéndum. A partir de esta tarde todos a las escuelas”

-    También hizo llamamientos a proteger los colegios y las urnas; con posterioridad al 1-O afirmó que la declaración de independencia la había hecho el pueblo votando el 1 de Octubre.

El acusado Jordi Sánchez, en diferentes ocasiones, llamó igualmente a la movilización en favor del referéndum:

-  el 21 de Septiembre, en la concentración convocada ante el TSJC por ANC y Omnium Cultural para presionar a la justicia y conseguir la libertad de los detenidos, ante unas 20.000 personas, manifestó en tono enardecido que “la gente en las calles son nuestra auténtica fuerza y la garantía de que el 1-O votaremos, porque no vamos a dar un paso atrás”;

-     durante todo el mes de Septiembre, a través de su propia cuenta de tuiter y de la de ANC, cuya presidencia ostentaba, envío varios mensajes instando a votar el 1-O: “El referéndum no se vende, la democracia no tiene precio” o “cualquier persona perseguida y multada



 



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por poner urnas, tendrá todo nuestro apoyo”; “la legitimidad del Tribunal Constitucional y los otros poderes del Estado han caído en picado en Cataluña. ¡Votaremos el 1-O con normalidad!”; todo lo que hemos hecho tiene sentido si el 1-O llenamos las urnas de sí”; 1-O votaremos. Nadie lo impedirá. Que el pueblo de Cataluña vote y hable”; Por nuestra dignidad y por la de nuestros hijos votaremos y ganaremos”.

-   El 30 de septiembre llamó a la gente a ocupar los colegios desde las 5 de la mañana del día de la votación.

En síntesis, los citados acusados alentaron las movilizaciones ciudadanas para que la ciudadanía acudiera en masa a votar y evitar que se retiraran las urnas, y de esta manera obligar al Estado a actuar mediante el uso de la fuerza para dar cumplimiento a la Ley. Así, el 4 de septiembre, una procesada rebelde escribió “Si el Estado ataca de forma directa los elementos esenciales del referéndum, como las urnas, los colegios o los coordinadores electorales, habrá que reaccionar, movilizaremos a los ciudadanos para que esto no pase… y puedan abrirse los colegios electorales con normalidad”. Otro de los procesados rebeldes afirmó en el diario ARA que “El Estado deberá reprimir el 1-O y la gente no se quedará en casa”.

Como consecuencia del llamamiento, con anterioridad a las 6 horas del día 1 de Octubre, y en muchos casos a lo largo del fin de semana, una masa organizada de personas, convocadas a tal fin por los acusados, ocuparon los colegios electorales, encerrándose en los



 



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mismos con la finalidad de ofrecer resistencia a la actuación que había sido acordada por orden judicial.

2.    En las Diligencias previas 3/2017 seguidas ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dictó Auto de 27 de septiembre de 2017 por el que la Magistrada instructora del caso ordenó a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que evitaran la apertura de los colegios electorales, que incautaran el material electoral y que se impidiera el desarrollo del referéndum al considerarlo contrario a la ley. La parte dispositiva del meritado auto ordenaba lo siguiente:

-  impedir hasta el 1 de Octubre la utilización de locales o edificios públicos -o de aquellos en los que se preste cualquier servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo en su caso al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a aperturarse.

-  requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o el instrumento de los delitos que se investigan

-   impedir la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos

A tal fin numerosos efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, aproximadamente 6.000 agentes, se desplazaron a



 



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Cataluña para reforzar a la Policía autonómica en el cumplimiento de la orden judicial y evitar el asalto a la legalidad que se estaba produciendo. La mayor parte de ellos se alojaron en barcos habilitados al efecto, que quedaron atracados en el puerto de Barcelona, ante la imposibilidad de hacerlo en otros puertos. Así, el acusado JOSEP RULL, en su condición de Consejero de Territorio prohibió arbitrariamente  que un barco con efectivos policiales pudiera atracar en el puerto de Palamós.

Como quiera que la celebración de la jornada del 1-0 era pieza esencial en el proceso de declaración de independencia, puesto que era un trámite imprescindible para legitimar la citada declaración según la ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación aprobada y publicada tres semanas antes, los acusados asumieron continuar con la estrategia de incumplir el mandato judicial, quebrantar la legalidad, y celebrar a toda costa la citada jornada valiéndose para ello de la población civil.

La decisión se adoptó pese a que contaron no solamente con la experiencia de los actos violentos que sucedieron el día 20 de septiembre en el registro de la sede de la Vicepresidencia de la Generalitat, y en otros registros practicados, sino también de los restantes incidentes relatados, unos previos y otros posteriores; y muy singularmente con la información recibida en la reunión que los acusados Junqueras y Forn, junto a otro de los procesados rebeldes, mantuvieron en la tarde del 28 de Septiembre con los mandos policiales de los Mossos d’Esquadra, en la que éstos les advirtieron de la altísima



 



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probabilidad de que se produjeran incidentes violentos entre los dos millones de ciudadanos movilizados para votar y las fuerzas policiales encargadas de impedir la votación, y les aconsejaron la suspensión de la votación, en sintonía con el contenido del Informe elaborado por la Comisaría General de Información, que bajo el título “Posibles escenarios en relación con la celebración del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre”, advertía claramente que la celebración de la jornada del 1-0 podría desembocar en una escalada de violencia.

Los acusados citados siguiendo el plan inicialmente trazado rechazaron, pese a la advertencia de sus mandos policiales, paralizar la jornada y poner término al proceso ilegal que propiciaba el riesgo de violencia en la calle, asumiendo de ese modo que la estrategia de movilización ciudadana en pro de la independencia pasara por alentar a la ciudadanía a ocupar los colegios electorales de modo masivo y a enfrentarse a las fuerzas de seguridad, y que la jornada pudiera terminar, como de hecho sucedió, no solo con  alteraciones tumultuarias y masivas de actos de resistencia y desorden, sino también con actos de violencia y agresión contra las fuerzas de seguridad que trataban de cumplir la orden judicial.

3.    Las autoridades judiciales competentes -primero la Fiscalía Superior de Cataluña, y posteriormente la Magistrada instructora del TSJC- asignaron la coordinación de los diferentes cuerpos policiales actuantes al Coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, destinado en la Secretaría de Estado de Seguridad. Tras diversas



 



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reuniones entre los mandos policiales de los distintos Cuerpos (Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía), que se celebraron los días 25, 28 y 29 de septiembre, y la de la Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma que tuvo lugar en la mañana del día 28-9, se acordó que el Cuerpo de Mossos d’Esquadra sería el encargado de adoptar las medidas necesarias para cumplir la orden judicial y evitar la celebración del referéndum, tarea en la que sería reforzado por los Cuerpos de Seguridad del Estado que actuarían a requerimiento de aquel.

Para ello, el mando de los Mossos d’Esquadra, que ya había recibido de sus autoridades políticas –en reunión mantenida en la tarde del día 28-9 en el palacio de la Generalitat- la indicación de que el referéndum debía celebrarse en todo caso, elaboró y distribuyó en fecha 29-9 un documento titulado “Pautas de Actuación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por el TSJC en el marco de las diligencias previas 3/2017”, en el que -alegando la necesidad de actuar conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad- se impartían instrucciones que, en realidad, neutralizaban por completo el cumplimiento de la orden judicial dictada por el TSJC.

Así pues, el operativo policial de los Mossos d’Esquadra era meramente formal o aparente en cuanto al cumplimiento de la orden judicial, de modo tal que, si bien en las jornadas previas a la celebración del referéndum del 1-O, asumieron la responsabilidad de visitar todos los centros de votación para retirar el material que pudiera encontrarse



 



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y requerir a sus responsables para que no utilizaran el centro en el día de la votación, lo cierto es que los agentes que acudían a cada centro de votación les comunicaban que el día 1-0 iría una pareja policial y que procederían a cerrarlo, pero añadiendo que ello siempre que no lo impidiera una aglomeración de personas que comprometiera el orden público, y al mismo tiempo informaban que comprobarían el acatamiento de la orden a las 6.00 AM del día del referéndum. En las actuaciones que practicaron durante los días 29 y 30 de septiembre en ningún caso requisaron material destinado al referéndum, ni impidieron como ordenaba el auto del TSJC la utilización de los centros hasta el 1 de Octubre, ni desalojaron a los que los ocupaban.

Inexplicablemente las pautas de actuación dictadas por la Prefectura de los Mossos d’Esquadra fueron dadas a conocer públicamente, lo cual sirvió de base para que, desde plataformas digitales, apoyadas por los acusados Sánchez y Cuixart, con el pleno respaldo de los acusados miembros del Gobierno antes citados y de Carmen Forcadell, se incitara reiteradamente a los ciudadanos a que ocuparan los centros de votación de víspera o bien desde las 5.00 AM del 1-0.

El dispositivo del CME movilizó unos 7.800 agentes, cuando en jornadas electorales normales eran movilizados unos 12.000. Las fuerzas policiales se repartieron de manera ineficaz, pues distribuyeron los agentes disponibles, no en el sentido de poder garantizar el cierre  de los grandes centros de votación, sino en el de garantizar la presencia de al menos dos agentes en cada uno de los 2.259 centros de votación



 



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existentes, muchos de los cuales -se ha calculado que unos 297- ni siquiera llegaron a abrir sus puertas en la mañana del día 1 de Octubre, lo que inutilizaba de facto casi a 600 de los agentes desplegados, al no haber recibido instrucciones para desplazarse a otros lugares más conflictivos.

Las pautas de actuación previstas eran manifiestamente dilatorias y tolerantes con la votación, además de incumplir deliberadamente los acuerdos alcanzados en las reuniones previas de coordinación mantenidas con las autoridades judiciales. Cuando una patrulla comprobaba que se estaba votando en un centro, si concluía que carecía de capacidad para cumplir el mandato judicial, tenía que comunicarlo a la Sala Regional de Mando de los Mossos d'Esquadra. En caso de que esta Sala no pudiera dar adecuada respuesta a la situación, la Sala debía comunicarlo al Centro de Coordinación Regional, también de los Mossos d'Esquadra, que mandaría un grupo de mediación para evaluar si podían pactar una solución con los congregados en el centro de votación (debe destacarse que en aquella fecha eran 8 agentes de mediación en toda Cataluña y actuaban en binomios). Si la intervención del grupo de mediación no solventaba el problema, el Centro de Coordinación Regional valoraría si era conveniente enviar de refuerzo a la policía local del lugar donde acaecieran los hechos. Y si tras la intervención de la policía local no se corregía la situación, se había de comunicar de nuevo al Centro de Coordinación Regional, que a su vez informaría al Centro de Coordinación Central de los Mossos d'Esquadra,



 



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para que este valorara si finalmente había de pedirse refuerzo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En la práctica, en casi todos los casos las parejas de Mossos permanecieron absolutamente pasivas y sin intervenir en los centros, facilitando de esta manera que la votación pudiera celebrarse, y si excepcionalmente solicitaron instrucciones o pidieron refuerzos a las Salas Regionales de Mando para poder clausurar los centros de votación, e incautar las urnas y el material electoral, en ningún caso les fueron transmitidas instrucciones, ni les fueron enviados refuerzos, lo que imposibilitaba el cumplimiento de la orden judicial. Solamente en algunos casos se actuó procediendo a la incautación de urnas y papeletas, una vez finalizada la votación y terminado el recuento de votos.

Incluso en algunos centros de votación fue la propia dotación de los Mossos d'Esquadra la que se enfrentó con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para impedir que estos clausuraran el centro. También se ha acreditado la existencia de efectivos de Mossos d’Esquadra que vigilaban los movimientos de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, su salida de los lugares donde estaban concentrados y prevenían de su llegada a los centros de votación. En las comunicaciones internas mantenidas por los Mossos d’Esquadra con este propósito, entre las últimas horas del 30 de Septiembre y las 24 horas del 1 de Octubre, en las que se referían a las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil como “scuts” y “banderís” respectivamente, se transmitió por la Prefectura de



 



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los Mossos como instrucción prioritaria el envío de la información relativa a los movimientos y desplazamientos que hicieran las Unidades del CNP y de la Guardia Civil a lo largo de toda la jornada.

Además, las pautas de actuación que les fueron impartidas les impedían el empleo de la fuerza para cumplir el mandato judicial, so pretexto de preservar la convivencia, ante la resistencia activa de los ciudadanos en los diferentes centros, particularmente si se acreditaba la presencia de menores y personas de avanzada edad, como así hicieron constar en las actas levantadas al efecto. Las Unidades de orden público denominadas ARROS apenas fueron utilizadas, y los efectivos de la BRIMO (las unidades más especializadas) fueron destinadas ese día a otros menesteres. No consta ningún enfrentamiento entre efectivos de MdE y los ciudadanos que impedían su acceso a los centros de votación, de modo que no resultó herido, lesionado o contusionado ningún miembro de ese cuerpo policial.

En resumen, el ineficaz dispositivo de los Mossos d’Esquadra fue determinante para la celebración del referéndum, pues lejos de cumplir el mandato judicial al que venían inexcusablemente obligados por imperativo legal, optaron por sujetarse a las directrices de los responsables políticos de la Generalitat, poniendo a disposición de los mismos y de sus ilegales propósitos secesionistas todo el poder coactivo que representaba un cuerpo policial armado y muy numeroso en efectivos (unos 17.000 miembros aproximadamente).



 



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4.    Al constatarse fehacientemente que los Mossos d’Esquadra estaban incumpliendo palmariamente la orden judicial, en cumplimiento de la Instrucción 4/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, los efectivos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía desplazados a tal efecto recibieron instrucciones de trasladarse a los centros de votación más importantes, llegando a producirse numerosas situaciones de tensión, enfrentamiento y violencia ante la actitud resistente y contumaz de los cientos de personas que habían ocupado los mismos con el fin de proteger los centros, evitar la incautación de las urnas y del material electoral e impedir que las fuerzas policiales procedieran a su cierre. No obstante, las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil lograron cerrar 114 centros de votación en la mañana del día 1 de octubre.

Como consecuencia de esta movilización, miles de ciudadanos hicieron frente a la labor de los miembros de las fuerzas de seguridad, lo que -además de las lesiones sufridas por algunos ciudadanos fruto del legítimo uso de la fuerza policial- se materializó en numerosos actos de violencia que produjeron lesiones a distintos agentes y causaron daños en su material.

A)    Con respecto a agentes de la Guardia Civil:

- Una concentración, de 350 personas aproximadamente, que impedía el acceso al centro de votación ubicado en el instituto El Palau de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), acabó en la agresión a los agentes que intervinieron, entre ellos el agente TIP L01637A.



 



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-   Una concentración de unas 300 personas que se opusieron a la actuación policial desplegada en la Escola Pública Joventut de Callús (Barcelona), que culminó con la agresión del agente U30527P, el cual resultó con un traumatismo en la zona testicular al recibir una patada de los concentrados.

-  Una concentración de 150 personas que se opuso a los agentes que acudieron al centro de votación ubicado en el CEIP El Pi Gros, de Sant Cebriá de Vallalta (Barcelona), finalizó con lesiones causadas a cinco agentes policiales con TIP Z44192J, L97409L, B17279W, P24860N y C70834I.

-      Otras 100 personas aproximadamente se opusieron a los agentes que comparecieron en el centro de votación de Casal d’Avis,  del término municipal de Sant Iscle de Vallalta (Barcelona), resultando lesionado el agente policial TIP L30567B.

-    200 personas más, se enfrentaron con empujones, patadas y esputos, a los agentes que accedieron al centro de votación establecido en el colegio público San Miguel del término municipal de Castellgalí (Barcelona). Un Mosso d’Esquadra se dirigió al agente TIP M39892T recriminándole la actuación.

-   Alrededor de 300 personas impidieron el acceso de los agentes comparecientes en el centro de votación ubicado en el Centro de Atención Primaria de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), sufriendo los agentes policiales, entre ellos el agente TIP B11602Z, agresiones consistentes en patadas y puñetazos, además de múltiples insultos.



 



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-      Hasta 200 personas se congregaron para oponerse a la intervención policial en el centro de votación sito en el Casal de las Cotxeres de Dosrius (Barcelona), generando contusiones a cuatro agentes de la Guardia Civil con TIP R12810S, G20480Y, V11483E y Z66018U.

-   unas 50 personas se opusieron a los agentes que acudieron al centro de votación ubicado en el Ayuntamiento de la localidad de Fonollosa (Barcelona), causándose heridas por una patada al agente con TIP K62747Z.

-     Más de 700 personas se enfrentaron a la actuación de los agentes en el centro de votación IES Quercus de Vilatorrada (Barcelona). En este lugar los Mossos d’Esquadra asignados trataron de impedir la actuación de los agentes de la Guardia Civil, a cuyo frente se encontraba el agente con TIP G61262V, siendo agredido con una silla que le lanzaron el agente con TIP T21380R.

-  Hasta 150 personas se concentraron en el centro de votación de la Escola Castell, de la localidad de Dosrius (Barcelona), donde a consecuencia de los empujones y golpes que recibieron resultaron lesionados cuatro agentes con TIP U93494I, Q26078Q, I50070J y B80404Y.

-   Unas 100 personas bloquearon el acceso de los agentes de la Guardia Civil, al mando del GC con TIP W46978K, al centro de votación ubicado en el centro polivalente Josep Torras Cau “La Fábrica” de Sant



 



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Martí de Sesgueioles (Barcelona), produciéndose empujones, patadas y agresiones contra los agentes desplazados.

-  Más de 400 personas bloquearon el acceso de los agentes de la Guardia Civil, al mando del GC TIP G61262V, en el centro de votación IES Juncadell de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), propinando patadas y empujones, obligando a los agentes a replegarse ante la grave resistencia que opusieron

-    Hasta 200 personas se congregaron frente a los agentes que actuaron en el CEIP La Roureda, en el término municipal de Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona), impidiendo el acceso a los agentes con empujones y patadas. Estaba al mando el agente TIP J85171K. Uno de los agentes llegó a recibir una brutal patada en la parte posterior de la cabeza (TIP Y30747J), resultando heridos un total de 10 Guardias  Civiles. Incluso llegó a producirse un intento de atropello a una agente con una motocicleta.

-    Una multitud trató también de impedir la actuación de los agentes, al mando el agente TIP R67502P, en el Pabellón Municipal Ferial de Sant Carles de la Rápita (Tarragona). Uno de ellos, el agente con TIP B98467N, sufrió el impacto de una moneda en el ojo derecho. En este acometimiento se causaron daños en vehículos y material policial, por importe de 17.242,73 euros, como consecuencia del lanzamiento de piedras, golpes y patadas.

-  La oposición de alrededor de 150 personas que se concentraron en el colegio público Manuel Castellví i Feliu, de la localidad de Vilabella



 



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(Tarragona) generó empujones y golpes, en el curso de los cuales se produjo la fractura de la falange de un dedo en uno de los agentes con TIP J03473D.

-     Alrededor de 500 personas se agolparon en oposición a la actuación policial, al mando del agente TIP R67502P, en el pabellón polideportivo de la localidad de Roquetas (Tarragona). Se produjo finalmente una persecución multitudinaria a los agentes que intervinieron.

-   Hasta 300 personas pudieron concentrarse frente a los agentes que acudieron al centro de votación instalado en el instituto Antoni Ballester, de la localidad de Mont-Roig del Camp (Tarragona), en la que resultaron lesionados por empujones y patadas tres agentes de la Guardia Civil con TIP I57753N, V71878W y W79506I. La patrulla policial fue perseguida e increpada por los concentrados al retirarse.

-   Se produjo también una agresión en la frente, con un juego de llaves, al agente de la Guardia Civil V17236L, así como lesiones a los agentes K12407I y X33145Q, con ocasión de la oposición que desplegaron unos 50 individuos en el centro de votación ubicado en el Ayuntamiento, de la localidad de Garrigas (Girona),

-  Unas 80 personas forcejearon con los agentes desplazados en el centro de votación ubicado en local del Ayuntamiento de Esponella (Gerona), resultando lesionados los agentes con TIP Q20556R y U83881V.



 



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B)   Con respecto a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía se han identificado las siguientes agresiones:

Diecinueve funcionarios heridos en la ciudad de Barcelona, concretamente:

-   el agente n° 74.881, en el centro de votación establecido en la calle Jaume Balmes.

-  los agentes 70.231 y 88.428, en la Escuela Mediterránea.

-  los agentes 86.846 y 100.445 en el CEIP Estel.

-  los agentes 92.552 y 106.424, en el IES Joan Fuster.

- los agentes 96.181, 115.789, 96.815, 103.406, 102.912, 117.892
y 110.528, en el CEIP Ramón Llull

-  el agente 120.381, en el IES de la calle Pau Clarís.

- los agentes 103.852, 86.496, 102.476 y 69.924, en el centro de votación de la calle Escolas Pias Sant Antoni.

Once agentes heridos en la ciudad de Tarragona, concretamente:

-  el agente 82.279, en el centro de votación ubicado en el Centre Civic CAMPCLAR.

- los agentes 56.742, 93.493, 83.553 y 92.600, en el instituto Torreforta.



 



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-  los agentes 100.775 y 99.874, en el instituto Comte de Rius

- los agentes 97.881, 90.079, 74.151 y 101.667, en el Instituto Tarragona.

Nueve agentes heridos en la ciudad de Girona, siendo estos:

- los agentes 66.175, 87.487, 95.458, 99.594, 93.294 y 75.085, en
el CEIP Verd.

-  el agente 105.265, en el CEIP Dalmau Carles
-  los agentes 109.541 y 120.953, en plena vía pública. Veinticuatro funcionarios lesionados en la ciudad de Lleida,
concretamente:

-   los agentes 87.688, 94.670 y 76.753, en el centro de votación establecido en la Escuela Oficial de Idiomas.

- los agentes 70.101, 76.766, 99.306, 110.120, 110.336, 71.004,
72.862,  87.576,  102.764,  113.391,  86.563,  95.106  y  124.302,  en  el
Centro de Atención Primaria CAPPONT.

-  los agentes 77.795 y 93.178, en la Caparrella

- los agentes 107.387, 94.601, 113.391, 81.119 y 101.381, en el
Centro de Formación de Adultos Juan Carlos I



 



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-   el agente 118.664, en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de la Comisaría Provincial del CNP sita en la Avenida Prat de la Riba n° 36, al recibir el impacto de una piedra que le fue lanzada.

En síntesis, 93 miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil resultaron con lesiones de carácter leve en la mayor parte de los casos en los enfrentamientos que se produjeron en los centros de votación. En el curso de los enfrentamientos, según datos facilitados por la Generalitat, también resultaron lesionados numerosos ciudadanos, habiéndose proporcionado una cifra cercana al millar, comprobándose que en un elevado porcentaje de casos la atención médica que recibieron fue exclusivamente por heridas y contusiones muy leves o como consecuencia de mareos y crisis de ansiedad.

Solamente cuatro personas quedaron ingresadas en centros hospitalarios, dos de ellos heridos leves y otros dos heridos graves. De estos dos últimos, uno de ellos por el impacto de una pelota de goma en el ojo, tras agredir a un funcionario policial mediante el lanzamiento de una valla metálica, razón por la cual está siendo investigado en un procedimiento judicial; el otro, al ser víctima de un infarto en el centro de formación de Adultos Juan Carlos I de la ciudad de Lérida, hecho que fue advertido por el jefe de la unidad policial asignada a ese centro de votación para cumplir el mandato judicial, el cual le prestó los primeros auxilios y llamó a una ambulancia, que lo trasladó con urgencia al hospital Vall d’Hebrón de Barcelona. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de los procedimientos seguidos ante los órganos judiciales



 



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territoriales por denuncias de ciudadanos presuntamente lesionados por la actuación policial.

El violento y agresivo enfrentamiento propiciado frente a la actuación policial por la masa de personas congregadas en los diversos colegios electorales, que actuaron a modo de muro humano, mediante acciones diversas que incluían actos de agresión causantes de lesiones, lanzamiento de objetos, vallas metálicas y piedras, insultos, presencia física numérica intimidatoria, y resistencia grave al cumplimiento de la función encomendada a los servicios policiales, fue determinante para que las Unidades de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía no pudieran desempeñar su cometido, y de ese modo pudiera celebrarse - aunque sin garantía legal alguna- la jornada de votación como paso previo a declarar posteriormente la independencia.

Según los datos proporcionados por el Gobierno de la Generalitat
-datos que carecen de fiabilidad alguna teniendo en cuenta las graves irregularidades detectadas en el desarrollo de la votación (falta de acreditación de los votantes y de control en los votos, elaboración irregular del censo electoral, ausencia de órganos electorales de control, conformación de las mesas electorales, ausencia de cadena de custodia de las urnas y en el recuento de votos, etc.)- la cifra total de votantes ascendió a 2.286.217 personas, de un total de 5.500.000 personas con derecho a voto que aproximadamente componían el censo electoral de Cataluña en esa fecha, con 2.044.058 votos favorables al SÍ, cifra ésta que representa únicamente el 37 % del  censo



 



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electoral y poco más de una cuarta parte (el 27 %) de la población total de Cataluña en esas fechas.

5.  El grupo mediático Mediapro abrió en Barcelona un centro de comunicación bajo la denominación International Press and Broadcasting Center (IPBC), orientado al seguimiento del referéndum por la prensa internacional. Estas instalaciones funcionaron de facto como alternativa a un cntro logístico de la Generalitat, de modo que en él se desarrollaron actividades institucionales propias de los locales que las instituciones públicas habilitan de forma habitual en citas electorales. Hasta allí se trasladaron los responsables del Govern para realizar actos de carácter propagandístico y electoral, y entre ellos la rueda de prensa previa al referéndum en la que los Consejeros acusados, Turull y Romeva, y el vicepresidente Junqueras presentaron las urnas. También allí se sucedieron las intervenciones institucionales a lo largo de la tarde del 1 de octubre.

El IPBC facilitó que los principales diarios internacionales dieran en directo informaciones sobre el referéndum en tiempo real. Así ocurrió, entre otros, con los periódicos alemanes Bild y Der Spiegel, el italiano La República, el argentino Clarín, los franceses Le Monde y Le Figaro, la cadena de televisión británica BBC y el periódico británico The Guardian, así como con el periódico norteamericano The Washington Post y la cadena de noticias CNN.

Ante la manipulación informativa sobre la realidad de lo que estaba sucediendo durante esos días, la ONG Reporteros sin fronteras



 



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emitió un informe el día 28 de septiembre en el que denunció la presión que distintas autoridades de la Generalitat, especialmente a través de su responsable de comunicación internacional, estaban ejerciendo sobre los medios desplazados para cubrir el referéndum. Entre otras prácticas, denunció que se remitían informaciones sesgadas, se sugería el visionado de determinados videos, o se pedía un enfoque concreto a través de un grupo de whatssap de periodistas internacionales que debían publicar en sus países esas informaciones. El informe señalaba que la presión sobre los medios de comunicación no se había circunscrito a ese momento, sino que venía desplegándose en los días anteriores, siendo a tal efecto muy activos los responsables de comunicación de la Generalitat en el exterior, especialmente los corresponsales de prensa en Bruselas. Los periodistas de distintos países que no se plegaron a sus pretensiones fueron objeto de campañas de acoso tanto personales como en las redes sociales.

Con posterioridad al día 1 de octubre, se intensificó la presión a la prensa internacional para forzar la difusión del relato independentista en medios de distintos países. Reporteros sin fronteras actualizó el citado informe, aprobando el día 13 de octubre un nuevo documento en el que, bajo el título Respeto a los medios en Cataluña, daba cuenta de las denuncias de periodistas nacionales e internacionales sobre las presiones y campañas de ciberacoso, orquestadas desde las instituciones catalanas por informar con perspectivas o enfoques diferentes.

Por su parte, las Delegaciones de la Generalitat en el exterior



 



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continuaron desarrollando actos propagandísticos con el objetivo de conseguir apoyo internacional, en coordinación con las autoridades de Cataluña. Así, el delegado de la Generalitat ante la Unión Europea, Amadeu Altafaj, tras abandonar la delegación española de la que formaba parte el día anterior, intervino el día 10 de octubre ante el Comité Europeo de las Regiones –que celebraba su 125ª sesión plenaria- en defensa del procés. Diplocat hizo público un documento titulado “El proceso de Cataluña hacia la autodeterminación”, en el que se parte del relato de la supuesta actuación represora del Estado y del pretendido apoyo de la sociedad catalana.

6.  Tras la jornada del 1-0 continuaron los actos de acoso continuo a la Guardia Civil y a la Policía Nacional a través de concentraciones ante acuartelamientos de la Guardia Civil, y “escraches” ante los hoteles donde se hospedaban, obligándoles a abandonar los mismos. También se sucedieron los actos de hostigamiento como cortes de vías férreas y carreteras, formación de barricadas o concentraciones de asedio ante la Delegación de Gobierno de Cataluña.

El día 3 de octubre el Govern apoyó la huelga general convocada por Taula per la Democracia, con el apoyo de las entidades ANC y OC. La acusada Bassa para facilitar el éxito de la misma dictó una Orden de 29- 9-17 en cuyo art. 4 establecía que las “partes tienen que dar publicidad a la huelga para que la ciudadanía la conozca” y posteriormente mediante un escrito del Departamento de Trabajo señaló que “el Gobierno se adhiere” a la convocatoria de huelga. En la jornada de huelga se produjo el corte de 116 carreteras y vías férreas, debiendo



 



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resaltarse entre ellas que unas 100 personas cortaron la AP-7 en ambos sentidos, y que unas 400 personas cortaron la AP-7 en el sur de Barcelona, con el consiguiente caos circulatorio.

Durante el período temporal comprendido entre el 19-20 de Septiembre y el 27 de Octubre la situación fue claramente insurreccional, ya que a los aproximadamente 80 incidentes con enfrentamientos y hostilidades que se produjeron en los diferentes centros de votación frente a la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado el mismo día 1 de octubre, deben sumarse 47 actos de acoso en cuarteles de la Guardia Civil, 23 actos similares en comisarias de Policía y edificios públicos del Estado, 11 en alojamientos y hoteles de funcionarios policiales, 47 ataques a sedes del PSC, y los graves incidentes que se produjeron los días 19 y 20 de Septiembre.

Un mes más tarde, el 8 de noviembre tuvo lugar otra huelga general convocada por Intersindical-CSC (en concreto por Carlos Sastre, quién en los años 80 había sido condenado por el asesinato del empresario Bultó, cuando pertenecía a la organización terrorista Terra Lliure), convocatoria que fue secundada por ANC y OC. Durante la misma se produjeron 77 cortes de vías de comunicación rodada, entre ellas la AP-7 y la A-2.

7.   Ante este levantamiento generalizado, salpicado de actos de fuerza, agresión y violencia, que se estaba desarrollando con el fin de conseguir la secesión de ese territorio autonómico, y considerando la magnitud y gravedad del ataque al orden constitucional que se había



 



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producido, el día 3 de octubre, dos días después de la votación, S. M. el Rey de España, Felipe VI, en el legítimo cumplimiento de su función como Jefe del Estado y primer garante del orden constitucional, dirigió un mensaje a la Nación en el que, constatando el quebrantamiento de los principios democráticos de todo Estado de Derecho, la profunda división y fractura que se estaba produciendo en la sociedad catalana, y el enorme riesgo que se había generado para la estabilidad económica y social de Cataluña y de toda España, reclamó de los legítimos poderes del Estado el aseguramiento del orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y del autogobierno en Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía; y calificó de deslealtad inadmisible el comportamiento de las autoridades de Cataluña, instando a los poderes del Estado al cumplimiento de sus responsabilidades y a garantizar la convivencia democrática.



- SEGUNDA -

Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los siguientes delitos:

A.   Un delito de rebelión de los arts. 472.1º, 5º y 7º, 473.1 inciso primero (promotores y/o jefes principales) y 2 (distracción ilegal de caudales públicos), y 478 del Código Penal



 



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B.   Un delito de rebelión de los arts. 472.1º, 5º y 7º, 473.1 inciso primero (promotores y/o jefes principales), y 478 del Código Penal

C.   Un delito de rebelión de los arts. 472.1º, 5º y 7º, 473.1 inciso segundo y 2 (distracción ilegal de fondos públicos), y 478 del Código Penal

D.    Un delito de malversación de caudales públicos, del artículo
432. 1 y 3 b) párrafo segundo en relación con el artículo 252 del Código Penal

E.    Un delito continuado de desobediencia grave cometido por autoridad pública del art. 410.1 en relación con el art. 74 del del Código Penal.



-  TERCERA –

Son responsables en concepto de autores los siguientes acusados:

-      Del delito de rebelión del apartado A el acusado ORIOL JUNQUERAS VIES;

-    Del delito de rebelión del apartado B los acusados CARMEN FORCADELL LUIS, JORDI SANCHEZ PICANYOL y JORDI CUIXART NAVARRO;



 



ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Causa especial 3/20907/2017
Secretaría

-    Del delito de rebelión del apartado C los acusados JOAQUIN FORN CHIARELLO, JORDI TURULL NEGRE, RAUL ROMEVA RUEDA, JOSEP RULL ANDREU y DOLORS BASSA COLL;

-   Del delito de malversación de caudales públicos del apartado D los acusados Meritxell Borrás Solé, Carles Mundó Blanch, y Santiago Vila Vicente.

-   Del delito continuado de desobediencia grave del apartado E los acusados Meritxell Borrás Solé, Carles Mundó Blanch, Santiago Vila Vicente.



- CUARTA -

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



- QUINTA -

Procede imponer las siguientes penas:

A Oriol Junqueras Viés 25 años de prisión y 25 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado A);

A Jordi Sánchez Picanyol 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado B);



 



ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Causa especial 3/20907/2017
Secretaría

A Jordi Cuixart Navarro 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado B);

A Carmen Forcadell Luis 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado B);

A Jordi Turull Negre 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);

A Raul Romeva Rueda 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);

A Joaquín Forn Chiariello 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);

A Josep Rull Andreu 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);

A Dolors Bassa Coll 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);

A Carles Mundó Blanch 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación del apartado D); multa de 10 meses (con una cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia del apartado E) (en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional).



 



ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Causa especial 3/20907/2017
Secretaría

A Meritxell Borrás Solé 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación del apartado D); multa de 10 meses (con una cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia del apartado E) (en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional).

A Santiago Vila Vicente 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación del apartado D); multa de 10 meses (con una cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia del apartado E) (en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional).

Se interesa la aplicación del art. 36.2 del Código Penal, en los términos que establece la citada previsión legal.

Se interesa la condena en costas de los acusados.





ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA







- SEXTA -

Causa especial 3/20907/2017
Secretaría



 
No se ejerce la acción civil, sin perjuicio de la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas de conformidad con los arts. 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y arts. 16, 17 y 49.3 Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para el establecimiento y reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas.

Madrid a 29 de Mayo de 2019

LOS FISCALES DE SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO



Fdo. Javier Zaragoza Aguado    Fdo. Consuelo Madrigal Martinez-Pereda





Fdo. Jaime Moreno Verdejo                               Fdo. Fidel Cadena Serrano

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