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Causa especial 3/20907/2017
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A LA SALA DE LO PENAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO
EL FISCAL,
en la Causa especial 3/20907/2017, al amparo de lo dispuesto en el art. 732 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula escrito de conclusiones definitivas,
dirigiendo la acusación contra los siguientes procesados por los hechos
delictivos que a continuación se mencionan (las modificaciones figuran en el
escrito en negrita):
1. Oriol
Junqueras Vies, vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
de la Generalitat de Cataluña;
2. Joaquim
Forn Chiariello, consejero del Departamento de Interior;
3. Jordi Turull Negre,
consejero del Departamento de Presidencia;
4. Raúl Romeva
Rueda, consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y
Exteriores, y de Transparencia;
5. Josep Rull
Andreu, consejero del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
6. Dolors
Bassa Coll, consejera del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
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7. Meritxell Borrás Solé, consejera del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas
y Vivienda;
8. Carles Mundó Blanch,
consejero del Departamento de Justicia;
9. Santiago
Vila Vicente, consejero del Departamento de Empresa y Conocimiento
10. Jordi Sánchez
Picanyol, Presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC)
11. Jordi Cuixart Navarro,
Presidente de Omnium Cultural (OC)
12. Carme
Forcadell Luis, Presidenta del Parlamento autonómico y de la Mesa desde Octubre
de 2015, y presidenta de la ANC desde Abril de 2011 hasta Mayo de 2015
Todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes
penales, desempeñaban los cargos que se mencionan en las fechas en que se
cometieron los hechos
- PRIMERA
-
En la forma y con las aportaciones que se relatarán,
los acusados dirigieron, promovieron y/o participaron activamente en la
ejecución de una estrategia –a la que denominaron “el procés”- perfectamente planificada, concertada y organizada
para fracturar el orden constitucional con el fin de conseguir la independencia
de la Comunidad
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Autónoma de Cataluña como nuevo Estado con forma de República,
segregándola así del Reino de España.
La estrategia diseñada se basaba en la actuación
convergente de las instituciones catalanas de autogobierno (Parlamento y
Gobierno de la Generalitat), de las formaciones políticas independentistas con
representación parlamentaria (JUNTS PEL SI y CUP), y de las entidades sociales
soberanistas (Asamblea Nacional Catalana-ANC, Omnium Cultural-OC y Asociación
de Municipios por la Independencia-AMI), cuyos máximos dirigentes, los acusados
ORIOL JUNQUERAS VIES, en su condición de Vicepresidente de la Generalitat y
presidente de Ezquerra Republicana de Cataluña (ERC), CARME FORCADELL LLUIS, en
primer término como Presidenta de la ANC y posteriormente como Presidenta del
Parlamento, JORDI SANCHEZ PICANYOL y JORDI CUIXART NAVARRO,
presidentes de la Asamblea Nacional Catalana y de Omnium Cultural
respectivamente, en unión de otros procesados huidos acordaron como principales
promotores ponerla en práctica mediante la acción combinada y sincronizada de
tres pilares básicos:
1) el
parlamentario, cuyo epicentro se situaba en la actuación de la Mesa del
Parlamento autonómico, cuya función consistía en permitir la tramitación y
facilitar la aprobación de resoluciones, leyes y normas jurídicas abiertamente
inconstitucionales, a modo de cobertura normativa del nuevo Estado que
sustituyera a la legalidad democrática vigente;
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2) el
ejecutivo, identificado con la actuación del Gobierno de la Generalitat, cuya
misión esencial era la convocatoria y celebración de un referéndum ilegal de
autodeterminación que legitimara internacionalmente su proyecto de segregación
territorial, así como la creación y desarrollo de estructuras de Estado
paralelas que pudieran sustituir a los órganos estatales legalmente
constituidos en todos los órdenes (Hacienda, Seguridad Social, Poder Judicial,
etc.), incluida la acción exterior fuera del territorio nacional, que se
tradujo en la apertura de embajadas en algunos países, y en la ejecución más
allá de nuestras fronteras de numerosas actividades dirigidas a preparar,
financiar y legitimar la celebración del referéndum, a reforzar la imagen de
Cataluña como Estado y a lograr que el proceso de independencia fuera
reconocido internacionalmente;
3) el social,
en el que las entidades soberanistas antes mencionadas (muy especialmente, ANC
y Omnium Cultural) desarrollaban un papel crucial mediante la movilización
popular como instrumento de presión para obligar al Estado a capitular frente
al nacimiento de esa nueva república.
En resumen, el plan que habían urdido consistía
fundamentalmente en orillar la aplicación de la legalidad constitucional y
estatutaria, e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y
judiciales dictadas al amparo de aquélla, para conseguir como objetivo último
-con sus propias leyes y sus propias estructuras de Estado- declarar la
independencia de esa parte del territorio nacional y obligar al Estado a
aceptar la separación del
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referido territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr con los
actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden
constitucional.
Con la colaboración del resto de los acusados, en los
diferentes roles y niveles de responsabilidad que se dirán, y de otros
procesados huidos contra los que no se dirige la acusación, los promotores y
partícipes del plan secesionista lo pusieron en práctica en el año 2015, y en
él contemplaban la utilización de todos los medios que fueran precisos para
alcanzar su objetivo, incluida –ante la certeza de que el Estado no iba a
aceptar esa situación- la violencia necesaria para asegurar el resultado
criminal pretendido, valiéndose para ello de la fuerza intimidatoria que
representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las
grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra
parte, el uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e
integrado por unos
17.00
efectivos aproximadamente, que acataría exclusivamente
sus instrucciones –como así sucedió- y que, llegado el caso, podría proteger
coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndole así al cumplimiento de su
genuina función de guardar y preservar el orden constitucional.
A) Antecedentes y preparativos
del proceso de secesión.
1.
El 19 de diciembre de 2012, Artur Mas Gavarró,
entonces candidato a la presidencia de la Generalitat de Cataluña y líder del
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partido
político Convergencia i Unió (CIU), suscribió con el acusado Oriol Junqueras
Vies, presidente del partido político Esquerra Republicana de Cataluña (ERC),
el “Acuerdo para la Transición Nacional y
para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya”, en el que en 19
páginas convinieron las líneas maestras de un pacto para la que iba a ser la X
Legislatura, incluyendo un acuerdo para la celebración de una consulta
independentista en el 2014.
2.
Con posterioridad, y precisamente como consecuencia
del acuerdo entre ambas fuerzas políticas, el Parlamento de Cataluña, en
Resolución 5/X de 23 de enero de 2013, aprobó una Declaración de soberanía y
del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. En esta Resolución se establecía
que “De acuerdo con la voluntad
mayoritaria expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento
de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del
derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan
decidir su futuro político colectivo”, añadiéndose que “El pueblo de Cataluña tiene, por razones de
legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.
Impugnada esta Resolución del
Parlamento por el Gobierno de la Nación, el Tribunal Constitucional, en la STC 42/2014, de 25 de marzo,
manifestó que «El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad
de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las
nacionalidades y regiones que
integran el Estado,
resulta incompatible con el art. 2
CE, pues supone
conferir al sujeto
parcial del que se
predica dicha cualidad al poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución
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declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: «la indisoluble unidad de la Nación española». Por ello terminó
declarando inconstitucional y nula la proclamación del carácter de sujeto político
y jurídico soberano del pueblo de Cataluña. La sentencia declaró también que el
llamado «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» referido en
la Resolución, no podía entenderse como una manifestación de
un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una
atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a
la que solo puede llegarse mediante un
proceso ajustado a la legalidad constitucional.
Igualmente proclamaba que “La primacía incondicional de la Constitución requiere que toda decisión
del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para
el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad
frente a ella. De esta manera se protege también el principio democrático, pues
la garantía de la integridad de la Constitución ha de ser vista, a su vez, como
preservación del respeto debido a la voluntad popular, en su vertiente de poder
constituyente, fuente de toda legitimidad jurídico-política”. Así mismo,
enfatizaba que «el Estado autonómico se
asienta en el principio fundamental de que nuestra Constitución hace residir la
soberanía nacional en el pueblo español (art. 1.2 CE), de manera que aquella no
es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que
conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino
una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden
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fuera de ella
situaciones históricas anteriores.»
Finalmente significaba que “este Tribunal ha declarado que autonomía no es soberanía [STC 247/2007,
FJ 4 a)]. De esto se infiere que en el marco de la Constitución una Comunidad
Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación
para decidir sobre su integración en España. Esta conclusión es del mismo tenor
que la que formuló el Tribunal Supremo del Canadá en el pronunciamiento de 20
de agosto de 1998, en el que rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de
secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los
postulados del Derecho internacional”.
3.
Tres semanas después de la aprobación de la Resolución
5/X, concretamente el 12 de febrero de 2013, se aprobó el Decreto 113/2013, del
Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, por el que se
creó el “Consejo Asesor para la
Transición Nacional”.
Entre julio de 2013 y julio de 2014 (publicada ya la
sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo), el “Consejo Asesor de Transición Nacional” elaboró
y entregó 18 informes a la Generalitat, que se refundieron en el llamado Libro Blanco de la Transición Nacional de
Cataluña (texto en el que se describe paso a paso todo el proceso que se
iba a seguir hasta alcanzar la independencia). El día 29 septiembre de 2014, el entonces presidente de la
Generalitat de Cataluña, en un acto que tuvo lugar en su sede institucional, presentó
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este informe completo, en el que se analizaban los distintos aspectos que
debían tenerse en cuenta para el proceso de transición de Cataluña hacia un
país independiente, proceso que las fuerzas políticas independentistas
impulsaron desde entonces.
El Libro proclamó la
legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña, y contempló distintos procedimientos para la creación del nuevo estado, en función de que
la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposición a
la independencia por parte del Estado. Esto es, no era la independencia
la consecuencia de una falta de negociación
con el Estado, sino el objetivo que
pretendía alcanzarse en todo caso,
primeramente, mediante un acuerdo pactado y, en caso contrario, de manera unilateral forzando al Gobierno a asumir una situación de
hecho que se buscaba crear de forma deliberada.
En ambos supuestos se contaba con el factor clave de la movilización popular
para obligar al Estado a aceptar la proclamación de Cataluña como una República
independiente. Al respecto, el Libro Blanco indicaba expresamente que: «El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor
decisivo para este
objetivo [forzar la negociación
con el Estado]. En caso
de que esta presión por la negociación
no tuviese éxito, la alternativa que quedaría a la Generalitat
para hacer efectiva la voluntad
popular expresada a favor de
la creación de un Estado
independiente sería declarar unilateralmente la independencia».
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Junto a ello, el informe también
reconocía que una eficaz
declaración unilateral de
independencia exigía disponer de estructuras de Estado que permitieran ejercer de manera efectiva el gobierno del territorio.
Decía así el Libro Blanco: «La declaración o proclamación
unilateral de independencia, en ese contexto, comporta la
voluntad de desconectar
de manera inmediata de las instituciones
del Estado español y de su ordenamiento
jurídico, de manera
que ya no se reconoce
la autoridad de sus instituciones
ni la vinculación a ese Estado. La
autoridad en Cataluña
desde ese momento es sólo
la de la Generalitat, y el ordenamiento jurídico aplicable es sólo el que emana de la voluntad de sus instituciones
(incluyendo el derecho internacional
que se reconozca internamente).
Proclamar esta voluntad no
quiere decir necesariamente, sin embargo, que esta [la
independencia] sea realmente efectiva, y menos todavía que lo sea de manera inmediata y
automática. Es posible que, al menos durante un tiempo, se produzca un
conflicto entre los dos órdenes, de manera que
las autoridades y los ordenamientos de cada uno de ellos pugnen por imponerse y obtener el control. Por este motivo,
la efectividad de una proclamación unilateral de independencia
está en gran parte condicionada a la existencia de estructuras
de Estado con la capacidad para
ejercer las funciones de gobierno sobre el territorio y
obtener la aceptación social de su ejercicio».
4. En las
mismas fechas en las que se divulgó por el presidente de la Generalitat de
Cataluña el Libro Blanco para la
Transición Nacional de Cataluña, concretamente el 26 de septiembre de 2014, en aplicación
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del acuerdo político existente, el Parlamento aprobó la Ley catalana
10/2014, de consultas populares no referendarias y otras formas de
participación ciudadana, y el Gobierno de la Generalitat promulgó el Decreto
del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña 129/2014, de
27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre
el futuro político de Cataluña.
Tanto la Ley de consultas populares, como el Decreto
de convocatoria de la consulta popular, fueron suspendidos provisionalmente dos
días después de su promulgación, en virtud de sendas providencias del Tribunal
Constitucional de fecha 29 de septiembre, comunicándose al presidente de la
Generalitat de Cataluña la providencia
de suspensión. Pese a ello, la suspensión de estas normas tampoco fue asumida por las fuerzas soberanistas y, seis
semanas después, el 9 de noviembre de 2014, se llevó a término una consulta
general en Cataluña, que
presentaba a
sus
habitantes dos preguntas
concretas: a) "¿Quiere que Catalunya sea un Estado?" y b) "En caso
afirmativo, ¿quiere que Catalunya sea un Estado independiente?"
El Tribunal Constitucional, en sus
sentencias 31
/ 2015 y 32
/ 2015 , de 25 de febrero,
declaró f inalmente la inconstitucionalidad y
nulidad de las normas inicialmente
suspendidas. Concretamente: a)
Del artículo 3.3 de la mencionada Ley 10/2014, esto es, de la posibilidad de
que estas consultas populares convocadas por la Generalitat de Cataluña pudieran tener carácter
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general o
sectorial y b) del Decreto 129/2014, de convocatoria de la consulta popular no
referendaria sobre el futuro político de Cataluña.
5. El 24 de
febrero de 2015, se publicó el Decreto del Consejo de Gobierno de la
Generalitat de Cataluña 16/2015, por el que se creó el “Comisionado para la Transición Nacional”. En él se establecía que al Comisionado
para la Transición Nacional
(que quedó adscrito al Departamento de la Presidencia)
le correspondían "las funciones
inherentes al impulso,
la coordinación y la implementación de las medidas para la culminación del proceso de Transición
Nacional y el seguimiento
de las estructuras de Estado,
de acuerdo con las directrices fijadas
por el Gobierno y bajo la superior
dirección del titular del departamento".
Al tiempo -y siguiendo todavía las definiciones del Libro
Blanco- se publicó en la página Web del Gobierno de la Generalitat de Cataluña,
un “Plan Ejecutivo para la Preparación de
las Estructuras de Estado”, y otro denominado “Plan de Infraestructuras Estratégicas”, ambos incluidos en lo que
se identificaba como “10 Proyectos
Estratégicos de Acción de Gobierno y para la Transición Nacional”. Planes
que mostraban afinidad con las encomiendas que se hicieron al Gobierno de la
Generalitat en la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de
medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC de 13 de marzo de 2015).
Tras ser suspendidas
provisionalmente ambas normas (la
ley 3/2015 y el Decreto
16/2015) por sendas providencias del TC, en virtud de la impugnación del Gobierno de la Nación, la STC 128/2016, de 7 de julio
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declaró la inconstitucionalidad
y consiguiente nulidad de varios preceptos de la Ley 3/2015, así como de sus Disposiciones
Adicionales vigésimo segunda, vigésima cuarta
y vigésima sexta. Posteriormente,
la STC 52/2017, de 10 de mayo, declaró la inconstitucionalidad y nulidad
del Decreto 16/2015 ya suspendido, así como de -y así se describe- «los
llamados "plan ejecutivo para la preparación de estructuras de Estado" y
"plan de infraestructuras estratégicas",
anunciados en la web "govem.cat", a través de
la web "Generalitat de
Catalunya (gencat.cat), dentro del documento "10 proyectos estratégicos de acción
de gobierno y para la transición nacional 2015"»
6. A pesar de
que el Tribunal Constitucional fue declarando progresivamente la nulidad e
inconstitucionalidad de todo el andamiaje jurídico que acabamos de citar, los
acusados apostaron por dar un nuevo impulso al proceso para lograr la
independencia incumpliendo palmariamente los mandatos emanados del máximo
intérprete de la Constitución.
Así, el día 30 de marzo de 2015 se formalizó el
concierto de actuación ilegal mediante el acuerdo de una hoja de ruta respecto
del proceso de independencia entre los partidos políticos Convergencia Democrática de Cataluña (representado por Josep Rull
Andreu) y Esquerra Republicana de
Cataluña (representado por Marta Rovira Vergés), con las entidades
soberanistas Ómnium Cultural (representada
por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea
Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell
Lluís) y
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Asociación de Municipios para la Independencia (representada
por su vicepresidente José María Roige Rafel).
En el preacuerdo se estableció que las elecciones que
iban a celebrarse el día 27 de septiembre de 2015 tendrían un carácter
plebiscitario, de modo que votar a las candidaturas soberanistas supondría un
pronunciamiento favorable a la independencia de Cataluña y a iniciar de
inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de
la república catalana en un plazo máximo de 18 meses, con la creación y puesta
en marcha de las estructuras necesarias del nuevo Estado y con la elaboración
de un proyecto de texto constitucional en el término de 10 meses, el cual
debería ser sometido a un referéndum vinculante que, en caso de ser positivo,
permitiría proclamar la independencia. Con este acuerdo quedaba en evidencia la
intervención de las citadas formaciones políticas y de las organizaciones
civiles mencionadas en la definición y ejecución de la estrategia política para
la consecución de la república catalana que se ha venido realizando desde entonces.
7. El 12 de
abril de 2015 la Asamblea Nacional Catalana aprobó su propia hoja de ruta en la
que aseguraba que velaría por el cumplimiento de las resoluciones del
Parlamento de Cataluña relativas al impulso del proceso, con especial atención
“a las leyes de desconexión, a la
convocatoria y realización de un referéndum vinculante en los términos
establecidos, y la inmediata proclamación de la independencia en caso de
victoria del SI”. Respecto del Poder Ejecutivo, afirmaba que había de
trabajarse coordinadamente con el Gobierno para conseguir el máximo
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apoyo
internacional respecto del derecho de autodeterminación y del reconocimiento
del nuevo estado catalán. También reflejaba expresamente que, ante la
posibilidad de que la Generalitat de Cataluña fuera «intervenida políticamente
y jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista
ilegalizado», “la ciudadanía emerge como
el agente político que impulsa el proceso de independencia”.
8. En esa
misma línea, en el documento Enfocats (intervenido en el domicilio de JOSEP
MARIA JOVE LLADÓ, entonces Secretario General de la Vicepresidencia de la
Generalitat y brazo derecho de ORIOL JUNQUERAS, con motivo del registro
autorizado judicialmente el 20-9- 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de
Barcelona), que contenía una exhaustiva guía del proceso a desarrollar, se
señalaba que el momento para la independencia llegará “cuando haya una clara determinación ciudadana a darle apoyo y a
implicarse activamente y con complicidad internacional; se ha de comenzar de
una manera conservadora incrementando paulatinamente el nivel de
conflictividad según la respuesta del Estado, bajo el liderazgo y con
coordinación de todos los actores implicados y sin ningún género de duda de
acciones y calendarios”.
En definitiva, el plan independentista contemplaba
nítidamente la alternativa de la vía unilateral y el llamamiento a la
ciudadanía para oponerse a la respuesta del Estado, de manera que ni las normas
jurídicas vigentes ni las resoluciones judiciales pudieran ser cumplidas y/o
ejecutadas ante la oposición multitudinaria desplegada.
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9.
En las elecciones celebradas el 27 de septiembre de
2015, obtuvo mayoría de votos la agrupación electoral Junts pel Sí, que estaba constituida por el partido político Convergencia Democrática de Cataluña y
el partido político Esquerra Republicana
de Cataluña. La citada coalición obtuvo 62 diputados, y la CUP (Candidatura
de Unidad Popular) 10 diputados, de un total de 135 diputados que conforman el
Parlamento de Cataluña.
Desde ese momento la finalidad de la legislatura se
centró en obtener la independencia, para lo cual se estableció como herramienta
imprescindible el uso de la movilización social, que sería canalizada fundamentalmente
a través de las entidades ANC y OC, de modo que ante la posible reacción del
Estado si la Generalitat fuera «intervenida
políticamente y jurídicamente por el Estado español y/o algún partido
soberanista ilegalizado», en esos escenarios, como indicaba la hoja de ruta
de la ANC, la movilización ciudadana pasaría a ser la principal impulsora del
proceso de independencia, de tal
manera que la movilización social adquiría así una dimensión
extraordinariamente relevante en el desarrollo de todo el proceso, puesto que
se convertía en último término en el instrumento coactivo más decisivo y eficaz
para doblegar la voluntad del Estado.
Pero es a partir del mes de Noviembre del 2015
-iniciada la andadura de la XI Legislatura- cuando el proceso de secesión
territorial y de creación de un Estado independiente se acelera mediante la
aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Resolución I/XI de 9 de
Noviembre, punto de partida del permanente ataque a la legalidad
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democrática y
constitucional que los acusados habían planificado y organizado.
B) Actuación de la Mesa del Parlamento.
La Mesa del Parlamento, compuesta por 7 miembros, estaba
integrada por la acusada Carme Forcadell Lluis, como Presidenta, de la
agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC),
y otros 6 integrantes, 3 de ellos de la
agrupación Junts pel Sí, uno de Ciudadanos, uno del PSC y uno de Catalunya Sí
que es Pot.
La Mesa del Parlamento tiene entre sus funciones,
conforme al art. 37.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, calificar los
escritos y documentos de índole parlamentaria, y declarar su admisión o
inadmisión a trámite.
La acusada Forcadell, aun siendo plenamente consciente
de que incumplía su deber de inadmitir y paralizar aquellas actuaciones
contrarias al orden constitucional, a pesar de las múltiples advertencias y
requerimientos que le formuló el Tribunal Constitucional para que se abstuviera
de tramitar iniciativas de esa índole, y desoyendo las reiteradas resoluciones
dictadas por aquel órgano en las que se declaraba la nulidad y la
inconstitucionalidad de las mismas, como Presidenta de la Mesa votó, en unión
de la mayoría de sus miembros, sistemáticamente a favor de la admisión,
permitiendo de ese modo que se tramitaran las resoluciones parlamentarias y las
normas legales que se dirán, todas ellas tendentes a crear el marco legal que
sustentara la construcción de la República catalana, a sabiendas de que eran
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abiertamente inconstitucionales, de
manera que dieran aparente cobertura jurídica al proceso de independencia
diseñado y querido por todos los acusados.
1.
La primera iniciativa admitida a trámite, con el voto
favorable de la acusada Forcadell y
otros cuatro miembros de la Mesa, permitió la aprobación de la Resolución
1/XI, de 9 noviembre 2015, de inicio
de un proceso de creación del Estado catalán independiente. Contenía un
apartado sexto que señalaba “este
Parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las
decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal
Constitucional”, y expresamente proclamó que «el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre....
apuesta por la apertura de un proceso constituyente no
subordinado», al tiempo que anunció «el
Inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de
república ( )».
Impugnada la citada resolución ante el Tribunal
Constitucional, la STC 259/15, de 2 diciembre, la declaró inconstitucional y,
por ello, nula de pleno derecho al señalar que el Parlamento de Cataluña se
atribuía una soberanía superior a la que deriva de la autonomía reconocida por
la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española, y
remarcaba que la Cámara autonómica no podía erigirse en fuente de legitimidad
jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden
constitucional que sustenta su propia autoridad.
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2. Tras ser
admitida a trámite por la Mesa con el voto favorable de la acusada Forcadell y otros cuatro miembros más, el 20 de
enero de 2016, el Parlamento de Cataluña
aprobó su Resolución 5/XI, para la
creación de una “Comisión de Estudio del
Proceso Constituyente”. Una de las conclusiones de la Comisión de Estudio
expresaba que el ejercicio de tal derecho a decidir sólo resultaba posible
mediante la vía de la desconexión. Y otra establecía que en el proceso
constituyente deberían contemplarse tres fases distintas: una primera fase
participativa, en la que debía buscarse una reflexión y debate en un foro social amplio, una segunda fase de
desconexión, en la que se proyectaba aprobar las leyes de desconexión, así como
la aplicación de un mecanismo unilateral democrático que sirviera de activación
para la convocatoria de elecciones constituyentes y la conformación de una
Asamblea Constituyente que redactara un proyecto de constitución; y una tercera
y última fase, en la que se sometería a referéndum la aprobación de la nueva Constitución.
La citada Comisión fue
constituida el 28 de enero de 2016.
En
incidente de ejecución de la STC 259/2015, el ATC 141/16, de 19 julio,
rechazó la constitucionalidad de la Comisión en la medida en que su actividad
fuera desarrollo de la Resolución I/XI, y advirtió a los miembros de la Mesa al señalar en el FJ. 7 “a los poderes
implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su
responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que
suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados".
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3. Una semana
después del ATC 141/2016, el 27-7-2016, la presidenta del Parlamento, Carme
Forcadell, contraviniendo el mandato del TC, aceptó que se debatieran las
conclusiones de la Comisión de Estudio
del Proceso Constituyente, y planteó al Pleno una votación en la que se
aprobaron las conclusiones, dando lugar a la Resolución 263/XI de 27 de Julio.
Nuevamente en
incidente de ejecución de la STC 259/2015, el Tribunal Constitucional,
mediante Providencia de 1-8-16, suspendió su eficacia y el ATC 170/2016, de
6-10 declaró la nulidad de la misma, notificando personalmente ambas resoluciones a la presidenta del
Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento, al
secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del
Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de
abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a
la resolución 263/XI, y de su deber de impedir o paralizar cualquier
iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar
o eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales
responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de
incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal; además procedió a deducir
testimonio al Fiscal, que formuló querella criminal contra Carme Forcadell por
el delito de desobediencia ante el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, dando lugar a la incoación de las
diligencias previas 1/2016 del indicado Tribunal.
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4. Pese a
todos los pronunciamientos que iba emitiendo el Tribunal Constitucional, y
estando suspendida la Resolución del Parlamento de Cataluña 263/XI, el 4 de
octubre de 2016, la Mesa del Parlamento incumpliendo lo ordenado por el
Tribunal Constitucional admitió a trámite -con
el voto favorable de la acusada Forcadell y otros cuatro miembros de la Mesa-
dos propuestas, respectivamente referidas a: a) un referéndum vinculante sobre
la independencia de Cataluña, y b)
abordar un proceso constituyente.
Tras el debate del pleno, ambas propuestas fueron
votadas y aprobadas, dando lugar a la Resolución 306/XI de 4 de Octubre, con el
siguiente contenido:
a) Respecto
del referéndum, la Resolución 306/XI proclamaba el derecho de autodeterminación
de Cataluña e instaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a que procediera a
la organización de esta nueva consulta. Al tiempo, el propio Parlamento creó
una Comisión de Seguimiento para la
realización del referéndum.
b) Respecto
del Proceso Constituyente, la misma Resolución instaba al Gobierno de la
Generalidad a: i) crear un Consejo Asesor; ii) fijar un calendario constituyente; iii) aportar los recursos necesarios; y
iv) amparar la deliberación y decisión que pudiera surgir de dicho
proceso.
Nuevamente
en incidente de ejecución de la STC 259/2015, el Tribunal Constitucional, mediante Providencia de 1-12-16, suspendió
su eficacia y por ATC 24/2017 de 14-2 se declaró la nulidad de la
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Resolución, notificándose ambas
resoluciones a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás
miembros de la Mesa del Parlamento, al secretario general del Parlamento, así
como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera
actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los
apartados anulados, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa,
jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la
nulidad de esos apartados de dicha resolución, apercibiéndoles de las
eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir
en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.
Igualmente ordenó deducir testimonio al Fiscal, el
cual procedió a presentar una segunda querella criminal en fecha 23-2-17 contra
Forcadell y otros tres miembros más de
la Mesa por el delito de desobediencia, que se acumuló a las diligencias
previas 1/2016 antes mencionadas. Una vez admitida a trámite, la Magistrada
Instructora del TSJC citó también como investigado a un cuarto miembro, al haber votado igualmente a favor de la
admisión a trámite.
5. Tres días
después de publicarse en el BOE el auto anterior, la acusada Forcadell y otros cuatro miembros de la Mesa votaron
nuevamente a favor de la admisión a trámite de la ley de Presupuestos, dando
lugar a la aprobación de la Ley 4/17, de 28 marzo, de Presupuestos, que
contenía una Disposición Adicional 40 en la cual se
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fijaba una partida presupuestaria para la celebración del referéndum del
1-0 acordado por la Resolución 306/XI.
La mencionada norma legal fue recurrida nuevamente por el
Gobierno de la Nación, y la STC 90/2017 de 5 de Julio declaró la nulidad de las
disposiciones que aprobaban el uso de partidas presupuestarias para la
celebración del referéndum, notificándose
al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de
Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones
tendentes a dar cumplimiento a los apartados anulados, de su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o
indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha
resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la
penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado
por el Tribunal.
6. El
31-7-2017 se registró en el Parlamento la Propuesta de Ley de referéndum de
autodeterminación, en la cual tras proclamar al pueblo de Cataluña como un
sujeto político soberano (art. 1) y establecer la prevalencia jerárquica de esa
Ley respecto de cualquier otra norma que pudiera entrar en conflicto con ella
(art. 3.2), se convocaba a la ciudadanía de Cataluña a decidir sobre el futuro
político de Cataluña mediante
un referéndum que contendría la pregunta
«¿Quiere que Cataluña sea un estado
independiente en forma de república?» (art. 4.1 y 4.2).
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Además, contenía en su art. 4.4 una relevante previsión, en
la que de manera ineludible se establecía que «Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos
afirmativos que negativos, el resultado
implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña,
dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales
por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la
declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e
iniciar el proceso constituyente»; en el art. 9 se fijaba la fecha del 1 de
Octubre de 2017 (1-0) para la celebración del referéndum, y se creaba una nueva
administración electoral para Cataluña, formada por: a) la Sindicatura
Electoral de Cataluña, como el órgano
supremo integrado por cinco vocales nombrados por el Parlamento de Cataluña; b)
las sindicaturas electorales de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona,
Lleida y Girona; c) las mesas electorales y d) la administración electoral del
Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
7. Casi un mes
más tarde, el 28-8-17, se registró en el Parlamento la Propuesta de ley de
transitoriedad jurídica y
fundacional de la república en la que, para la eventualidad de ser el resultado
del referéndum favorable a la independencia, se establecía la constitución de
Cataluña como una república independiente.
La indicada propuesta de ley de Transitoriedad
Jurídica y Fundacional de la república, no sólo constituía la república de
Cataluña y atribuía su soberanía al pueblo de Cataluña, sino que incorporaba
una regulación detallada sobre: a) territorio (art. 6), b) nacionalidad (art. 7 a
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9); c) sucesión de ordenamientos y administraciones (Titulo II); d)
derechos y deberes de los ciudadanos (Titulo III); e) sistema institucional
(Titulo IV), contemplando, entre otros, el Parlamento, la Presidencia de la
República, el gobierno y la administración, la sindicatura electoral de
Cataluña y el censo electoral o el gobierno
local;
f) el poder judicial y la administración de justicia (Título V); g) las
finanzas (Titulo VI); y h) el proceso constituyente (Titulo VII).
8.
La propuesta de ley del referéndum fue presentada como
proposición de ley el 6-9-17 por las diputadas Marta Rovira (portavoz de Junts
pel Si) y Anna Gabriel (portavoz de la CUP), ambas huidas de la justicia.
Mientras que la propuesta de ley de transitoriedad
jurídica y fundacional de la república fue presentada como proposición de ley
el 7-9-2017 por Lluis Corominas (presidente del grupo parlamentario Junts pel
Si), Mireia Boya (presidenta del grupo parlamentario de la CUP), la citada
Marta Rovira (portavoz de Junts pel Si) y por otros 3 diputados de la CUP.
Aun cuando los
informes del letrado
mayor del Parlamento y de su secretario
general expresaron que la admisión a trámite de ambas Proposiciones de Ley resultaba contraria a las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional
anteriormente indicadas, y conculcaba
los requerimientos expresamente
realizados a la Mesa del Parlamento
para que impidieran o
paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de
las resoluciones
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parlamentarias que estas nuevas Proposiciones de Ley desarrollaban, la
Mesa del Parlamento de Cataluña incluyó dichas Proposiciones de Ley en el orden
del día respectivo, y dio curso a la iniciativa legislativa.
La Mesa del Parlamento las admitió a trámite por el
procedimiento de urgencia y rechazó la solicitud de reconsideración de ambas
proposiciones de Ley, con el voto favorable de la acusada Carme Forcadell y otros
cuatro miembros de la Mesa respecto a la proposición de ley del
referéndum, y de la acusada Forcadell y otros tres miembros de la Mesa respecto
a la proposición de ley de transitoriedad jurídica, absteniéndose uno de
ellos en esta ocasión.
Ambas proposiciones de ley se tramitaron en lectura
única. El pleno del Parlamento, después de que una parte importante de los
diputados presentes abandonara la sesión tras un debate en el que expresaron la
ilegalidad de las decisiones propuestas, aprobó ambas proposiciones como las
Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación (DOGC 6
de septiembre de 2017), y 20/2017, de 8 de septiembre, de Transitoriedad
Jurídica y Fundacional de la república (DOGC de 8 de septiembre de 2017).
9.
Tanto los acuerdos de la Mesa de admisión a trámite
como los acuerdos del Pleno, que incluyeron el debate y votación de ambas
proposiciones en el orden del día del 6 y 7-9-17, suprimiendo los trámites
esenciales del procedimiento legislativo, se declararon nulos por sendos
Autos del TC de 19-9-2017
en los que se acordó
deducir
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testimonio al Fiscal contra los miembros de la Mesa que permitieron su
admisión a trámite. Nuevamente el Fiscal formuló querella criminal contra los
miembros de la Mesa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el
delito de desobediencia, querella que se acumuló una vez más a las diligencias
previas 1/2016 antes citadas.
La Ley 19/17, de 6-9 del referéndum fue suspendida
mediante Providencia del TC de 7.9.17, la cual fue notificada personalmente a
la Mesa del Parlamento, miembros del Govern y de la Sindicatura, advirtiéndoles
de su deber de impedir o paralizar estas iniciativas, hasta que por STC
114/2017, de 17 octubre fue declarada nula; y la Ley 20/17, de 8-9 de
transitoriedad jurídica y fundacional de la República fue suspendida por Providencia
del TC de 12.9.17, la cual fue notificada personalmente a los miembros de la
Mesa, del Govern y de la Sindicatura Electoral, advirtiéndoles de su deber de
impedir o paralizar estas iniciativas, hasta que por STC 124/2017, de 8
noviembre, fue declarada nula.
10. La acusada Forcadell, con el voto favorable de tres
miembros más de la Mesa, acordó también incluir en el orden del día
la propuesta de Sindicatura electoral que se aprobó mediante Resolucion 807/XI
de 7-9-17.
Mediante providencia del TC de 7.9.17 la Resolución
807/XI fue suspendida, siendo notificada personalmente a los miembros de la
Mesa del Parlamento, del Govern y de la Sindicatura advirtiéndoles una
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vez más de su
deber de impedir o paralizar estas iniciativas, hasta que la STC 120/2017 de 31
de Octubre declaró nula la indicada resolución.
11. A pesar de
las múltiples resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, una vez
celebrado el referéndum el 1 de octubre y haciendo caso omiso de todas ellas,
el Parlamento de Cataluña todavía desarrolló la siguiente actividad en orden a
hacer efectiva la proclamación de independencia:
El día 4 de octubre de 2017, los grupos parlamentarios
Junts pel Sí y CUP-CC, presentaron
una solicitud de comparecencia del presidente Puigdemont ante el Parlamento, a
fin de presentar los resultados del referéndum. La Mesa se reunió el mismo día
4. El Letrado Mayor y el Secretario General advirtieron por escrito que ello
suponía aplicar normas suspendidas por el TC. La Mesa acordó con el voto
favorable de la acusada Forcadell y
otros tres miembros más admitir a trámite la solicitud y posteriormente
rechazar la solicitud de reconsideración. Por ATC de 5-10-2017 se admitió el
recurso de amparo frente a dichos Acuerdos, se suspendió cautelarmente la
eficacia de los mismos y se notificó a los miembros de la Mesa, advirtiéndoles
nuevamente de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga
eludir la suspensión.
Dos días después, el 6 de octubre, mediante una carta
firmada por el vicepresidente del Gobierno de la Generalitat Oriol Junqueras,
su portavoz Jordi Turull y el consejero de Asuntos Exteriores Raul Romeva, el Gobierno
de la Comunidad Autónoma comunicó
al Parlamento su
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cómputo del resultado del referéndum, sosteniendo que había ganado
el “Si” con un
90,18% de los votos emitidos.
De esta manera, teniendo en cuenta el resultado
positivo del referéndum y habiendo sido ya publicada oficialmente en el DOGC de
fecha 8-9-2017, la ley 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la
República entraba en vigor como ley suprema del nuevo Estado (art. 3) conforme
a lo establecido en su Disposición Final Tercera, culminando así el desalojo de
la legalidad constitucional y estatutaria del territorio de Cataluña.
El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la
Generalitat compareció ante el pleno del Parlamento y, tras dar cuenta del
resultado de la votación, manifestó acatar el mandato del pueblo de Cataluña
para convertirla en un estado independiente en forma de república, pero añadió
que el Gobierno de la Generalitat y él, como presidente, proponían la
suspensión de los efectos de la declaración de independencia a fin de llegar a
una solución acordada.
Inmediatamente después de dicho acto, los diputados de
los grupos parlamentarios Junts pel Sí y
la Cup-CC, en un acto solemne que
aconteció fuera de la Cámara, firmaron una declaración de independencia. En
ella acordaban: i). Constituir la república catalana, como estado independiente
y soberano; ii). Disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad
jurídica y fundacional de la república; iii). Iniciar un proceso constituyente;
iv). Declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). Comunicar
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a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea la
constitución de la república catalana y la propuesta de negociaciones con el
Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a
reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; vi).
Instar al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para
hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de
las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república y vii). Llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un
estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas.
12. El 27 de
octubre (después de dictada la STC 114/2017, de 17 octubre, BOE 24-10, que
declaraba nula la Ley 19/2017 de referéndum) los acusados Lluis Corominas
(presidente del grupo parlamentario Junts pel Si) y Mireia Boya (presidenta del
grupo parlamentario de la CUP), junto a las dos diputadas huidas Marta Rovira y
Ana Gabriel (portavoces de los grupos parlamentarios de Junts pel Sí y CUP
respectivamente) presentaron a la Mesa del Parlamento dos propuestas de
resolución para su votación en el Pleno: la primera tenía por objeto la
declaración de independencia de Cataluña y, la segunda, el inicio de un proceso
constituyente para la nueva república.
Las propuestas se tramitaron en virtud de los mismos
apoyos en la Mesa que los que se han referido en la última ocasión (voto en
contra de Nuet y favorable de los acusados restantes), y fueron posteriormente votadas
por 82 de los 135 diputados del Parlamento,
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puesto que el
resto de los parlamentarios abandonaron el hemiciclo expresando la ilegalidad
de las propuestas.
La primera de las propuestas aprobadas contenía dos
partes. Un primer extremo en el que se declaraba: i). La constitución de la
república catalana, como estado independiente y soberano; ii). La entrada en
vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iii).
El inicio de un proceso constituyente; iv). La declaración de voluntad de abrir
negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). La comunicación a
la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea de la
constitución de la república catalana y de la propuesta de negociaciones con el
Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a
reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; vi). La
reclamación al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para
hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de
las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república y vii) Una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos a construir
un estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas. Todo
ello, asumiendo el mandato del pueblo de Cataluña expresado en el referéndum de
autodeterminación del 1 de octubre y declarando que Cataluña se convierte en un
estado independiente en forma de república.
Igualmente se acordó la publicación de todas las
declaraciones y resoluciones en el Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña.
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La segunda de las resoluciones aprobadas declaraba el
inicio de un proceso constituyente, instando al Gobierno de la Generalidad a:
1) Activar de manera inmediata todos los recursos para hacer efectivo el
proceso constituyente, que había de culminar en la redacción y aprobación de
una constitución de la república por parte del Parlamento; 2) Constituir en
quince días el Consejo asesor para el proceso constituyente; 3) Convocar,
difundir y ejecutar la fase decisoria del proceso constituyente, recogiendo las
propuestas y sometiéndolas a consulta ciudadana y 4) Convocar elecciones
constituyentes una vez culminadas todas las fases del proceso constituyente.
Del mismo modo acordaba constituir, en el término de quince días, la Comisión
parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente.
La votación -por petición cursada por el diputado
autonómico de la agrupación Junts Pel Sí, Roger Torrent Ramió (actual
Presidente del Parlamento)- se realizó en urna y con mantenimiento del secreto
del voto para los parlamentarios participantes, siendo aprobada la declaración de independencia con 70 votos a
favor, 10 en contra y 2 en blanco.
C) Actuación del Gobierno de la Generalitat.
Paralelamente, los acusados miembros del Govern, en
ejecución del plan acordado y plenamente conscientes de la notoria ilegalidad
de su proceder, adoptaron las decisiones ejecutivas necesarias para garantizar
la realización del referéndum y favorecer de esta manera la
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consecución de la
independencia mediante la creación de un nuevo Estado:
1.
Tras múltiples reuniones mantenidas durante los años
2015 y 2016, siempre de forma reservada, en las que participaron miembros del
Gobierno de la Generalitat, altos cargos de la Administración autónoma y
algunas relevantes personalidades relacionadas con el mundo del independentismo
para discutir los aspectos relativos al proceso para la independencia y la
construcción de un Estado propio, los promotores e impulsores de este proceso
llegaron al convencimiento de que el Estado jamás negociaría bilateralmente la
celebración de un referéndum de autodeterminación, por lo que decidieron
convocarlo de forma unilateral. En estas reuniones participaron habitualmente
los acusados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva, además de
otros procesados huidos, y en alguna ocasión los acusados Jordi Sánchez, Jordi
Cuixart, Carles Mundó y la acusada Carme Forcadell.
Esa misma opción por la unilateralidad se había plasmado en
las conclusiones de la Comisión de Estudios del Proceso Constituyente (BOPC nº
90, de 20 de julio de 2016, punto 4.40), en patente contravención con los
mandatos de la STC 259/2015, que literalmente había declarado: “En la actualidad, no hay ningún margen de
acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro
del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de
ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un
proceso constituyente propio”.
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Bajo el manto de términos aparentemente menos
conflictivos en el lenguaje político como “unilateralidad” y “desconexión”, en
realidad se estaba cristalizando de forma abierta y ostensible una insurrección
patente, manifiesta y exteriorizada contra el orden jurídico establecido,
perfectamente organizada desde el poder constituido de la Comunidad autónoma,
completamente al margen de las vías legales, para eludir la aplicación de las
leyes vigentes e impedir el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Constitucional, que habían suspendido y anulado todas las decisiones políticas
del llamado proceso constituyente, requiriendo, además, personalmente a todos y
cada uno de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlamento para que se
abstuvieran de tramitar, impulsar o promover cualquier actuación tendente a la
concreción de un proceso constituyente abiertamente inconstitucional.
2.
En la tarde del día 9 de Junio de 2017, el presidente
y el vicepresidente de la Generalitat, el procesado huido Carles Puigdemont y
el acusado Oriol Junqueras, tras una reunión extraordinaria del Consejo de
Gobierno celebrada esa misma mañana, presentaron en el patio de Les Tarongers
del Palau de la Generalitat la pregunta que se iba a formular en el referéndum,
fijando para su celebración la fecha del 1 de Octubre. La pregunta que se había
acordado formular en la reunión del Consejo de Gobierno de esa misma mañana era
la siguiente: ¿Desea que Cataluña sea un Estado independiente en forma de República?.
En el acto fueron acompañados y respaldados por todos
los miembros de su Gobierno, por la Presidenta del Parlamento, miembros
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de la Mesa del Parlamento afines y por varios parlamentarios
pertenecientes a Junts pel Si y a la
CUP.
Casi un mes más tarde, el 4-7-2017, la propuesta de
ley del referéndum de autodeterminación fue presentada públicamente en sendos
actos que tuvieron lugar en el auditorio del Parlament y en el Teatro Nacional
de Cataluña. En el primero de ellos con la intervención del acusado Turull, de
otras dos procesadas huidas y la asistencia de otros diputados, entre ellos el
acusado Corominas; en el segundo con la intervención de los acusados Junqueras
y Turull, de otros dos procesados huidos, y la asistencia de la acusada
Forcadell y otros diputados.
3. Como quiera
que la Policía autonómica -dependiente orgánica y funcionalmente de la
Consejería de Interior de la Generalitat- podía frustrar su proyecto en caso de
cumplir con la legalidad constitucional vigente, a mediados de Julio se
procedió a la sustitución de Jordi Jané por el acusado Joaquin Forn Chiariello
al mando de la Consejería, asegurándose así previamente que al frente de la
citada Consejería quedara un Consejero que respaldara sin reservas la
celebración del referendum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los
acontecimientos, también dimitió el hasta entonces Director General de Policía
de la Generalitat, Albert Batlle.
En las mismas fechas fueron sustituidas las consejeras
de Enseñanza, Meritxell Ruiz Isem, así como de la Presidencia, Neus Munté
Fernández, precisamente porque ambas eran conscientes de las
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responsabilidades personales que podían derivarse en caso de continuar
una actuación unilateral manifiestamente delictiva, pasando a ocupar sus cargos el acusado Jordi Turull y
la procesada huida Clara Ponsatí.
Previamente, el 4 de Julio, el entonces consejero de
Empresa, Jordi Baiget, había sido sustituido por pérdida de confianza, a raíz
de que en una entrevista el consejero consideraba una irresponsabilidad que se
celebrara un referéndum unilateral y manifestaba tener miedo a las
repercusiones que pudiera tener para él participar en una vía unilateral.
4.
En el mes de Julio de 2017, el Gobierno de la
Generalitat aprobó los Decretos 108/17 de 17 de Julio y 110/17 de 18 de Julio
por los que se reestructuraban las competencias de los diferentes Departamentos
o Consejerías, de modo que todo el control y administración de los procesos
electorales pasó a depender en su totalidad de la Vicepresidencia de la
Generalitat, dirigida por el acusado ORIOL JUNQUERAS.
De esta forma, toda la actividad de preparación y ejecución
del referéndum pasó a ser controlada por el Secretario General de la
Vicepresidencia de la Generalitat, JOSE MARIA JOVÉ LLADÓ, mano derecha del
acusado JUNQUERAS y coordinador general de toda la actividad de planificación y
organización del referéndum que pretendían celebrar.
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5. El 6 de
septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlamento de Cataluña la Ley
19/2017, del referéndum de autodeterminación, la totalidad de los integrantes
del Gobierno de la Generalitat (Presidente, Vicepresidente y 12 Consejeros),
desatendiendo nuevamente los requerimientos del Tribunal Constitucional y con
pleno conocimiento de la ilegalidad de la iniciativa, firmaron el Decreto
139/2017, de convocatoria del referéndum, que en un único artículo
establecía que
«De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley
19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, publicada en
el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7449 en fecha 6 de
septiembre, a propuesta de todos los miembros del Gobierno, se convoca el
Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de
octubre de 2017, de acuerdo con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del
Referéndum de Autodeterminación».
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 7 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite la impugnación que el
Gobierno de España interpuso contra la disposición autonómica, suspendiendo su
aplicación y cualquier actuación que trajera causa de esta; la propia
Providencia se notificó personalmente a los miembros del Govern advirtiéndoles
de su deber de impedir o paralizar estas iniciativas; mediante STC 122/2017 de
31 de octubre, fue declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la citada norma.
6.
En la misma fecha, 6 de septiembre de 2017, el
Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat
de Cataluña regido por el acusado
Oriol Junqueras Vies, aprobó el Decreto
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140/2017,
de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del
Referéndum de Autodeterminación de Cataluña que, como su propio artículo 1
indicaba, tenía por objeto «fijar las
normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración del
Referéndum de Autodeterminación», recogiendo las previsiones que se
consideraron precisas sobre sindicatura electoral, censo, campaña
institucional, procedimiento de votación, escrutinio, observación
internacional, administración o afectación laboral de los participantes.
El Decreto fue firmado por el presidente de la
Generalitat, así como por el vicepresidente del Gobierno y consejero de
Economía y Hacienda, el acusado Oriol Junqueras.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 7 de septiembre de 2017 acordó admitir a trámite la impugnación que el
Gobierno de España interpuso contra la disposición autonómica, suspendiendo su
aplicación y cualquier actuación que trajera causa de esta; la propia
Providencia se notificó personalmente a los miembros del Govern y a numerosas
autoridades al tiempo que les requería de su deber de impedir o paralizar estas
iniciativas; posteriormente se dictó la STC 121/2017 de 31 de octubre, declarando su inconstitucionalidad y
nulidad.
Al considerar que la actuación del Gobierno de la
Generalitat era absolutamente ilegal, el Fiscal Superior de Cataluña formuló
querella criminal ante el Tribunal Superior de Justicia de la citada Comunidad
Autónoma contra todos los miembros del Gobierno por los delitos de
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desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, la cual
fue acumulada a las diligencias previas 3/2017 que estaba instruyendo el
referido Tribunal.
7. En los días
y semanas previos a la celebración del referendum, varios de los acusados, entre
ellos ORIOL JUNQUERAS, JORDI TURULL, RAUL ROMEVA, JOAQUIN FORN, JOSEP RULL,
DOLORS BASSA, CARMEN FORCADELL, JORDI SANCHEZ y JORDI CUIXART, plenamente
conscientes de la ilicitud del proceso de secesión que venían impulsando, de la patente ilegalidad de la iniciativa
referendaria, y de la altísima probabilidad de que se produjeran incidentes
violentos, como los que habían sucedido el día 20 de Septiembre, hicieron
reiterados y continuos llamamientos públicos –mediante entrevistas, en actos
públicos y a través de las redes sociales- a la movilización de la ciudadanía
para que acudieran a votar, para proteger los centros de votación y evitar que
las fuerzas de orden público cumplieran con su misión de cerrar los centros e
incautar el material electoral.
A instancias de la presidencia de la Generalitat, en
la mañana del día 28 de Septiembre se reunió la Junta de Seguridad de la
Comunidad Autónoma para abordar la cuestión del referéndum, sin que se llegara
a ningún acuerdo ante las posturas antagónicas de los representantes del Estado
y de la Generalitat. A la citada reunión asistieron, en representación del
Gobierno central, el Secretario de Estado de Seguridad, el Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Secretario General Técnico del Ministerio
del Interior y el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de
Estado, entre otros,
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quienes solicitaron a las
Autoridades autonómicas presentes que respetaran la legalidad, acataran los
mandatos del Tribunal Constitucional y las decisiones judiciales que se habían
adoptado, y que desconvocaran el referendum.
Tras una
primera reunión mantenida en la tarde del día 26 de Septiembre por los mandos
que integraban la Prefectura de Mossos d’Esquadra (el mayor Trapero y los
comisarios Ferrán Lopez y Juan
Carlos Molinero) con el procesado rebelde, entonces Presidente de la Generalitat, y el acusado Forn, en la que
aquellos manifestaron su preocupación por la celebración del referéndum, en la
tarde del día 28 de Septiembre los citados mandos policiales, a los que se
sumaron los Comisarios Quevedo y Castellví, pidieron una nueva reunión con los
responsables de la Generalitat, reunión que tuvo lugar en la sede de la
Presidencia con la asistencia del procesado rebelde y de los acusados Junqueras
y Forn; los citados mandos solicitaron también que a la reunión asistiera la
acusada Carmen Forcadell, en su condición de Presidenta del Parlament, quien
sin embargo no pudo desplazarse a dicha sede. En dicha
reunión informaron a los miembros del Govern que, debido a la gran cantidad
de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre ellos 42 Comités de
Defensa del Referéndum, estudiantes, bomberos, etc.), a la enorme movilización de personas que se iba a producir
(hasta 2 millones) y a los incidentes violentos que se habían
producido anteriormente, era altamente
probable que se produjeran situaciones violentas al enfrentarse
con las fuerzas policiales
encargadas de cumplir el mandato
judicial que
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prohibía el referéndum, de modo que la seguridad solo se podía
garantizar mediante la suspensión de
la votación del día 1-O. Los mandos policiales pidieron a sus
responsables políticos que desconvocaran el referéndum para evitar que se
produjeran choques y enfrentamientos con las fuerzas del orden. Pese a ello,
la decisión de los miembros
del Govern fue seguir adelante con el referendum, dando instrucciones a los Mandos
de los Mossos d’Esquadra para que facilitaran
su realización a pesar de su manifiesta ilegalidad, y para
que acomodaran su actuación al
cumplimiento de ese objetivo. Al finalizar la reunión, el procesado
rebelde, entonces presidente de la Generalitat,
manifestó a todos los presentes que
si el 1 de Octubre había violencia
declararía la independencia.
Efectivamente, el día 1 de Octubre el referéndum se
celebró -no obstante la prohibición acordada judicialmente por el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña- ante la inacción y la pasividad de los Mossos
d’Esquadra, produciéndose en diversos lugares de la geografía catalana
enfrentamientos entre la población y las fuerzas de seguridad del Estado, y en
algunos casos agresiones a los miembros de estas. De esa manera, los mandos de los Mossos d’Esquadra
antepusieron las directrices
políticas al cumplimiento de
la ley y del mandato judicial que prohibía
su realización. Así consta, en el Informe de la Comisaría General de Información de los Mossos d’Esquadra, dado en Sabadell, el día 28 de septiembre de 2017, pues en
dicho documento, además de avisar al presidente de la Generalitat
de Cataluña, a su vicepresidente Oriol Junqueras Vies y al Consejero de Interior Joaquim Forn Chiariello,
de los
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escenarios de ineludible violencia que la celebración
del que llamaban referéndum de autodeterminación
comportaba, asumieron que “el día 1
de octubre de 2017 debía celebrarse el referéndum de autodeterminación de Cataluña”.
8.
Ante el grave quebrantamiento de la legalidad que se
había generado, el 11 de octubre de 2017, el presidente del Gobierno de la
Nación envió un requerimiento escrito al presidente autonómico para que
procediera al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, y comunicara
si alguna autoridad de la Generalitat había declarado la independencia de Cataluña.
Como quiera que el Presidente de la Generalitat no
contestara al citado requerimiento en los términos que se le habían planteado,
el Presidente del Gobierno de la Nación le envió por carta un segundo
requerimiento el día 16 de Octubre para que acatara la legalidad, y procediera
con la normalidad y la lealtad institucional exigibles en el caso.
El 19 de octubre el presidente de la Generalitat, al
no haberse atendido sus previas peticiones de que se eximiera de sus
imputaciones penales a Jordi Cuixart Navarro (presidente de la entidad Òmnium Cultural), Jordi Sánchez Picanyol
(presidente de la entidad soberanista
Asamblea Nacional Catalana) y Josep Lluis Trapero (mayor de los Mossos
d’Esquadra), y de que se produjera una reunión de ambos gobiernos para explorar
acuerdos futuros, informó al Presidente del
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Gobierno de la
Nación que el Parlamento de Cataluña procedería a votar la declaración de
independencia.
La situación motivó que se acordara una convocatoria
extraordinaria del Consejo de Ministros que, el 21 de octubre, transcurridos
los plazos concedidos a la presidencia de la Generalitat para que cumpliera sus
deberes constitucionales, activó la aplicación de la vía prevista por el
artículo 155 de la Constitución y propuso al Senado español la aprobación de
una serie de medidas para restaurar la legalidad constitucional.
El 27 de Octubre el Parlamento catalán, haciendo
realidad la hoja de ruta marcada previamente, declaró la independencia de
Cataluña y su constitución como nuevo Estado en forma de República, con el voto
favorable de 70 diputados. Esta declaración de independencia no era meramente
simbólica, ya que las autoridades de la Generalitat tenían preparado –para su
aprobación inmediata- todo un paquete de normas que desarrollaban el nuevo
marco jurídico de la República, el despliegue de las estructuras
administrativas necesarias para el funcionamiento del nuevo estado, y un plan
para garantizar que los Mossos d’Esquadra asumiesen la seguridad de todas las
infraestructuras y el control efectivo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Ante esta situación de ruptura total de la legalidad
constitucional, y teniendo en cuenta el grave riesgo que ello suponía para la
integridad territorial del Estado, el Pleno del Senado español, constatando «La extraordinaria gravedad en el
incumplimiento de las obligaciones
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constitucionales y la realización
de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las
Instituciones de la Generalitat de Cataluña», dictó un Acuerdo el mismo día
27 de octubre de 2017, aprobando las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del
interés general por parte de la Generalitat de Cataluña, medidas que fueron
incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre
de 2017, con unas particulares modificaciones que en dicho Acuerdo se detallan
(BOE 27 de octubre de 2017). El Acuerdo adoptado dispuso el cese inmediato del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña, la disolución de la Cámara Legislativa
autonómica y la convocatoria de elecciones autonómicas para la conformación de
un nuevo Parlamento.
D)
La disposición por el Gobierno de la Generalitat de
caudales públicos para la organización y celebración del ilegal referéndum.
En los meses anteriores a la realización del
referéndum ilegal, como quiera que el Gobierno de la Generalitat ya había
decidido celebrarlo, con o sin anuencia del Estado, comenzaron los preparativos
destinando para ello fondos públicos con los que hacer frente a los gastos que
su ejecución comportaba (material electoral, campañas de publicidad,
aplicaciones informáticas, locales para el recuento, etc.), incluyendo la
financiación de actividades que se desarrollaban en el exterior, como la acción
del servicio DIPLOCAT para internacionalizar el conflicto y obtener
reconocimiento en instancias supranacionales, las
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campañas de
publicidad institucional o las campañas dirigidas a conseguir el voto de los
catalanes ubicados en otros países.
Toda esta actividad preparatoria de la organización
del referéndum ha sido y sigue siendo investigada por el Juzgado de Instrucción
nº 13 de Barcelona en el sumario 5/2018 (antes diligencias previas 118/2017).
Precisamente las actuaciones ordenadas por el indicado órgano judicial,
consistentes en detenciones de algunos implicados y registros practicados en
diferentes instituciones públicas, domicilios, despachos y locales, llevadas a
cabo los días 19 y 20 de Septiembre de 2017 y ejecutadas por la Unidad de
Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil, tenían por objeto
averiguar y descubrir las ilícitas actividades desarrolladas para la
celebración del referéndum, tanto en sus aspectos logísticos como económicos, e
incautar el material electoral que se iba a emplear a tales fines.
Los preparativos y los gastos se hicieron burlando el
control estatal de las cuentas de la Generalitat, establecido en virtud de las
previsiones de la Disposición Adicional 1ª de la Ley Orgánica 2/2002, de 27 de
Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera y del art. 22.3
del Real Decreto-Ley 17/2014, regulador del Fondo
de Liquidez Autonómico (FLA).
En aplicación de las competencias atribuidas en la
citada normativa, a la vista de los acontecimientos que venían sucediéndose en
la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la apreciación de gravísimos riesgos para la sostenibilidad financiera, la Comisión
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Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos hubo de adoptar distintas
medidas de refuerzo de los instrumentos de control de las cuentas de Cataluña
que fueron intensificándose en tanto que se agravaban los incumplimientos por
parte de las autoridades de esa Comunidad Autónoma, hasta culminar con la
adopción del Acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017 para la aplicación del
art. 155 de la Constitución Española.
En el año 2015, cuando la deuda pública de la
Generalitat de Cataluña llegó a calificarse por agencias privadas como de
inversión especulativa o “bono basura” y se hizo público el impago de la deuda
con las farmacias y otros proveedores de servicios básicos, por Acuerdo de 20
de noviembre de 2015 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, publicado por Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre (BOE 21 de
noviembre de 2015) se impusieron obligaciones de información periódica a todo
el sector público catalán, así como restricciones tanto al pago de facturas a
través del FLA como al destino que debía
darse a los recursos mensuales asignados a la Comunidad Autónoma en concepto de
financiación. Así, entre otras medidas, se dispuso que los recursos que
recibiera la Comunidad autónoma mensualmente con cargo a recursos sujetos a
liquidación deberían destinarse a servicios públicos esenciales y determinados
(familia, salud, educación…). Se impuso así mismo un sistema de pago del FLA
por el que las cantidades correspondientes se abonarían directamente a los
acreedores por gastos de servicios públicos fundamentales y prioritarios
(seguridad, protección civil…) contra
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remisión de las facturas. Este acuerdo, vigente en la actualidad, no fue
objeto de impugnación y en su virtud se cumplieron, aunque sólo formalmente,
las obligaciones de informe y certificación periódicas hasta el mes de
septiembre de 2017.
A la vista de la anulación por parte del TC de
acuerdos y normas aprobados por el Parlamento de Cataluña, así como de
determinadas partidas presupuestarias de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña,
destinadas a la celebración del referéndum, tomando en consideración el aumento
de la prima de riesgo de la Comunidad Autónoma y la relación del mismo con la
voluntad expresada por varios dirigentes políticos, ahora procesados, respecto
del proceso referendario, la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos
Económicos adoptó un segundo Acuerdo de 21 de julio de 2017, publicado por
Orden PARA/686/2017, de 21 de julio (BOE 22 de julio de 2017). En este Acuerdo
se intensificaron los controles, elevándose a semanal la periodicidad de las
certificaciones exigidas a interventores de las distintas consejerías y
responsables económico- financieros (Interventores, Director General de
Presupuestos, Director General de Política Financiera, Seguros y Tesoro) en el
sentido de imponerles la obligación de constatar en cada certificación que “no
se hubieran iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias, ni expedientes
de gastos o pagos que pudieran estar destinados a la realización de las
actividades vinculadas con la convocatoria del referéndum declarados ilegales
por la STC 90/2017 de 5 de julio”. Además de otras obligaciones de información,
la Intervención General
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de la Comunidad Autónoma debía remitir todos los miércoles un certificado
final al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, anexando certificados individuales, así como
informar de cualquier consulta dirigida a la intervención o a cualquier órgano
consultivo o de asesoramiento que tuviera por objeto definir procedimientos que
permitieran la financiación del proyecto referendario.
En este contexto, todas las consejerías de la
Generalitat estaban sujetas a presupuesto limitativo, lo que implica la
limitación del alcance de los créditos consignados a los estados de gastos del
presupuesto y, en consecuencia, la imposibilidad legal de adquirir compromisos
en cantidad superior a los importes respectivos. En todas ellas, la ejecución del gasto público integraba un
proceso básicamente regulado en el art. 46 del Decreto ley 3/2002, en el que
cabe distinguir 4 fases: la autorización
del gasto a cargo de un crédito presupuestario determinado y dentro de los
límites de aplicación del mismo, fase que se corresponde con la aprobación del
inicio del expediente; la disposición que
se corresponde con la adjudicación y formalización del contrato de obras,
servicios o suministros y con la que queda formalizada la reserva del crédito
por importe determinado; la obligación u
operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Generalitat
porque, tras la entrega del bien o prestación del servicio, haya sido
acreditada satisfactoriamente la prestación objeto de la disposición;
y finalmente, la ordenación del pago
contra la Tesorería de la Generalitat. La autorización del gasto, la disposición
y la
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obligación son actuaciones
atribuidas a los órganos superiores de cada Consejería competente en función de
la cuantía y la partida presupuestaria comprometida (art. 47 DL 3/2002), pero
la ordenación del pago no se atribuye
al gestor del crédito sino al Consejero competente en materia de Economía y
Finanzas (art. 48 DL 3/2002), como “ordenador del pago” en cada caso.
Con fecha 25 de julio de 2017 el Gobierno autonómico
en pleno acordó formular recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo
de 21 de julio de 2017, solicitando su suspensión y, al propio tiempo, resolvió
avocar todas las competencias relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo
recurrido a favor de los Consejeros de cada uno de los departamentos, salvo las
específicamente atinentes a la función interventora, que quedaron avocadas y
concentradas en la Interventora General. En virtud de ello, los certificados
semanales exigidos en el Acuerdo de 21 de julio de 2017, pasaron a firmarse por
cada Consejero, por el Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol
Junqueras o por la Interventora General, según los casos. Se trataba con ello
de mantener a los funcionarios respectivamente concernidos al margen de las
responsabilidades penales que pudieran generarse y, al propio tiempo,
concentrar toda la responsabilidad en los miembros del Gobierno de Cataluña y
en la Interventora General. Unos y otra emitieron los certificados exigidos
hasta el mes de septiembre.
En septiembre de 2017, la Interventora General de la
Generalidad dejó de remitir información al Ministerio de Hacienda comunicando
que
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el Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras,
dejaba de asumir la obligación de remitir información contable, y como
responsable jerárquico, dispensaba de hacerlo a los interventores concernidos.
En estas circunstancias, ante la grave quiebra de los principios de la Ley
Orgánica 2/2002 y el incumplimiento del resto de obligaciones
económico-financieras asumidas por el Gobierno de la Generalidad, la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por Acuerdo de 15 de septiembre
de 2017, publicado por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre (BOE de 16 de
septiembre de 2017), incrementó los controles establecidos y a la sazón ya
incumplidos, y estableció un mecanismo de gestión de pago de determinados
créditos presupuestarios de manera directa a los acreedores de la Generalidad,
sólo contra factura comunicada por la Interventora General. Además de esto,
sometió a autorización previa del Consejo de Ministros todas las operaciones de
endeudamiento de la Comunidad, incluidas las operaciones a “corto plazo”. Entre
muchas otras medidas, se disponía que “todos los órganos de contratación e
interventores que fiscalizaran las actuaciones administrativas dirigidas a la
entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña
o las entidades de su sector público, debían emitir una “declaración
responsable” en la que constase que dichos bienes o servicios no guardan
relación con la financiación de actividades ilegales, debiendo entregarse dicha
declaración responsable al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda. También
se disponía que la Generalitat no podría ordenar la realización material de
ningún pago por medio de servicios contratados con entidades de crédito sin
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acompañar un certificado del interventor que permitiera comprobar que el
pago no guardara relación de cualquier índole con la financiación de
actividades ilegales o prohibidas por los Tribunales.
Mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de
fecha 7-9- 2017 -a propuesta del vicepresidente, Oriol Junqueras, y de los
consejeros de Presidencia, Jordi Turull, y de Asuntos Institucionales y
Exteriores, Raúl Romeva- se autorizó a los diferentes departamentos para que
realizaran las acciones y contrataciones necesarias para la realización del
referéndum.
El acuerdo en cuestión establecía literalmente lo siguiente: “El
Gobierno como administración electoral, para garantizar la preparación adecuada
del proceso electoral, asume directamente de manera colegiada los encargos a
los departamentos o unidades competentes entre otras, las contrataciones, la
aprobación del gasto, y las acciones político-administrativas necesarias para
hacer efectiva la celebración del referéndum.
En
concreto, y con carácter enunciativo y no limitativo, se autoriza:
- la confección, impresión,
aprovisionamiento y reparto del material electoral necesario (urnas, papeletas
de votación, sobres, actas de las mesas, manual de funcionamiento de las mesas
electorales, acreditaciones, credenciales…)
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- la elaboración del censo electoral, su comunicación
formal y trámite, si hace falta, a los ciudadanos y ciudadanas, y su impresión
para su utilización el día de la votación de acuerdo con la normativa de
protección de datos
- la comunicación a los catalanes y catalanas residentes
en el exterior con derecho a voto del mecanismo mediante el cual pueden ejercer
el derecho a voto
- la elaboración de una página web informativa y la
adquisición de reservas de dominios y servicios de hospedaje, así como el uso
de los ya existentes
-
encargo,
contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional, así como
las relacionadas con los colaboradores y colaboradoras de la administración electoral
- definición de las secciones censales y mesas
electorales, nombramiento y comunicación formal de los miembros de las mesas
electorales
- utilización de los espacios de titularidad o con
derecho de uso de la Generalitat de Cataluña, y organismos y entidades dependientes
- la creación de un registro de colaboradores y
colaboradoras de la administración electoral
- utilización, en general, de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y
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desarrollo del referéndum de autodeterminación de
Cataluña, así como aquellos de los que ya se dispone
Las
decisiones y actuaciones nombradas serán tomadas de forma colectiva y colegiada
por parte de los miembros del Gobierno, y asumidas de manera solidaria”
Como ya se ha indicado con anterioridad, los Decretos
139 y 140/2017 de 6 de Septiembre aprobados por el Gobierno de la Generalitat
habían acordado la convocatoria del referéndum para el 1 de Octubre, y la
aprobación de las normas complementarias para su realización, cuya entrada en
vigor fue suspendida inmediatamente por el Tribunal Constitucional.
De conformidad con este acuerdo común se efectuaron
por distintos departamentos, con el concierto previo de todos los miembros del
Gobierno sin excepción, una serie de
gastos para organizar el referéndum y el proceso de declaración de
independencia, burlando al mismo tiempo los controles establecidos en garantía
de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
La Generalitat formuló también recurso contencioso-
administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, recurso que ha sido desestimado
por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia 1510/2018 de 17 de
Octubre.
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El 27 de octubre de 2017 entró en vigor el Real
Decreto 944/2017, de 27 de octubre por el que se designaba a órganos y
autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno
y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, y autorizadas por Acuerdo
del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, al amparo del art. 155 de la
Constitución Española. En virtud de las competencias allí establecidas, la
Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos dictó el Acuerdo de 21 de
diciembre de 2017, vigente hasta el 2 de junio de 2018, por el que se adoptaron
nuevas medidas de control y distintas determinaciones. En su apartado séptimo,
dejaba sin efecto el anterior Acuerdo de 15 de septiembre de 2017.
Se ha constatado la asignación y disposición de
fondos y recursos públicos para financiar las actividades relacionadas con la
preparación y la ejecución del referéndum ilegal de autodeterminación, en
cuantías muy relevantes (superiores a los 250.000 euros) y en los aspectos que
a continuación se mencionan:
1. En la
logística del referéndum era esencial la actuación del Centro de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información (CTTI), entidad de derecho público con personalidad jurídica
propia, que fue creado por la Ley 13/1993, de 28 de diciembre. El Centro está adscrito al departamento de
Presidencia, regido por el acusado Jordi Turull
Negre, y una
de sus funciones es la coordinación, la supervisión y el control de
la ejecución de los sistemas y servicios de telecomunicaciones
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aptos para
satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta
materia (art. 1 y 2 de la Ley).
Para favorecer la
ejecución de la consulta ilegal, se crearon en su seno distintas páginas webs, aplicaciones, plataformas
y programas informáticos, que fueron utilizados para llevar a
cabo el referéndum ilegal del 1 de
octubre, dando soporte digital a
la difusión
de información, registro, publicidad, recuento de votos y operativa
concreta del referéndum,
cuyo control era final y realmente ejercido por el consejero Turull.
Muchas de estas
páginas se crearon duplicadamente,
abriéndose unas a medida que
los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado
iban cerrando otras, y entre
ellas pueden destacarse las siguientes:
- La página Web referéndum.cat, que fue abierta
el mismo 6 de septiembre de 2017 e inmediatamente después de la convocatoria
del referéndum por el Decreto 139/2017 (también el dominio
referéndum. eu).
Dentro del dominio
referéndum cat, se creó la aplicación
denominada “Cridas” (llamadas); cuya url era
"https://connectat.voluntariat.gencat.catcrida/66. La aplicación
fue usada para la captación
de hasta 47.498 voluntarios para cubrir las
necesidades que presentaba la realización
del referéndum en cuanto a la
constitución de las
2.706 mesas de votación"
- También dentro del dominio referéndum.cat se activaron
varios vínculos referidos al referéndum,
como una página dedicada a cómo
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debía ejercerse el derecho
al voto u otra orientada al
registro de catalanes
en el extranjero (registrecatalans.exteriorsgencat.cat)
por ser exigida esta inscripción para que pudieran ejercer el sufragio.
No consta, por ahora, la cuantía de los fondos
públicos destinados a esta actividad.
2. Para la
organización de los locales en los que se desarrollaría la votación, uno de los
procesados huidos y el acusado Junqueras, desde la presidencia y
vicepresidencia de la Generalitat, remitieron el 6 de septiembre de 2017 una
carta a todos los alcaldes de Cataluña en la que les reclamaban la cesión de
todos los centros de votación habitualmente utilizados en otros procesos electorales.
En esa labor se emplearon asimismo otros dos
procesados fugados, realizando gestiones en la búsqueda de los locales donde
instalar los colegios electorales.
Dado que muchos de los centros de votación estaban
ubicados en Centros de Atención Primaria (CAP) u otros equipamientos
sanitarios, el 22 de septiembre de 2017, uno de los procesados huidos, para
asegurar que la cesión de estos centros de votación quedaba exclusivamente
sujeta a su decisión personal, acordó la destitución de los representantes del
Gobierno autonómico en los 29 consorcios sanitarios y entidades públicas
sanitarias de Cataluña, nombrándose presidente y responsable en todos sus
consejos rectores, tal y como ya lo era respecto del Consorcio Sanitario de
Barcelona. Asimismo, anunció que la destitución se revertiría una vez pasado el 1-O.
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Igualmente, otra de las procesadas huidas, así como la
consejera de Trabajo y Asuntos Sociales la acusada Dolors Bassa, el día 29 de
septiembre de 2017, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de los
centros de votación que estaban comprometidos con la celebración del referéndum, procedieron de manera semejante
a como había hecho el consejero de
Sanidad el día 22 de septiembre, de manera que asumieron entre el 29 de Septiembre y el 1 de Octubre
la dirección y decisión sobre los centros escolares y los centros cívicos que
dependían de sus respectivas Consejerías.
De ese modo, los locales y centros públicos fueron
destinados, por decisión colegiada y solidaria de todos los miembros del
Gobierno, a una finalidad que se había
declarado ilegal en numerosas resoluciones del TC y en las actuaciones
judiciales seguidas en el TSJC, el cual mediante Auto de 27 de septiembre de
2017 acordó prohibír la realización del citado referéndum y ordenar a las
fuerzas y cuerpos de Seguridad (Mossos d’Esquadra, Guardia Civil, Cuerpo
Nacional de Policía y Policías Locales) que incautaran el material, cerraran
los colegios e impidieran la votación.
Los locales fueron ocupados por la población con
antelación al 1 de Octubre, a fin de impedir su cierre, empleándose finalmente
como puntos de votación o colegios electorales durante el día mencionado.
También se utilizaron como centros de votación en el
exterior varios locales que la Administración autonómica catalana había abierto
y utilizaba en diferentes ciudades fuera de nuestras fronteras.
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El montante económico que supuso el uso durante una
jornada de los más de 2.259 locales habilitados como puntos de votación, ha
sido valorado pericialmente por la entidad SEGIPSA en 900.906’70 euros.
3. Publicidad
institucional relacionada con el referéndum.
Con miras a publicitar el referéndum ilegal y a favorecer la participación
en el mismo se articularon también desde el departamento de Presidencia,
dirigido por el acusado Jordi Turull, y se financiaron con fondos públicos las
siguientes campañas y acciones:
A.- La Campaña
internacional del referéndum.- El Departamento de Presidencia adjudicó a
HAVAS MEDIA GROUP el expediente PR/2017/0006, en el que figura un contrato para
la inserción publicitaria en prensa escrita de una conferencia sobre el
referéndum catalán en diversos medios internacionales. Las obligaciones
contraídas en relación con el abono de los gastos de esta campaña fueron
reconocidas en el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación los días 14 y 21 de febrero de 2017 y
abonadas a HAVAS MEDIA GROUP mediante transferencia de 31 de mayo de 2017 por
importe de 110.263,51 euros, con cargo a la partida presupuestaria DD04
D/2260003000/1210/0000. En los certificados emitidos por la Intervención
General y remitidos al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de las
obligaciones presupuestarias establecidas en los meses de junio y julio de
2017, no se hizo advertencia alguna sobre la naturaleza e ilegalidad de este pago.
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B.- La campaña
“Registro de Residentes en el Exterior”, se desarrolló por la Consejería de
Presidencia entre los meses de febrero y mayo de 2017 mediante anuncios
animando al registro, imprescindible para el voto, en los que aparece la
pregunta “¿si o no?” sobre un mapa de
Cataluña. Los contratos asociados a esta campaña fueron concertados con:
·
ESTUDI DADA SL (Expediente PR/2017/130) que emitió factura
por
8.950 euros (IVA incluido) por crear el anuncio.
·
UTE KARDUMEN-NOTHINGAD COMUNICACIÓ (Expediente
PR/2016/432), que emitió factura de 80.440,19
euros, por difundir el anuncio en Internet,
·
FOCUS MEDIA S.L. (Expediente PR/2016/426 que se
corresponde con un contrato marco de cuantía muy superior), que emitió una
factura de 130.863,15 euros.
La prestación de los servicios a que se refieren estas
facturas están certificados en su totalidad y reconocida la obligación de su
pago, en tanto que las facturas fueron certificadas como “conformes”, aunque una parte al menos de su importe quedó
sin abonar en virtud de la existencia de las Diligencias previas 118/2017 del
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona. Las tres empresas reclaman el cobro.
·
Teresa Guix Requejo, autónoma que trabaja
habitualmente para la Generalitat, cobró distintos trabajos, y en concreto, la
suma de 2.700 euros por crear la página pactepelreferendum.cat,
necesaria para inscribirse en el registro.
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En total por este concepto se abonaron 2.700 euros y se
comprometió el gasto de 8.950 + 80.440,19 + 130.863,15 = 220.253,34 euros.
C.- La campaña
CIVISME, articulada también desde el departamento de Presidencia, a finales
de agosto de 2017 para potenciar el civismo, promover los valores de la
democracia, el bienestar social, y la cultura de la paz y la solidaridad se
centró en el anuncio de las “VIAS DEL TREN”, en el que se muestran unas vías de tren bifurcándose.
El contrato relativo a la difusión de este anuncio se
tramitó en expediente PR/2017/1992 mediante el procedimiento de adjudicación
derivado del Acuerdo Marco de servicios de gestión e inserción de publicidad.
Se adjudicó sucesivamente a las empresas CARAT y luego a FOCUS y ambas
renunciaron al percatarse de que se trataba de propaganda del ilegal
referéndum.
La Consejería de Presidencia, dirigida por Jordi
Turull, encomendó entonces la campaña a la Corporación Catalana de Medios
Audiovisuales (CCMA), organismo de la Generalitat financiado en 2017 con 371
millones de euros a cargo de una partida presupuestaria aprobada por el
Parlamento autonómico, cuya misión es producir y difundir productos
audiovisuales velando por la normalización lingüística y cultural catalana. El
encargo se hizo a través de Jaume Mestre Anguera, responsable de difusión
Institucional del Departamento de Presidencia. La campaña se encargó como campaña
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política y sujeta
por ello a una tarifa superior a la de las campañas institucionales.
La CCMA difundió los anuncios a través de los canales
de TV, emisoras de radio y medios digitales que gestiona, generando dos
facturas a cargo del Departamento de Presidencia, fechadas el 14 de septiembre
y el 5 de octubre de 2017, por importes respectivos de 93.179,56 euros (sin
IVA) y 184.624,85 euros (sin IVA). El gasto correspondiente más el importe del
IVA aplicable quedó comprometido, siendo
ambas facturas incluidas en la plataforma “suministro Inmediato de información
del IVA” del Ministerio de Hacienda con fechas 18 de septiembre y 6 de octubre
de 2017 respectivamente, aunque no han sido abonadas por lo que la CCMA ha
reclamado extrajudicialmente su importe y se propone hacerlo también en la vía
judicial. En todo caso, el erario público sufrió un detrimento derivado del
gasto comprometido por la difusión de la campaña o de su coste, asumido por la
CCMA, que emitió esos anuncios en lugar de otros que hubieran determinado los
correspondientes ingresos.
4. En
el contexto del CONTRATO MARCO firmado con UNIPOST y del citado Acuerdo de
Gobierno de 6 de septiembre, se encargó a esta entidad, si bien de manera
clandestina, el envío postal de material electoral en 5.346.734 cartas
ordinarias, tantas como personas censadas, y 56.000 cartas certificadas,
destinadas estas a quienes habrían de integrar las meses electorales. El coste
de este servicio se presupuestó en 1.012.197
euros.
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A fin de
encubrir responsabilidades y evitar la constancia del encargo y su verdadera
naturaleza, se eludió deliberadamente la mecánica habitual de registro y
formalización de los envíos y repartos de UNIPOST. En lugar del registro
informático de las hojas de pedido, nota de entrega y correspondiente albarán,
la distribución del encargo partió de un archivo excell, denominado RESUMEN
CAMPAÑA GENERALITAT - en el que figuran 12.000 certificados relacionados. Este
archivo excell, ocupado en poder del Presidente de Unipost, incorporaba también
nota de entrega del departamento de Cultura
(nº 4817536) solicitando el servicio de envío con fecha 5 de septiembre,
y a continuación 2 facturas nº 089014723 y nº 089014734 fechadas a 6 y 7 de septiembre.
El archivo
se corresponde con el archivo denominado sorteig,
localizado en el ordenador de David Palanqués, informático cualificado,
desplazado de Presidencia al CTTI, en el que obra igualmente un listado de
56.196 asientos que identifican a quienes habrían de integrar las mesas
electorales el 1-O y que se corresponden con los destinatarios de las cartas
certificadas, intervenidas en las sedes de Unipost.
Para
realizar puntualmente el servicio encargado por la Generalitat, el día 18 de
septiembre, Antonio Manuel Santos Falcón, responsable de producción de UNIPOST,
envió vía electrónica a varios responsables y empleados de la empresa,
instrucciones de “saturar todos los medios disponibles para intentar atender al
100% de las presentaciones que llegarían al día siguiente, 19 de septiembre”,
adjuntando estadística de envíos que habrían de gestionarse. El
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material electoral, sobres y cartas
certificadas, todo con logotipo de la Generalitat, fue depositado el día 19 en
varios palés en la sede de UNIPOST de Sabadell, desde donde una parte del mismo
se trasladó a la nave que la empresa posee en Manresa. Allí, ese mismo día la
Guardia Civil incautó 1.811 cartas certificadas con acuse de recibo, y al día
siguiente, en la sede de la entidad en Tarrasa, 43.429 sobres con documentación
electoral que estaban siendo ya manipuladas para su envío. Los sobres y
certificados ocupados por la Guardia Civil en Tarrasa y Manresa eran 45.240
eran cartas que iban a repartirse como certificadas.
La dificíl
situación financiera que atravesaba UNIPOST en aquellas fechas, próxima al
concurso de acreedores, unida al hecho de que la Generalitat era su mejor
cliente, propició que la dirección y los responsables de la entidad se
avinieran a una contratación ajena al procedimiento administrativo y a su
habitual mecanismo de registro. Por idénticas razones, para disimular la
importancia del gasto y disminuir riesgos, aceptaron dividir la facturación del
casi un millón de euros de coste del servicio entre las cinco Consellerías
dirigidas por los acusados Junqueras, Turull, Bassa, y los procesados rebeldes
Comin y Puig. De modo que, correspondiendo a 5 notas de pedidos con sellos de
salida de cada una de las citadas Consellerías, se emitieron 5 facturas, cada
una por importe aproximado a 192.000 euros con cargo a cada uno de aquellos
departamentos, haciendo constar en las cinco la cobertura del Acuerdo Marco de
servicios postales, acordado con la Generalitat.
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Aunque días
después las 5 facturas fueron anuladas, se grabaron nuevamente en cuestión de
segundos, si bien con la sobreimpresión “pro forma”, pero bajo una numeración
que incluye los dígitos 2100 que son precisamente los que la aplicación
informática identifica como nota de entrega, desvelándose así la realidad de
las notas de entrega y la facturación del servicio.
La factura
“pro forma” nº 89014738, ocupada en el despacho del Presidente de Unipost, no
fue anulada. A partir de su grabación proforma,
el 18 de septiembre se grabó la factura 90659687 y el documento contable
1770083639, y se remitió al programa de facturación electrónica de la
Generalitat ETCT; de aquí, al programa de factura electrónica GEFACT, con cargo
al Departamento de Trabajo, con el objeto de conseguir el cobro hasta en dos
ocasiones, siendo en ambas rechazado el pago.
La suma
total facturada por UNIPOST y por ende, el gasto público comprometido asciende
a 979.661’96 euros
5. Por
cartelería del referéndum, desde el Departamento de Presidencia, simulando que
el pedido se efectuaba a través de Omnium Cultural, se encargó la confección de
carteles, folletos y dípticos de propaganda del referendum a 3 sociedades:
Artyplan, Marc Marti y Global Solutions. El importe total del material
encargado asciende a 47.151,7 euros
cuyo pago debe ser satisfecho por la Generalitat.
El 15 de septiembre de 2017, la Unidad Orgánica de
Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, intervino en la sociedad Marc Martí, sita en la calle Pallars nº
110 y en la calle Pujades n.º 94 de
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Barcelona, 87.516
carteles publicitarios del referéndum del 1-O de diferentes tamaños.
El 16 de septiembre, el mismo grupo policial intervino
en las instalaciones de la sociedad Zukoy
5 SL, sitas en la calle Alarcón n º 42 de Sant Adriá de Besos (Barcelona),
11 planchas de impresión de cartelería referida al referéndum del 1-O y 570 carteles.
También en esa misma fecha, se
intervinieron 507.000 dípticos y
750.000 folletos del 1-O en la sociedad Buzoneo Directo SL, sita en la calle Poblet n.º 85 de Moncada i
Reixach (Barcelona).
El 18 de septiembre, la misma unidad intervino 113.000
dípticos del 1-O en la sede de la sociedad Encuadernaciones
Rovira SL, sita en la calle Bernat Metge n º 92 de Sabadell (Barcelona).
El 24 de septiembre de 2017, la ya referida unidad
policial intervino en la sociedad Disnet
Sistemas de Distribución SA, sita en la calle Can Camps n.º 15, del
Polígono Industrial Can Roquet de Sabadell,
400.00
dípticos, 26.000 folletos y 30.000 carteles, todos ellos
referidos al referéndum del 1-O, material que había sido depositado por
ARTYPLAN en la citada empresa para su posterior distribución.
6. La acción
exterior desarrollada por la Generalitat en favor del proceso rebelde. En
cumplimiento de los objetivos definidos en la HOJA DE RUTA de marzo de 2015, y
paralelamente a los hechos descritos, el Gobierno de la Generalitat desplegó
presupuestos, políticas generales y actuaciones concretas para dotarse de una
proyección internacional
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que sirviera de palanca para el proceso de independencia emprendido. En
el diseño de la estrategia asumida, la consecución de apoyos en sectores de la
opinión pública de otros países y la internacionalización del conflicto
adquirían una enorme trascendencia de cara a forzar una mediación internacional
con intervención de la Unión Europea.
Con tal propósito, en febrero de 2016 se creó el
Departamento de “Asuntos Exteriores,
Relaciones Institucionales y Transparencia”, denominación impugnada por el
Gobierno de la Nación y que, tras la STC 77/2017 de 21 de junio, pasó a denominarse “Departamento de Asuntos y Relaciones
Institucionales y Exteriores, y de Transparencia”, dirigido por el acusado
RAUL ROMEVA. En 2017, su dotación presupuestaria se incrementó por decisión del
Parlament en un 107%, elevándose a un total de 35 millones de euros. Desde este
Departamento y bajo la dirección del citado acusado se realizaron, entre otras
varias, las siguientes actuaciones:
A.- Delegaciones del Govern de la Generalitat en el
exterior (que funcionaban como auténticas embajadas).
En 2016, el Govern anunció que a fines de 2017 las
Delegaciones pasarían de 5 a 17, y efectivamente, se abrieron además de en
varios países europeos, en la UE y en EEUU. El acusado ROMEVA defendió en el
Parlament el incremento de la asignación presupuestaria de 3 a 6,5 millones de
euros en 2017 porque era necesario “preparar el proceso constituyente de la
República catalana”. En consonancia con este objetivo, de los 35 millones asignados, 23 correspondían a gastos de
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personal y funcionamiento, y 12 millones de euros se destinaron a
acciones concretas, entre las que destaca la acción de la presidencia catalana
en el exterior que absorbió 2,3 millones de euros. Además, se desplegaron
acciones para facilitar el voto de catalanes en el extranjero y labores
diplomáticas o de lobby orientadas a generar una imagen internacional favorable
al proceso de independencia, que siguieron realizándose incluso después de que
el TC prohibiera en su STC 90/2017 de 5 de julio destinar partida
presupuestaria alguna a estos fines. Así, el representante del Govern ante la
UE pronunció el día 21 de septiembre, en un acto organizado en el Comité de las
Regiones por el grupo “Alianza europea”, un discurso sobre la supuesta
represión que sufre Cataluña, situando a España fuera de los parámetros de
democracia europeos, apelando a la labor mediadora de la Comisión Europea.
B.- La campaña internacional de
imagen de la Generalitat.
El Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña
(Diplocat), regulado por Decreto 149/2012, es según el art. 1 de sus Estatutos
“una entidad de carácter consorcial, dotada de personalidad jurídica
propia, sometida al ordenamiento
jurídico público”, entre cuyos objetivos – conforme a su art. 2- se encuentra
“dar apoyo a la estrategia de diplomacia pública del Gobierno de Cataluña”.
Bajo la apariencia de un consorcio público-privado,
Diplocat funciona en completa vinculación con la Generalitat, que lo participa
en más de un 90%, aprueba y modifica sus presupuestos, y puede acordar por
iniciativa propia la disolución del consorcio (art. 27). En su calidad
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de órgano de la Administración Pública autonómica, se nutre de recursos
públicos que le proporciona la
Generalitat, la cual se hace cargo de todos los gastos de locales, personal y
servicios necesarios para su funcionamiento, y está sometido al control financiero
de la Intervención General de la Generalitat.
En este contexto, Diplocat venía actuando como una
suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal, y como herramienta
privilegiada de lobby era el encargado de difundir el mensaje y objetivos
independentistas en diversos países. En los primeros meses de 2017 acogió en
Barcelona dos foros internacionales sobre la materia y desplegó un programa de
visitantes y observadores internacionales con el referido objetivo, aunque
muchos de tales observadores habían sido activistas catalanes. Esta labor se ha
materializado en terceros países mediante contratos con instituciones locales.
En concreto, la Delegación en EEUU, en nombre y
representación de la Generalitat, firmó el 15 de agosto de 2017 un contrato con la consultora SGR GOVERNMENT AND LOBBYNG, registrado en el FARA del
Departamento de Justicia
de los EEUU,
por el que,
previo pago de
60.000 euros durante 3 meses prorrogables, aquélla se comprometía a
facilitar encuentros con medios de comunicación, cámaras de comercio,
organizaciones y funcionarios de los poderes legislativo y ejecutivo para la
realización de actividades políticas de difusión. Entre estas actividades,
consta registrada en el FARA la puesta a disposición aparentemente de
periodistas, de nota de prensa que hizo el entonces Presidente de la Generalitat
tras
los
hechos
del
20
de
septiembre,
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remitiéndolos a la información en tiempo real sobre la situación de
Cataluña, creada al efecto por el Washington Post. Junto con cartas de apoyo al
referéndum, otros documentos indican que el lobby trabajaba para la Generalitat
de Cataluña y ofrecía la posibilidad de poner en contacto a altos cargos
catalanes con las personas interesadas. El entonces presidente de la
Generalitat y hoy, procesado rebelde, apareció en varios periódicos
norteamericanos y publicó el 22 de septiembre de 2017 en el Washington Post un
artículo titulado Disculpa, España, Cataluña votará sobre la independencia, te guste o no
siendo entrevistado el 28 de septiembre por el New York Times
Estas actuaciones, así como las iniciativas de Omnium
Cultural que creó la página web www.letcatalansvote.org/es,
fueron determinantes para lograr la adhesión de personajes más o
menos conocidos del panorama internacional, y para mantener la protesta frente
a la clausura judicial de las páginas web del referéndum y otras actuaciones
judiciales.
C.- Las páginas web
internacionales.
La clausura judicial de las primeras páginas webs
creadas para informar a los electores de la forma y lugar de la votación fue
compensada, con claro desprecio a las órdenes del Sr. Magistrado del Juzgado de
Instrucción nº 13 y de la Sra. Magistrada del TSJ mediante clonado de las
páginas y el lanzamiento de la información desde diferentes dominios. Los
propios miembros del Govern volcaron esa información desde las páginas
institucionales de sus respectivos
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departamentos y a
través de sus redes sociales durante los días previos al referéndum.
Para dificultar la intervención de la justicia,
algunas de las páginas clonadas fueron alojadas en terceros países. Entre otros
dominios se han identificado: referendum.ws, correspondiente
a Global Domains International Inc; referendum.cat,
ref1oct.cat, ref1oct.eu y referendeum.ws, correspondientes a Google,
Inc.; y https://twitter.com/ref1oct @ref1oct, correspondiente
a Twitter, Inc., todos ellos alojados en servidores de EEUU, así como el
dominio ref1oct.eu correspondiente a Eurid
VZW, ubicado en Bélgica. En total se
habrían identificado más de 140 páginas, algunas alojadas en diferentes países
del continente asiático o en Rusia.
Tanto las delegaciones del Govern en el exterior como
Diplocat, bajo la dirección del acusado Romeva, tuvieron una importancia
trascendental en la jornada del 1 de octubre. Las delegaciones en el exterior
articularon el voto de los catalanes radicados fuera de Cataluña, en una doble
fase: una primera, de naturaleza electrónica, y una segunda en la que los
ciudadanos debían inscribirse en el registro del Govern de catalanes en el
exterior, que remitía de forma
automática a un enlace donde se debían introducir los datos personales,
lo que a su vez permitía acceder a una web donde se descargaba la papeleta. Una
vez impresa y rellena debía enviarse a la correspondiente Delegación en el
Exterior que custodiaba los votos hasta el momento de su recuento en la propia
Delegación el día 1 de octubre. Este sistema
motivó que el Tribunal Superior
de Justicia
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ordenase el bloqueo de la nube de Amazon donde operaba el censo en el
exterior para impedir que se utilizara, pese a lo cual una buena parte de los
votos pudieron emitirse. Los resultados definitivos ofrecidos por la
Generalitat incluían, por ello, 4.252 votos favorables en el exterior, 55 en
contra de la independencia y 23 nulos.
D. La contratación y financiación de expertos y observadores
internacionales
El Diplocat, bajo la dirección del acusado Raúl
Romeva, en su condición de consejero del Departamento de Relaciones
Institucionales y Exteriores, contrató a una serie de supuestos “expertos”,
cuya misión sería analizar el contexto político de Cataluña entre el 4 de
septiembre y el 8 de octubre, desde la perspectiva del proyecto secesionista y
la necesidad del referendum. Con la presencia e intervención de los sedicentes
expertos internacionales se pretendió dar una apariencia de normalidad a la
votación y, al propio tiempo, ofrecer con proyección internacional un relato
parcial de sus circunstancias y de su ilegalidad.
Así, se invitó a 30 diputados y eurodiputados de
Eslovenia, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia,
Irlanda, Letonia, Macedonia, Mónaco, Suecia y Reino Unido, entre los que
figuraba uno de EH-Bildu y otro de Alternativa Galega de Esquerdas. Diplocat
organizó sus reuniones con el President de la Generalitat, la presidenta del
Parlament y el Consejero en cuestión, pero no se concertaron con interlocutores
contrarios al referéndum. También Diplocat se encargó de hacerles un recorrido por los centros
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de votación el 1 de octubre. Los gastos por el desplazamiento,
alojamiento y estancia de estos observadores han ascendido a 40.591,22 euros.,
cantidad que fue abonada por la Delegación del Gobierno de la Generalitat ante
la Unión Europea con cargo a una tarjeta Dinners Club, titularidad de Patronat
Cataluña Mon de Diplocat, quedando pendientes de pago otros 2.750 euros más
(sin IVA). ALBERT ROYO MARINE, representante de DIPLOCAT, firmó una declaración
responsable sobre estos gastos indicando que no habían ido dirigidos a ninguna
actuación ilegal ni contraria a las decisiones de los Tribunales.
También se contrataron observadores internacionales
para legitimar el referéndum. Bajo la dirección de la neozelandesa Helena Catt,
cuya ocupación profesional no es conocida,
fue designado un grupo de 12 expertos internacionales, todos ellos
profesionales de las consultas electorales, 8 de ellos investigadores y 4 de
apoyo administrativo. Todos viajaron a Cataluña en esas fechas y en alguna
ocasión desde el mes de junio. Cada uno realizó un contrato individual con
DIPLOCAT para sus honorarios. Aparte se asumieron sus gastos de desplazamiento,
alojamiento y alquileres de despachos ya que parte del trabajo se realizó en
Barcelona. Estos gastos fueron abonados por DIPLOCAT con cargo a partida
presupuestaria, ascendiendo en concepto de honorarios a un total de 114.592,50
euros, y en concepto de gastos de
alojamiento, viajes y otros a un total de 62.712 euros.
Estas cantidades se recogen en distintas facturas
emitidas entre los meses de julio y noviembre de 2017, que han sido abonadas
entre los meses de julio de 2017 y enero de 2018.
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La citada Delegación contrató igualmente para
desempeñar labores como observadores internacionales en la supervisión del
referéndum a la entidad The Hague Centre for Strategic Studies, que dirige Paul
Sinning y que tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Para evitar que el
contrato que se firmó fuera rechazado, se hizo constar en el mismo que la
entidad referida prestaría servicio de asesoramiento para mejorar la acción
exterior multidimensional de la Generalitat en el ámbito de la Unión Europea.
El pago de los servicios prestados fue ordenado por Amadeu Altajaf, a la sazón
Director de la citada Delegación de la Generalitat, mediante dos transferencias
bancarias desde la cuenta del mencionado organismo en la oficina del BBVA de
Bruselas, realizadas en fechas 21-9-2017 y 9-10-2017, por importe respectivo de
58.250 euros y 61.450 euros, habiéndose comprometido el pago de otros 47.365
euros, que debían haber sido satisfechos el mes de Noviembre de 2017.
Así mismo, Diplocat y MN2S MANAGEMENT LIMITED
concertaron el 5 de septiembre 2017, con WIM KOK, político neerlandés que llegó
a ser primer Ministro de los Países Bajos en la década de los 90, la presencia
el 1 de octubre de otro grupo de “expertos” en las mismas lides electorales,
cuyos honorarios, vuelos y alojamientos ascendieron a
54.030 euros sin IVA, abonados por DIPLOCAT a MN25 a través de una cuenta
bancaria de Caixabank, aunque posteriormente MN2S devolvió dicha suma, al
conocer la ilegalidad de lo sucedido.
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E)
Actuación de las organizaciones sociales soberanistas (Asamblea Nacional
Catalana-ANC y Omnium Cultural-OC)
1.
El 30 de marzo de
2015, los partidos políticos soberanistas ampliaron el concierto
de actuación a otras
agrupaciones y entidades soberanistas con amplia capacidad de movilización social. Para ello se firmó una hoja de ruta
del proceso de independencia entre los partidos políticos soberanistas, con las
entidades Ómnium Cultural (representada
por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada
por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y Asociación de Municipios para la Independencia (representada por
su vicepresidente Jose Maria Foige i Rafel), cuyo
plan de acción ha sido expuesto ya con
anterioridad.
El preacuerdo contemplaba celebrar elecciones el día 27 de septiembre
de 2015 con carácter plebiscitario, y que si las elecciones resultaban favorables a la independencia -medido en el apoyo electoral a los partidos soberanistas-,
todos los firmantes se comprometían a abordar
un proceso de transición nacional que llevaría
a la proclamación de la república catalana en el plazo máximo de los
18 meses siguientes.
2.
El 12 de abril de
2015, la entidad soberanista Asamblea
Nacional Catalana elaboró un
documento fijando su
concreta vía de actuación para
los años 2015 a 2018, en el que
describía como objetivos
estratégicos el que se
mantuviera la unidad de acción de los partidos
y de las entidades soberanistas, así como del conjunto de la
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base social del independentismo, debiendo destacarse que en ese mismo
documento la ANC expresaba que, ante la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña fuera intervenida por el Estado español o
que se procediera a la ilegalización de algún partido soberanista,
la ciudadanía había de mostrarse como el agente político que impulsara el
proceso de independencia.
En una reunión celebrada en Badalona en el mes de
Junio de 2016, la ANC introdujo un cambio sustancial en su hoja de ruta para el
desarrollo del “procés” (folios 115 a 129 del anexo 2 de la pieza separada 4):
la aprobación de las leyes de desconexión y la convocatoria del referéndum
deberían llevarse a cabo no más allá del
mes de Septiembre de 2017; planteando en el citado documento la necesidad de
utilizar su excepcional poder de movilización como respuesta a las acciones
represivas del Estado.
3.
Tras las elecciones celebradas el 27 de septiembre
de 2015, y dado que el objetivo
de la legislatura era culminar en
18 meses el proceso de
secesión iniciado en la legislatura anterior, en ejecución de esta estrategia
acordada entre partidos y entidades soberanistas por compartir el impulso y la ejecución del proceso, las
asociaciones civiles soberanistas asumieron la responsabilidad de impulsar la
mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, así como favorecer la
creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente
viable, buscando, por último, una intensa movilización ciudadana que doblegara
la voluntad del Estado para que éste
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terminara por
aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se
desplegaron.
Las convocatorias orientadas a favorecer el apoyo
social al proceso de independencia y el impacto social que representaba la
movilización de cientos de miles de ciudadanos se convirtieron en una
herramienta indispensable para alcanzar el objetivo de constituirse en un
Estado independiente. Algunas de estas convocatorias fueron previas a la
presidencia de los acusados Sánchez y Cuixart, como la Diada del 11 de
septiembre de 2013 organizada por la ANC que, con el lema “Vía catalana por la
independencia”, logró conformar una cadena humana de 400 kilómetros,
reclamándose el referéndum que se desarrolló el 9 de noviembre de 2014. En las
mismas condiciones tuvo lugar la Diada de 11 de septiembre de 2014, en la que
se proyectó un apoyo ciudadano que buscaba advertir al Estado de que el
referéndum era imparable.
En la Diada del 11 de septiembre del año 2015, con el
lema "Via lliure a la República Catalana" (Vía libre a la República
Catalana), el acusado Jordi Sánchez, en presencia del acusado Cuixart y de
otros dirigentes políticos independentistas, y ante una multitud de cientos de
miles de ciudadanos, expresó que “Hemos decidido que nos vamos. Y lo haremos
tan rápido como podamos, con la legitimidad de la calle y el mandato de las
urnas”. Y en la Diada del año siguiente (2016), bajo el lema “A punt” (en una
incontrovertida referencia a la decisión secesionista), ante cerca de 400.000
manifestantes que los organizadores ubicaron en Barcelona, el acusado Jordi
Sánchez reclamó
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determinación para poner las urnas en el 2017 y, junto al acusado Jordi
Cuixart, hizo un llamamiento a la unidad soberanista y animó a la Presidenta
del Parlamento de Cataluña a mostrar desobediencia si el Tribunal
Constitucional la sancionaba por permitir la votación parlamentaria que abría
la puerta a convocar el referéndum unilateral.
En otra manifestación convocada por la ANC el 13 de
noviembre de ese mismo año, en la que se contó con la presencia de los
principales dirigentes políticos soberanistas, el acusado Jordi Sánchez,
mostrando un nulo reconocimiento a la función del Poder Judicial, avisó que
Cataluña no permanecería indiferente ante las órdenes de detención o ante los
juicios a sus cargos electos, añadiendo que el momento de la verdad se acercaba.
Al tiempo el acusado Jordi Cuixart, que acompañaba al hoy candidato en su
soflama, manifestó que comenzaba la movilización permanente.
Con ocasión del procedimiento que se siguió en
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la celebración
del referéndum del 9 de noviembre de 2014, las tres entidades soberanistas
ANC, OMNIUM y la AMI, anunciaron movilizaciones
contra la celebración
del juicio oral, cuyo inicio
estaba previsto para el 6 de febrero
de 2017. En esos llamamientos
se expresó que los ciudadanos tenían la ocasión de demostrar que estaban
dispuestos a hacer sacrificios personales para ponerse junto al Presidente
enjuiciado y el resto de acusados, añadiendo que se habían acabado las
manifestaciones festivas. Y en desarrollo de estas iniciativas, la ANC convocó una manifestación el mismo 6 de febrero,
en la que se pidió
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que la Justicia
española abandonara su jurisdicción respecto de Cataluña.
El 11 de junio de 2017 se desarrolló una nueva concentración multitudinaria, en la que se
leyó un manifiesto instando a la participación y movilización de todos los
partidarios de la independencia. El acusado Jordi Cuixart aseguró que las
entidades independentistas se constituían en garantes de que el referéndum
que había de celebrarse fuese
vinculante, porque tendría
consecuencias al día siguiente de su celebración. Al mismo tiempo el acusado
Jordi Sánchez lanzaba una advertencia al Gobierno de España, al declarar que la única forma de impedir el referéndum
era llevando a cabo actos impropios,
pues la voluntad de
la gente era seguir adelante y no dar marcha atrás.
La Diada del 11 de septiembre de 2017, que tuvo lugar
inmediatamente después de que se
aprobara y suspendiera
la Ley del referéndum,
se convocó por estas entidades
bajo el lema "Referéndum es democracia", participando en dicha movilización
el presidente de la
Generalitat, la mayoría de los consejeros y la presidenta del Parlamento Carmen
Forcadell. En los discursos públicos, Jordi Sánchez enardeció a la muchedumbre
sosteniendo que se había ganado de nuevo la calle y agradeció a los políticos que no
les hubieran fallado en relación
con la ley del referéndum y la ley de desconexión, proclamando que sólo debían
obediencia al Gobierno catalán.
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La proximidad del
referéndum acercaba el momento
secesionista auspiciado en los documentos
del Libro Blanco, Hoja de Ruta y Enfocat,
ya que en ese decisivo lapso temporal debía emerger el protagonismo
de las movilizaciones ciudadanas
multitudinarias, que cobraban así una
relevancia capital para la consecución
de la desconexión absoluta con el Estado.
Ya no bastaba con la desobediencia y
la legislación paralela. Era preciso oponerse -con todos los medios a su alcance,
incluida la violencia en un
caso extremo- al cumplimiento de las
órdenes judiciales encaminadas a imposibilitar la celebración del referéndum declarado inconstitucional y del que dependía la declaración de independencia.
En ese anunciado marco
de desconexión con el Estado, en el que se traducía
irreversiblemente la opción por la vía unilateral, surgió la aparición
estelar de los líderes de los movimientos
populares que estaban en la base del proceso de independencia, los cuales empezaron a jugar un papel
tan relevante en el plan rebelde que casi desplazaron con su dominio
de las movilizaciones
multitudinarias la actuación de
los Mossos.
4. En esa estrategia de movilización creciente y permanente,
el día 20 de septiembre de 2017, los acusados Jordi
Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la Consejería de
Vicepresidencia, Economía y
Hacienda de la Generalidad de Cataluña, sita en los números 19-21 de la Rambla de Cataluña
en Barcelona. El motivo fue que
los agentes de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción n.° 13 de esa ciudad,
habían practicado una
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serie de detenciones y habían iniciado
la ejecución de la decisión judicial de
registrar las instalaciones de la Consejería con la
finalidad de encontrar elementos y datos que
permitieran depurar las responsabilidades
derivadas de la convocatoria del referéndum
previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración.
Las convocatorias no
sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de
la
Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a
defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en
libertad a las personas que habían sido detenidas, y alentaban a los catalanes para
que se movilizaran, diciendo que no podrían con todos ellos o
que las fuerzas del orden se habían equivocado, y que habían declarado
la guerra a los que querían votar.
Tras los violentos sucesos acaecidos ante la
Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña el día 20 de septiembre de
2017, ambos acusados se representaron y aceptaron la deriva violenta que
pudiera producirse en las movilizaciones al incitar a los partidarios de la
secesión a movilizarse en la calle y a oponerse a los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado desplegados en aras a impedir la celebración del
referéndum, de modo que sus llamamientos se hicieron con conocimiento de que
las movilizaciones desembocarían nuevamente en actos violentos; más aún si se
consideraba la trascendencia que la votación tenía para ese sector de la población, y
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que se
movilizaron más de 6.000 agentes de otras Comunidades Autónomas para impedir el
ilegal desarrollo de aquella.
5.
Posteriormente los acusados Jordi Sánchez y Jordi
Cuixart, antes de celebrarse la votación del día 1 de octubre, y conociendo los
graves enfrentamientos que podían derivarse de una movilización ciudadana (no
sólo por lo acontecido el día 20 de septiembre, sino por la existencia de una
importante fuerza policial que estaba sujeta a la orden judicial de impedir la
celebración de la votación), en ejecución del plan inicialmente diseñado
aprovecharon su liderazgo para favorecer una movilización colectiva impulsando
a todos los catalanes a que acudieran a los diferentes centros de votación e
impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido. Sin perjuicio de
su permanente presencia en los medios de comunicación, recurrieron para ello a
diversos mensajes de Twitter, en los que instigaron a los ciudadanos a ocupar
los centros de votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención
de los agentes del orden, e igualmente les exhortaron a que impidieran que los
agentes policiales pudieran proceder a su clausura. También impulsaron que los
ciudadanos acudieran masivamente a votar, pese a la prohibición, y a que
protegieran después el recuento de los votos frente a las actuaciones que
pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
F) Los incidentes del 20 de
Septiembre y días posteriores.
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Durante los días 19 y 20 de Septiembre las Unidades de
Policía Judicial de la Guardia Civil llevaron a cabo algunas actuaciones
encaminadas a desarticular la preparación, logística, infraestructura,
financiación y organización del referéndum de autodeterminación, en el marco de
las diligencias previas 118/2017 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona,
lo que en el entorno independentista se percibió como un ataque contra el
“procés” y contra su plan secesionista, por lo que para proteger la celebración
del referéndum los promotores e impulsores del proceso decidieron acudir a la
movilización ciudadana como elemento de presión, así como a la ejecución de
actos de fuerza, de intimidación y de violencia, entorpeciendo gravemente el
ejercicio de la función jurisdiccional y ocasionando entre otros incidentes los
siguientes:
1. El día 20
de septiembre de 2017, agentes de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia
Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción n.° 13 de esa ciudad,
practicaron varias detenciones y diligencias de registro, entre ellas el
registro de las instalaciones de la Vicepresidencia y de la Consejería de
Economía y Hacienda, sita en la c/ Rambla 19-21 de Barcelona, con la finalidad
de encontrar elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades
derivadas de la preparación y convocatoria del referéndum previsto para el 1 de
octubre e impedir su celebración.
Siguiendo la estrategia de movilización ciudadana
acordada y planificada, al conocerse que se estaba produciendo el registro, con
el fin de impedir por la vía de los hechos el cumplimiento de las decisiones
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judiciales, los acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la
población desde primeras horas de la mañana a través de las cuentas de twitter,
tanto las de las asociaciones que presidían como de las suyas particulares,
para que compareciera ante la sede de la Consejería citada. Las convocatorias
no sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia
Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se
efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las
instituciones catalanas, exigían que la
Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y
pedían a los catalanes que se movilizaran, alentándoles diciendo que no podrían
con todos ellos o que las fuerzas del orden se habían equivocado, y que habían
declarado la guerra a los que querían votar.
A partir de esa incendiaria convocatoria, lo que
aconteció quedó lejos de la pacífica actuación que formalmente se reclamaba en
algunos mensajes, pues las actuaciones reales y materiales distaron mucho de
esas meras declaraciones carentes de contenido efectivo.
Los agentes de la Guardia Civil, integrantes de la
Comisión judicial, llegaron a la Consejería sobre las 8.00 horas del día 20 de
septiembre de 2017, aparcando en la puerta sus vehículos. En los minutos
siguientes la afluencia de personas se fue incrementando, llegando a cortar la
calle, hasta el punto de que a las 10.30 horas de esa mañana los manifestantes
habían rodeado por completo el edificio y sometido a su fuerza a la comisión judicial.
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La Unidad
actuante solicitó hasta en cinco ocasiones, por el conducto reglamentario, la
presencia de refuerzos de orden público de los
Mossos d’ESquadra, al haberse
concentrado en el lugar más de
40.00
manifestantes,
cuya masa se agolpaba hasta empujar, y casi derribar, la propia puerta de
entrada del edificio en un ambiente crispado y hostil, lo que les impedía por
completo salir del edificio y cumplir las diligencias judiciales que tenían
encomendadas. En la tarde se produjo un
intento de agresión a miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra no uniformados,
al ser confundidos con guardias civiles, y la situación se tornó tan hostil y
violenta en las proximidades del edificio que algunas Unidades antidisturbios
del CMdE, con su responsable al frente tuvieron que desistir de acercarse para
establecer un pasillo y un perímetro de seguridad con las condiciones
necesarias para garantizar la salida de los integrantes de la Comisión
judicial.
No se estableció el perímetro de seguridad que la
comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los miles de
manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo
humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un
cordón controlado policialmente sino formado por los propios voluntarios de la
entidad convocante (la Asamblea Nacional Catalana).
La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera
introducir en el edificio a los detenidos (quienes debían estar presentes en el
registro policial conforme disponen las leyes procesales) o que pudiera atender
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la orden judicial con normalidad. Así mismo, la comisión judicial –
integrada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Instrucción nº 13 y diez guardias civiles en tareas de investigación- se vio
privada de su libertad de movimientos al tener impedida la entrada o salida de
los agentes del edificio durante las largas horas que duraron los incidentes.
La muchedumbre, ya desde por la mañana, rodeó los
vehículos de la Guardia Civil, tres Nissan Patrol con distintivos oficiales y
matrículas PGC-5313-N, PGC-2446-N y PGC 5314-C, y cuatro vehículos camuflados
Renault Megane PGC-8401-C, Ford Focus PGC-8019-C, Laguna Renault PGC-6504-B y
Hyundai I20 PGC-8784-C, que terminaron devastados y destrozados, interior y
exteriormente. Las armas que se encontraban en el interior de los coches
policiales quedaron al albur del vandalismo desplegado, aun cuando finalmente no fueron sustraídas al encontrarse ocultas en
los vehículos.
Tras casi dieciséis horas de asedio, sobre las 24.00
horas de la noche pudo prepararse una salida para que la letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción actuante pudiera
abandonar las instalaciones con seguridad, a través del teatro sito en el
inmueble colindante, lugar al que hubieron de acceder desde la azotea de los
edificios, saltando para ello un muro de aproximadamente un metro y medio de
altura. El resto de los agentes de la Guardia Civil pudieron salir cuando la
manifestación ya se había disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno
a las 4 de la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 7.00 horas de
esa misma fecha.
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A pesar de que los graves incidentes que estaban
sucediendo fueron puestos en conocimiento de la Intendente de los Mossos
d’Esquadra, Teresa Laplana, responsable de esa zona, y del máximo responsable
policial del Cuerpo, el Mayor Jose Luis Trapero, y no obstante las reiteradas
solicitudes de refuerzos policiales que les fueron realizadas por los agentes
de la Comisión Judicial para poder controlar la situación y evitar males
mayores, no se adoptaron las medidas
suficientes para garantizar la seguridad de quienes estaban cumpliendo con
el mandato judicial. La actuación de ambos funcionarios policiales está siendo
objeto de investigación en el sumario 7/2018 (antes diligencias previas
82/2017) del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional.
Durante los disturbios, el acusado Jordi Sánchez
–quien paradójicamente estuvo en permanente contacto telefónico a lo largo del
día con el Mayor de los Mossos José Luis Trapero, y con el Consejero de Interior el acusado Forn- se erigió en el
interlocutor de la movilización ante los agentes policiales actuantes e impuso
condiciones para el efectivo desarrollo de su función, entre ellas negar a los
agentes de la Guardia Civil que pudieran introducir a los detenidos en el edificio,
salvo que los agentes de la comisión judicial asumieran conducirlos a pie entre
la muchedumbre, y negarse a que los agentes de la Guardia Civil pudieran
hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie hasta el
lugar donde estaban estacionados, situaciones ambas que representaban un enorme
riesgo para la integridad física de los agentes actuantes.
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Desde la llegada al lugar del acusado Jordi Cuixart, ambos se
dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para conducir su actuación. Así,
en la tarde del día 20, Jordi Cuixart se dirigió a los congregados y exigió la
liberación de todos los detenidos. Pese a reivindicar el pacifismo de la
movilización, apeló también a la determinación mostrada en la guerra civil
(empleando la expresión ¡no pasarán!), y retó al Estado a acudir a incautar el
material que se había preparado para el referéndum y que tenían escondido en
determinados locales, acabando su alocución diciendo “hoy estamos decenas de miles aquí, mañana seremos centenares de miles
allá donde se nos requiera….no tengáis ninguna duda de que ganaremos nuestra
libertad”.
Tras esta intervención tomó la palabra el acusado
Jordi Sánchez, quien agradeció a los presentes que hubieran confiado en las
entidades soberanistas. Recordó que estas entidades habían prometido salir a la
calle a defender las instituciones cuando hiciera falta y que estaban allí. Proclamó
que ese era el día y que había llegado el momento de salir a la calle para
defender la dignidad, las instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy,
ni el Tribunal Constitucional, ni todas las Fuerzas de Seguridad del Estado
podrían pararles. Y aseguró que se había reunido con Carles Puigdemont y que el
presidente le había asegurado que habría referéndum. Terminó pidiendo que nadie
se marchara a casa todavía, pues tenían una “noche larga e intensa”, y que
habían de trabajar porque ellos eran el sueño de un nuevo país.
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Sobre las 23,40 horas, ambos acusados Jordi Sánchez y
Jordi Cuixart, subidos sobre uno de los coches oficiales de la Guardia Civil,
se dirigieron una vez más a la muchedumbre: Jordi Cuixart manifestó hablar en
nombre de las entidades soberanistas, así como del PDeCat, ERC y la CUP-CC.
Proclamó que todos estaban alzados para luchar por su libertad y manifestó que
desde ese altar (en clara referencia al vehículo policial destrozado) Jordi
Sánchez y él querían convocar a todos los asistentes a una movilización
permanente en defensa de los detenidos, emplazándoles a una concentración que
tendría lugar a las 12 horas del día siguiente junto al Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña. Jordi Sánchez volvió a arengar a la multitud diciendo que
ni el Tribunal Constitucional, ni Rajoy, ni la Guardia Civil, ni nadie lograría
impedirlo y, tras pedir a los congregados que abandonaran la movilización de
ese día, les pidió que acudieran a la manifestación del día siguiente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Estos actos, en los que hubo destrozo de vehículos
policiales, limitación de los movimientos de la comisión judicial -quienes
tuvieron que permanecer retenidos en el interior de las dependencias oficiales
de la Consejería de Economía en contra de su voluntad durante varias horas, a
pesar de haber finalizado sus labores de investigación- , impedimento de acceso
de los detenidos a la práctica del registro, asedio del lugar con insultos y
lanzamientos de objetos a algunos
agentes de MdE, y con los manifestantes llegando a zarandear la puerta del
edificio que los agentes sujetaron desde dentro para impedir que se viniera
abajo, fueron conocidos, inducidos y consentidos por los
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acusados Sánchez y Cuixart, quienes a pesar de ejercer el control sobre
los acontecimientos que iban sucediendo no instaron la desconvocatoria de la
movilización sino que la mantuvieron
hasta las 24 horas, llamando entonces a la manifestación permanente y a
presentarse a exigir la libertad de los detenidos al día siguiente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Asimismo, estos actos fueron conocidos por los
restantes acusados, algunos de los cuales a lo largo del día se personaron en
el lugar, tales como los acusados Oriol Junqueras o Carmen Forcadell quienes
lejos de instar su desconvocatoria alentaron a la ciudadanía a mantener su
actitud y dieron su total apoyo a los concentrados.
2. Otros
hechos similares tuvieron lugar con ocasión de los diferentes registros y
detenciones acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona antes citado.
Las entidades ANC y OC a través de la página web cuyo
dominio es cridademocracia.cat, y concretamente
en la URL www.cridademocracia.cat/whatsapp/
ofrecieron la opción de unirse a un grupo de Whatsapp desde donde se invitó a
la movilización, y a estar conectados permanentemente para recibir alertas y
poder estar organizados en caso de necesidad.
Antes del 20 de septiembre se registraron incidentes
en los que la población increpó de modo agresivo y hostil a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, singularmente en cuarteles y en hoteles donde
se alojaron algunos agentes.
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En particular, en el registro de la sede de UNIPOST
en Tarrasa, calle Mare de Deu del Angels 90, en la tarde del 19 de Septiembre,
cuando la comitiva judicial iba a proceder a realizar el registro acordado
judicialmente unas 300 personas lo impidieron bloqueando su entrada a la empresa, pudiendo acceder unas horas más
tarde al ser desalojados por efectivos de los grupos ARRO de los Mossos
d’Esquadra. En su interior fueron incautados 43.429 sobres con la reseña de la Generalitat
para su empleo en el referendum.
El 20 de septiembre Omnium Cultural, vía Whatsapp, a
las 8.55 h llamó a concentrarse, no solo en la sede de Vicepresidencia,
Economía y Hacienda, sino también en las Consejerías de Exteriores, de
Bienestar y Familia, y de Gobernación.
En el registro del domicilio de Jose Mª Jové, sito en
la localidad de Franqueses del Vallés se concentraron unas 400 personas que
impidieron, sentándose delante del vehículo policial, su salida durante unos 15
minutos, empapelando el mismo con pegatinas. En el citado registro fueron
intervenidos el documento Enfocats (una auténtica guía del desarrollo del procés) y la agenda Moleskine (que
contenía anotaciones manuscritas sobre las reuniones secretas mencionadas en el
apartado C.1 de esta conclusión).
En el registro de la sede de la Consejería de
Exteriores, sita en vía Layetana 14, se congregaron unas 200 personas que ante
su actitud hostil obligaron a la Guardia Civil a sacar del lugar a la Letrada
de la Administración de Justicia en un coche camuflado entre insultos y
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lanzamiento de objetos por los manifestantes. Cuando fue sacado del
edificio el detenido Xavier Puig Farré, para ser trasladado a otro vehículo
oficial, las personas congregadas lograron asir de distintas partes del cuerpo
y de la ropa al detenido, con intención de sustraerlo del control de dichos
agentes, produciéndose numerosos forcejeos; introducido el detenido en el
vehículo oficial, la violencia se incrementó, dirigiéndose ésta hacia el
vehículo oficial, zarandeándolo y golpeándolo, produciéndole numeras
abolladuras, la rotura del cristal de la ventanilla delantera derecha y los
limpia-parabrisas (delantero y trasero), llegándose incluso a temer por la
integridad física de los agentes intervinientes.
En el registro en las naves correspondientes a los números
17, 18 y 19 de la Urbanización Can Barris, carrer S, de Bigues i Riells
(Barcelona), al finalizar el registro sobre las 14:06 h, en el exterior de las
naves se concentraron unas 200/250 personas que proferían insultos contra los
Guardias Civiles y consignas pro referéndum. La actitud intimidante de los
manifestantes hizo que el Letrado de la Administración de Justicia solicitara
alguna prenda para ocultar su rostro y así poder abandonar el lugar en un
vehículo camuflado. Ocho furgones con el material intervenido trataron de
abandonar el lugar circulando en sentido contrario, lográndolo sólo el vehículo
que trasladaba al detenido, siendo interceptados el resto de vehículos con
personas que se arrojaron al suelo -con riesgo de atropello-. Los vehículos sufrieron
el lanzamiento de botes de bebida llenos y piedras, rompiendo el retrovisor derecho de uno de los vehículos. En las citadas
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naves fueron
intervenidos 10 millones de papeletas electorales para el referendum.
En el registro en Sabadell, C/ San Ferrán, del
domicilio de Joan Ignasi Sánchez Santín resultaron heridos por los concentrados
5 Mossos de Esquadra. Durante tres horas, una vez finalizado el registro, unas
100 personas bloquearon la salida de la comitiva judicial del registro,
enfrentándose a las fuerzas policiales.
Asimismo, se registraron incidentes hostiles en
registros realizados en Berga; y en el cerco a los cuarteles de la Guardia
Civil de Manresa y de Reus.
3. El día 21
de septiembre los acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a una
movilización permanente ante el Tribunal Superior de Justicia, concentrándose
allí unas 20.000 personas, en la que se hicieron llamamientos a la población
para que acudiera a votar el 1-O. Así,
los acusados Jordi Sánchez y Carmen Forcadell se dirigieron en una alocución a
los concentrados exigiendo la libertad de los detenidos e instándoles a votar
en el referendum. El acusado Forn estuvo presente e hizo por twitter alarde de
su apoyo. Igualmente, el acusado Turull por Twitter escribió: “votaremos y
ganaremos!!! El Estado tiene las alcantarillas, el TC, los fiscales”.
En el cuartel de la Guardia Civil en Travesera de
Gracia, lugar donde los detenidos estaban custodiados, se congregaron 300
personas que llegaron a cortar la circulación.
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Ese mismo día se produjeron concentraciones hostiles
ante los cuarteles de Guardia Civil y Policía Nacional de Manresa, y se cercó
el cuartel de Sant Andreu de la Barca.
En la Ciudad de la Justicia, cuando los detenidos
fueron puestos a disposición judicial, se concentraron unas 2.000 personas,
entre las que se hallaban los acusados Forcadell, Romeva, Junqueras y los
fugados Comín, Rovira y Gabriel.
El 22 de septiembre se produjeron
concentraciones ante los cuarteles de la Guardia Civil de
Carnovelles, Vilanova y Ripoll, y se empapelaron las oficinas del DNI de la Policía
Nacional de Barcelona. El 24 de septiembre en Igualada se lanzó un objeto incendiario contra el cuartel de la
Guardia Civil originando un incendio que pudo
ser
sofocado.
El 25 de septiembre, sobre las 23.20 horas, la Guardia
urbana de Badalona procedió, en cumplimiento de las Instrucciones de la
Fiscalía Superior de Cataluña, a identificar a cinco personas que colgaban
carteles a favor del referendum del 1-0 en la mencionada localidad
incautándoles 45 carteles que portaban en un vehículo. Instantes después se
personaron en el lugar el acusado Cuixart, el Alcalde la localidad y otras
personas. Tras una discusión verbal y mientras un grupo de personas insultaba a
los agentes, el acusado Cuixart impidió, poniendo las manos sobre el capó del
vehículo policial, que éste se trasladara a la Comisaría, para acto seguido
-junto con el Alcalde-
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extraer del
vehículo los carteles incautados, y entregarlos a los individuos que los
estaban colocando.
G)
Los sucesos acaecidos el 1 de Octubre.
1.
Tras los violentos incidentes acaecidos en los
diferentes registros practicados los días 19 y 20 de septiembre, los miembros
del Gobierno antes citados, los acusados Junqueras, Turull, Rull, Romeva, Bassa
y Forn, así como los acusados Sánchez, Cuixart y Forcadell, a través de los
medios de comunicación y de las redes sociales, llamaron a la ciudadanía a participar en la jornada
del referéndum del 1-0, siendo conscientes de la ilegalidad del acto y de que
con ello se podían producir explosiones violentas si se intentaba impedir el
cumplimiento del mandato judicial por las fuerzas de orden público.
Con ello fomentaban, propiciaban y buscaban el
enfrentamiento directo entre multitudes de ciudadanos y las fuerzas de
seguridad, con lo que no solo secundaban la actuación de acoso, intimidación y
violencia sino que, desde el poder constituido, daban apoyo explícito y expreso
a la estrategia de impedir la acción del Estado y de los órganos judiciales por
la vía de enfrentar a la población con las fuerzas y cuerpos de seguridad que
cumplían con lo ordenado judicialmente, siendo conscientes de que ello comportaba
en un alto grado de probabilidad el empleo de actitudes de violencia y enfrentamiento.
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1.1. El acusado
Oriol Junqueras, en diferentes ocasiones durante los días y semanas anteriores
al 1 de Octubre, hizo varios llamamientos públicos para que la ciudadanía
acudiera en masa a votar:
- el 29 de
Junio, en una entrevista concedida al Financial Times manifestó que la lucha
por la independencia no acabará hasta que se alcance…”lo intentaremos…lo intentaremos….lo
intentaremos”;
- en el acto
de presentación de la propuesta de ley del referéndum, celebrado el 4 de Julio
en el Teatro Nacional de Cataluña, dijo que el referéndum se celebraría con la
oposición descarnada del Estado, y que quiere ser un ejemplo para las
democracias europeas;
- el 17 de
julio en una entrevista al diario Público dijo que el 1 de Octubre se pondrán
las urnas y estarán llenas de votos;
- el 10 de
Septiembre en una entrevista con La Sexta mostró su apoyo absoluto al referéndum;
- el 15 de
Septiembre, en una entrevista a la Cadena Ser manifestó que ningún tribunal
podía prohibir el derecho a votar;
- el 21 de
Septiembre, llamó a los ciudadanos a movilizarse como en el 20-9 para defender
sus derechos civiles (publicación de El Mundo);
- el 27 de
Septiembre, publicó un mensaje en twitter con un enlace para que los ciudadanos
supieran donde votar, y se dirigió a los estudiantes diciéndoles que eran imprescindibles para implementar la
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República,
añadiendo que “se trataba de una cuestión
de democracia, derechos civiles y sociales y que el país se sentía orgulloso de
todos”;
- los días 29
y 30 de Septiembre declaró en Antena 3 que los ciudadanos de Cataluña podrían
votar ese domingo, y que el Govern tenía soluciones para realizar el recuento;
- según
información publicada por ABC el 1 de Octubre, el día anterior declaró que “si los catalanes salen en masa a votar,
votarán y así será”.
Con posterioridad al 1 de Octubre, en una rueda de
prensa que tuvo lugar el 3 de Octubre celebró como una lección de civismo la
excepcional respuesta ciudadana de ese día; el 20 de Octubre dijo públicamente
que tenemos un mandato y lo vamos a cumplir, que era necesario declarar la
independencia lo antes posible y que había que implementar la declaración de
independencia que habían hecho los ciudadanos; el 26 de Octubre manifestó que
había que construir la república, y que había un mandato democrático para instaurarla.
1.2. El acusado
Raúl Romeva, encargado de la estrategia exterior del Govern para legitimar
internacionalmente el referéndum y el “procés”, el 28.9.2017 afirmó que “si ganaba el referéndum se declararía la
independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento”.
Intentó convencer de la legitimidad del referéndum, minimizó las dificultades
logísticas para su celebración y acusó a las instituciones europeas de que
perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum. Acusó al Estado de vulnerar
el Tratado de la Unión sobre el
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respeto a la libertad y al Estado de derecho. Que pese al artículo 155 CE
la Generalitat no se echaría atrás y que si se encarcelaba a los JORDIS serían
presos políticos.
El 9-10-2017 sostuvo que no había alternativa a la
proclamación de la independencia, negó el riesgo de fractura social incluso
entre familias porque, en su opinión, la división era entre demócratas y no
demócratas, ya que el 80 % de la población catalana quería votar.
1.3.
La acusada Carmen Forcadell también hizo varios llamamientos
públicos para que la población acudiera a votar:
- unos días
antes manifestó “que no existía plan B,
pues el único plan que se contemplaba era votar el 1.O y mostró su absoluta
seguridad de que así sería”;
- el día 20
de Septiembre se personó en la Rambla de Cataluña, junto a la sede de Economía,
para apoyar el tumultuario asedio que se estaba produciendo, y envió por twiter
un mensaje diciendo que “A la puerta del
Departamento de Economía, defendiendo nuestras instituciones, no tenemos miedo,
el 1 de Octubre votaremos”;
- a última
hora de la tarde de ese mismo día en la localidad de Sabadell presidió una
concentración en defensa de las instituciones, enviando a través de twitter un
mensaje en el que decía “la mejor
respuesta es colocar las urnas el 1 de Octubre”;
- el 21 de
Septiembre, en la concentración convocada ante el TSJC para presionar a la
justicia y conseguir la libertad de los detenidos, ante
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unas
20.000 personas, manifestó en tono enardecido que “Hoy, estamos
aquí, para defender los derechos y libertades democráticas de nuestro país…”,
“…Hoy, estamos aquí, para exigir la libertad de los detenidos
y detenidas,…..””…Hoy, estamos aquí, para decir muy alto y muy claro, muy
alto y muy claro: que ¡no tenemos miedo….”Os pido que el 1 de Octubre
vayamos a votar!”…”Votaremos, votaremos y votaremos”;
- al día siguiente, junto a los acusados Junqueras, Romeva y
otros intervino en la concentración ante el palacio de Justicia donde se congregaron
unas 2.000 personas;
- también
declaró unos días más tarde que “los
Mossos no aceptaban el control del Estado que había ordenado la Fiscalía” y
que “frente a las injerencias del Estado
estarían al lado de los Mossos para defender sus competencias”;
- igualmente
recibió una delegación de treinta observadores que vigilarían la correcta
celebración del referéndum y tras el acto tuvo palabras de agradecimiento para
alcaldes y Mossos por haberlo hecho posible
1.4. El acusado Joaquín Forn desde su toma de posesión como
Consejero de Interior a mediados del mes de Julio de 2017, reiteró en varias
declaraciones públicas durante las semanas siguientes (19-7- 2017, 23-7-2017,
1-8-2017, 29-8-2017) que el referéndum se iba a celebrar y que los Mossos
que estaban bajo su mando garantizarían que se
pudiera votar con libertad y seguridad; añadió el día 27.9.2017 en
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una entrevista concedida a RAC-1 que “la Policía y la Guardia Civil venían a
Cataluña a alterar el orden y que todas esas salidas de policías desde lugares
del Estado español como si fuesen a la guerra no iban con ellos”; también
dijo que los Mossos actuarían como policía competente en Cataluña y que serían
ellos y no el Estado los que planificarían su actuación, y que la convivencia y
la proporcionalidad presidiría sus actuaciones; declaró que no veía problemas
en la celebración del 1.O porque era un acto de libertad de expresión; añadiendo igualmente que ”habrá referéndum,
el 1 de Octubre permitiremos que la gente vaya a votar, habrá urnas, nosotros
hemos hecho un plan para garantizar que los ciudadanos puedan votar”. En
una entrevista concedida el 11-10-2017 al diario Vilaweb afirmó en tono
amenazante que “si se acepta la nueva
realidad política, no tiene por qué
haber ningún tipo de enfrentamiento”; en declaraciones de fecha
13-10-2017 dijo que “la declaración de
independencia está aprobada. No nos harán cambiar de opinión. No nos moveremos
del camino que empezamos”
1.5.
El acusado Jordi Turull lanzó diferentes mensajes a
través de tuiter de apoyo y movilización en relación con el referéndum:
- el día 21
de Septiembre en la localidad de Granollers hizo campaña a favor del referéndum
del 1-O y escribió por twitter: “El Estado tiene las alcantarillas, el TC, y
los fiscales; Cataluña tiene la gente y
la democracia; votaremos y ganaremos”;
- el día 22
de Septiembre proclamó que “el 1-0 está
en manos de la gente”;
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- el día 24
de Septiembre dijo que “el 1-0 nos
jugamos la independencia”.
1.6. El acusado
Josep Rull el 21.09.2017 alardeó de haber impedido atracar un buque para alojar
miembros de la Policía en la bahía de Palamós y apostilló que “la presencia testosterónica de la Policía en
el puerto está perjudicando las exportaciones”; en entrevista del 27 de
septiembre 2017 dijo que “El Gobierno
español ha sobrepasado las líneas rojas de la suspensión de derechos al margen
de la democracia. El despliegue policial para impedir el 1-O es
desproporcionado. Estamos determinados a hacer posible la votación de este 1 de
octubre con todas las garantías, aunque la tensión es altísima la garantía más
importante es la movilización de la gente y la participación de los ciudadanos.
Quien dará garantías será la ciudadanía haciendo suyas estas urnas. Mi objetivo
es la República.”; el 30-9-2017 a través de tuiter manifestó “he pasado por la escuela Lanaspa de Tarrasa
para agradecer el compromiso de la gente que ha pasado la noche. Ahora hay una
multitud. Orgullo de país”.
1.7. La acusada
Dolors Bassa, el 29-9-2017 retiró a los funcionarios de Trabajo, de cuyo
departamento era titular, la competencia sobre los centros de votación;
desarrolló una base de voluntarios para participar en la celebración del 1.O,
lo que se correspondía con el desarrollo del 8º punto del acuerdo de 7.9.2017
que solidarizaba las actuaciones colectivas del Govern de la Generalitat en
relación con la preparación y realización del referendum; animó y alentó la participación y la movilización social; e invitó
a los
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trabajadores de la Generalitat a participar en la huelga del 3-O, dando
instrucciones a los sindicatos para que informasen a sus afiliados que todos
aquellos que estuviesen desempeñando su jornada laboral tuviesen el tiempo
necesario para ejercer su derecho de voto el día 1-O.
1.8. Los
acusados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, el 22.09.2017, en diversos medios de
comunicación audiovisuales y escritos, y a través de las redes sociales,
llamaron a la movilización permanente frente al Estado.
Así, el acusado Jordi Cuixart, hizo varios
llamamientos a la movilización para votar el día 1-O:
- el 27 de
septiembre declaró que “si ganaba el sí
se tendría que proclamar la república” y “si de lo que se nos acusa es de sedición por llamar a la movilización
permanente, señor fiscal, tienen razón, movilización permanente, todo el mundo
a la calle” (diario El País);
- el 29 de
septiembre añadió “viva la revolución
democrática catalana, movilízate para defender el referéndum, a partir de esta
tarde todos a las escuelas”, dando el pistoletazo de salida a la jornada de
“Escoles obertas” para que la población ocupara los centros de votación en los
días previos al 1 de Octubre;
- durante
todo el mes de Septiembre, a través de su propia cuenta de tuiter y de la de
Omnium Cultural, cuya presidencia ostentaba, envío varios mensajes instando a
defender la votación del 1- O: “El Estado no impedirá que votemos. La democracia no tiene precio.
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Ninguna multa secuestrará la
voluntad del pueblo de Cataluña”; “Que lo vea toda Cataluña, que lo vea el
mundo entero, esto es una papeleta del referéndum de autodeterminación”; “El TC en Cataluña no tiene legitimidad. Los
preparativos siguen en marcha”; “Los Mossos seguirán siendo la policía integral
de Cataluña, el 1-O garantizarán la seguridad”; “Seguiremos de pie hasta el 1-0
para hacer la república de los ciudadanos libres”; “Urnas o tricornios, la gente o el puente aéreo. Viva la revolución
democrática catalana. Movilízate para defender el referéndum. A partir de esta
tarde todos a las escuelas”
- También
hizo llamamientos a proteger los colegios y las urnas; con posterioridad al 1-O
afirmó que la declaración de independencia la había hecho el pueblo votando el
1 de Octubre.
El acusado Jordi Sánchez, en diferentes ocasiones,
llamó igualmente a la movilización en favor del referéndum:
- el 21 de
Septiembre, en la concentración convocada ante el TSJC por ANC y Omnium
Cultural para presionar a la justicia y conseguir la libertad de los detenidos,
ante unas 20.000 personas, manifestó en tono enardecido que “la gente en las calles son nuestra auténtica
fuerza y la garantía de que el 1-O votaremos, porque no vamos a dar un paso
atrás”;
- durante
todo el mes de Septiembre, a través de su propia cuenta de tuiter y de la de
ANC, cuya presidencia ostentaba, envío
varios mensajes instando a votar el 1-O: “El
referéndum no se vende, la democracia no tiene precio” o “cualquier persona perseguida y multada
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por poner urnas, tendrá todo
nuestro apoyo”; “la legitimidad del Tribunal Constitucional y los otros poderes
del Estado han caído en picado en Cataluña. ¡Votaremos el 1-O con normalidad!”;
“todo lo que hemos hecho tiene
sentido si el 1-O llenamos las urnas de sí”; “1-O votaremos. Nadie lo impedirá. Que el pueblo de Cataluña vote y
hable”; “Por nuestra dignidad y por
la de nuestros hijos votaremos y ganaremos”.
-
El 30 de septiembre llamó a la gente a ocupar los
colegios desde las 5 de la mañana del día de la votación.
En síntesis, los citados acusados alentaron las
movilizaciones ciudadanas para que la ciudadanía acudiera en masa a votar y
evitar que se retiraran las urnas, y de esta manera obligar al Estado a actuar
mediante el uso de la fuerza para dar cumplimiento a la Ley. Así, el 4 de
septiembre, una procesada rebelde escribió “Si
el Estado ataca de forma directa los elementos esenciales del referéndum, como
las urnas, los colegios o los coordinadores electorales, habrá que reaccionar,
movilizaremos a los ciudadanos para que
esto no pase… y puedan abrirse los colegios electorales con normalidad”.
Otro de los procesados rebeldes afirmó en el diario ARA que “El Estado deberá reprimir el 1-O y la gente
no se quedará en casa”.
Como consecuencia del llamamiento, con anterioridad a
las 6 horas del día 1 de Octubre, y en muchos casos a lo largo del fin de
semana, una masa organizada de personas, convocadas a tal fin por los acusados,
ocuparon los colegios electorales, encerrándose en los
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mismos con la
finalidad de ofrecer resistencia a la actuación que había sido acordada por
orden judicial.
2. En las
Diligencias previas 3/2017 seguidas ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, se dictó Auto de 27 de septiembre de 2017 por el que la Magistrada
instructora del caso ordenó a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que
evitaran la apertura de los colegios electorales, que incautaran el material
electoral y que se impidiera el desarrollo del referéndum al considerarlo
contrario a la ley. La parte dispositiva del meritado auto ordenaba lo siguiente:
- impedir
hasta el 1 de Octubre la utilización de locales o edificios públicos -o de
aquellos en los que se preste cualquier servicio público- para la preparación
de la celebración del referéndum. En esa fecha, se impedirá su apertura,
procediendo en su caso al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a aperturarse.
- requisar
todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en
disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o
edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o el instrumento
de los delitos que se investigan
- impedir la
actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como
infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de
recepción, de recuento o de gestión de votos
A tal fin numerosos
efectivos de la Policía
Nacional y de la Guardia Civil,
aproximadamente 6.000 agentes, se desplazaron a
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Cataluña para reforzar a la
Policía autonómica en el cumplimiento de la orden judicial y evitar el asalto a
la legalidad que se estaba produciendo. La mayor parte de ellos se alojaron en
barcos habilitados al efecto, que quedaron atracados en el puerto de Barcelona,
ante la imposibilidad de hacerlo en otros puertos. Así, el acusado JOSEP RULL,
en su condición de Consejero de Territorio prohibió arbitrariamente que un barco con efectivos policiales pudiera
atracar en el puerto de Palamós.
Como quiera que la celebración de la jornada del 1-0
era pieza esencial en el proceso de declaración de independencia, puesto que
era un trámite imprescindible para legitimar la citada declaración según la ley
19/2017 del referéndum de autodeterminación aprobada y publicada tres semanas
antes, los acusados asumieron continuar con la estrategia de incumplir el
mandato judicial, quebrantar la legalidad, y celebrar a toda costa la citada
jornada valiéndose para ello de la población civil.
La decisión se adoptó pese a que contaron no solamente
con la experiencia de los actos violentos que sucedieron el día 20 de
septiembre en el registro de la sede de la Vicepresidencia de la Generalitat, y
en otros registros practicados, sino también de los restantes incidentes
relatados, unos previos y otros posteriores; y muy singularmente con la
información recibida en la reunión que los acusados Junqueras y Forn, junto a
otro de los procesados rebeldes, mantuvieron en la tarde del 28 de Septiembre
con los mandos policiales de los Mossos d’Esquadra, en la que éstos les advirtieron de la altísima
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probabilidad de que se produjeran
incidentes violentos entre los dos millones de ciudadanos movilizados para
votar y las fuerzas policiales encargadas de impedir la votación, y les
aconsejaron la suspensión de la votación, en sintonía con el contenido del Informe
elaborado por la Comisaría General de Información, que bajo el título “Posibles
escenarios en relación con la celebración del referéndum de autodeterminación
del 1 de octubre”, advertía claramente que la celebración de la jornada del 1-0
podría desembocar en una escalada de violencia.
Los acusados citados siguiendo el plan inicialmente
trazado rechazaron, pese a la advertencia de sus mandos policiales, paralizar
la jornada y poner término al proceso ilegal que propiciaba el riesgo de
violencia en la calle, asumiendo de ese modo que la estrategia de movilización
ciudadana en pro de la independencia pasara por alentar a la ciudadanía a
ocupar los colegios electorales de modo masivo y a enfrentarse a las fuerzas de
seguridad, y que la jornada pudiera terminar, como de hecho sucedió, no solo
con alteraciones tumultuarias y masivas
de actos de resistencia y desorden, sino también con actos de violencia y
agresión contra las fuerzas de seguridad que trataban de cumplir la orden judicial.
3. Las
autoridades judiciales competentes -primero la Fiscalía Superior de Cataluña, y
posteriormente la Magistrada instructora del TSJC- asignaron la coordinación de
los diferentes cuerpos policiales actuantes al Coronel de la Guardia Civil,
Diego Pérez de los Cobos, destinado en la Secretaría de Estado de Seguridad.
Tras diversas
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reuniones entre los mandos policiales de los distintos Cuerpos (Mossos
d’Esquadra, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía), que se celebraron los días 25, 28 y 29 de septiembre, y la de la
Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma que tuvo lugar en la mañana del día
28-9, se acordó que el Cuerpo de Mossos d’Esquadra sería el encargado de
adoptar las medidas necesarias para cumplir la orden judicial y evitar la
celebración del referéndum, tarea en la que sería reforzado por los Cuerpos de
Seguridad del Estado que actuarían a
requerimiento de aquel.
Para ello, el mando de los Mossos d’Esquadra, que ya
había recibido de sus autoridades políticas –en reunión mantenida en la tarde
del día 28-9 en el palacio de la Generalitat- la indicación de que el referéndum
debía celebrarse en todo caso, elaboró y distribuyó en fecha 29-9 un documento
titulado “Pautas de Actuación para dar
cumplimiento a las órdenes dadas por el TSJC en el marco de las diligencias
previas 3/2017”, en el que -alegando la necesidad de actuar conforme a los
principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad- se impartían
instrucciones que, en realidad, neutralizaban por completo el cumplimiento de
la orden judicial dictada por el TSJC.
Así pues, el operativo policial de los Mossos
d’Esquadra era meramente formal o aparente en cuanto al cumplimiento de la
orden judicial, de modo tal que, si bien en las jornadas previas a la
celebración del referéndum del 1-O, asumieron la responsabilidad de visitar
todos los centros de votación para retirar el material que pudiera encontrarse
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y
requerir a sus responsables para que no utilizaran el centro en el día de la
votación, lo cierto es que los agentes que acudían a cada centro de votación
les comunicaban que el día 1-0 iría una pareja policial y que procederían a
cerrarlo, pero añadiendo que ello siempre que no lo impidiera una aglomeración
de personas que comprometiera el orden público, y al mismo tiempo informaban
que comprobarían el acatamiento de la orden a las 6.00 AM del día del
referéndum. En las actuaciones que
practicaron durante los días 29 y 30 de septiembre en ningún caso requisaron
material destinado al referéndum, ni impidieron como ordenaba el auto del TSJC
la utilización de los centros hasta el 1 de Octubre, ni desalojaron a los que
los ocupaban.
Inexplicablemente las pautas de actuación dictadas por
la Prefectura de los Mossos d’Esquadra fueron dadas a conocer públicamente, lo
cual sirvió de base para que, desde plataformas digitales, apoyadas por los
acusados Sánchez y Cuixart, con el pleno respaldo de los acusados miembros del
Gobierno antes citados y de Carmen Forcadell, se incitara reiteradamente a los
ciudadanos a que ocuparan los centros de votación de víspera o bien desde las
5.00 AM del 1-0.
El dispositivo del CME movilizó unos 7.800 agentes, cuando en jornadas electorales
normales eran movilizados unos 12.000. Las fuerzas policiales se repartieron de
manera ineficaz, pues distribuyeron los agentes disponibles, no en el sentido
de poder garantizar el cierre de los
grandes centros de votación, sino en el de garantizar la presencia de al menos dos agentes en cada uno de los 2.259 centros de votación
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existentes, muchos de los cuales -se ha calculado que unos 297- ni
siquiera llegaron a abrir sus puertas en la mañana del día 1 de Octubre, lo que
inutilizaba de facto casi a 600 de los agentes desplegados, al no haber
recibido instrucciones para desplazarse a otros lugares más conflictivos.
Las pautas de actuación previstas eran manifiestamente
dilatorias y tolerantes con la votación, además de incumplir deliberadamente
los acuerdos alcanzados en las reuniones previas de coordinación mantenidas con
las autoridades judiciales. Cuando una patrulla comprobaba que se estaba
votando en un centro, si concluía que carecía de capacidad para cumplir el
mandato judicial, tenía que comunicarlo a la Sala Regional de Mando de los
Mossos d'Esquadra. En caso de que esta Sala no pudiera dar adecuada respuesta a
la situación, la Sala debía comunicarlo al Centro de Coordinación Regional,
también de los Mossos d'Esquadra, que mandaría un grupo de mediación para
evaluar si podían pactar una solución con los congregados en el centro de
votación (debe destacarse que en aquella fecha eran 8 agentes de mediación en
toda Cataluña y actuaban en binomios). Si la intervención del grupo de
mediación no solventaba el problema, el Centro de Coordinación Regional
valoraría si era conveniente enviar de refuerzo a la policía local del lugar
donde acaecieran los hechos. Y si tras la intervención de la policía local no
se corregía la situación, se había de comunicar de nuevo al Centro de
Coordinación Regional, que a su vez informaría al Centro de Coordinación
Central de los Mossos d'Esquadra,
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para que este
valorara si finalmente había de pedirse refuerzo de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado.
En la práctica, en casi todos los casos las parejas de
Mossos permanecieron absolutamente pasivas y sin intervenir en los centros,
facilitando de esta manera que la votación pudiera celebrarse, y si
excepcionalmente solicitaron instrucciones o pidieron refuerzos a las Salas
Regionales de Mando para poder clausurar los centros de votación, e incautar
las urnas y el material electoral, en ningún caso les fueron transmitidas
instrucciones, ni les fueron enviados refuerzos, lo que imposibilitaba el
cumplimiento de la orden judicial. Solamente en algunos casos se actuó
procediendo a la incautación de urnas y papeletas, una vez finalizada la
votación y terminado el recuento de votos.
Incluso en algunos centros de votación fue la propia
dotación de los Mossos d'Esquadra la que se enfrentó con los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado para impedir que estos clausuraran el centro. También
se ha acreditado la existencia de efectivos de Mossos d’Esquadra que vigilaban
los movimientos de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia
Civil, su salida de los lugares donde estaban concentrados y prevenían de su
llegada a los centros de votación. En las comunicaciones internas mantenidas
por los Mossos d’Esquadra con este propósito, entre las últimas horas del 30 de
Septiembre y las 24 horas del 1 de Octubre, en las que se referían a las
Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil como “scuts” y
“banderís” respectivamente, se transmitió por la Prefectura de
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los Mossos como instrucción prioritaria el envío de la información
relativa a los movimientos y desplazamientos que hicieran las Unidades del CNP
y de la Guardia Civil a lo largo de toda la jornada.
Además, las pautas de actuación que les fueron
impartidas les impedían el empleo de la fuerza para cumplir el mandato
judicial, so pretexto de preservar la convivencia, ante la resistencia activa
de los ciudadanos en los diferentes centros, particularmente si se acreditaba
la presencia de menores y personas de avanzada edad, como así hicieron constar
en las actas levantadas al efecto. Las Unidades de orden público denominadas
ARROS apenas fueron utilizadas, y los efectivos de la BRIMO (las unidades más
especializadas) fueron destinadas ese día a otros menesteres. No consta ningún
enfrentamiento entre efectivos de MdE y los ciudadanos que impedían su acceso a
los centros de votación, de modo que no resultó herido, lesionado o
contusionado ningún miembro de ese cuerpo policial.
En resumen, el ineficaz
dispositivo de los Mossos d’Esquadra fue determinante para la celebración
del referéndum, pues lejos de cumplir el mandato judicial al que venían
inexcusablemente obligados por imperativo legal, optaron por sujetarse a las
directrices de los responsables políticos de la Generalitat, poniendo a
disposición de los mismos y de sus ilegales propósitos secesionistas todo el
poder coactivo que representaba un cuerpo policial armado y muy numeroso en
efectivos (unos 17.000 miembros aproximadamente).
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4.
Al constatarse fehacientemente que los Mossos
d’Esquadra estaban incumpliendo palmariamente la orden judicial, en cumplimiento de la Instrucción 4/2017 de
la Secretaría de Estado de Seguridad, los efectivos de la Guardia Civil y
del Cuerpo Nacional de Policía desplazados a tal efecto recibieron
instrucciones de trasladarse a los centros de votación más importantes, llegando
a producirse numerosas situaciones de tensión, enfrentamiento y violencia ante
la actitud resistente y contumaz de los cientos de personas que habían ocupado
los mismos con el fin de proteger los centros, evitar la incautación de las
urnas y del material electoral e impedir que las fuerzas policiales procedieran
a su cierre. No obstante, las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la
Guardia Civil lograron cerrar 114 centros
de votación en la mañana del día 1 de octubre.
Como consecuencia de esta movilización, miles de
ciudadanos hicieron frente a la labor de los miembros de las fuerzas de
seguridad, lo que -además de las lesiones sufridas por algunos ciudadanos fruto
del legítimo uso de la fuerza policial- se materializó en numerosos actos de
violencia que produjeron lesiones a distintos agentes y causaron daños en su material.
A) Con respecto a agentes de la
Guardia Civil:
- Una concentración, de 350 personas aproximadamente,
que impedía el acceso al centro de votación ubicado en el instituto El Palau de
Sant Andreu de la Barca (Barcelona), acabó en la agresión a los agentes que
intervinieron, entre ellos el agente TIP L01637A.
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- Una
concentración de unas 300 personas que se opusieron a la actuación policial
desplegada en la Escola Pública Joventut de Callús (Barcelona), que culminó con
la agresión del agente U30527P, el cual resultó con un traumatismo en la zona
testicular al recibir una patada de los concentrados.
- Una
concentración de 150 personas que se opuso a los agentes que acudieron al
centro de votación ubicado en el CEIP El Pi Gros, de Sant Cebriá de Vallalta
(Barcelona), finalizó con lesiones causadas a cinco agentes policiales con TIP
Z44192J, L97409L, B17279W, P24860N y C70834I.
- Otras 100
personas aproximadamente se opusieron a los agentes que comparecieron en el
centro de votación de Casal d’Avis, del
término municipal de Sant Iscle de Vallalta (Barcelona), resultando lesionado
el agente policial TIP L30567B.
- 200
personas más, se enfrentaron con empujones, patadas y esputos, a los agentes
que accedieron al centro de votación establecido en el colegio público San
Miguel del término municipal de Castellgalí (Barcelona). Un Mosso d’Esquadra se
dirigió al agente TIP M39892T recriminándole la actuación.
- Alrededor
de 300 personas impidieron el acceso de los agentes comparecientes en el centro
de votación ubicado en el Centro de Atención Primaria de Sant Andreu de la
Barca (Barcelona), sufriendo los agentes policiales, entre ellos el agente TIP
B11602Z, agresiones consistentes en patadas y puñetazos, además de múltiples insultos.
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-
Hasta 200 personas se congregaron para oponerse a la
intervención policial en el centro de votación sito en el Casal de las Cotxeres
de Dosrius (Barcelona), generando contusiones a cuatro agentes de la Guardia
Civil con TIP R12810S, G20480Y, V11483E y Z66018U.
- unas 50
personas se opusieron a los agentes que acudieron al centro de votación ubicado
en el Ayuntamiento de la localidad de Fonollosa (Barcelona), causándose heridas
por una patada al agente con TIP K62747Z.
- Más de 700
personas se enfrentaron a la actuación de los agentes en el centro de votación
IES Quercus de Vilatorrada (Barcelona). En este lugar los Mossos d’Esquadra
asignados trataron de impedir la actuación de los agentes de la Guardia Civil,
a cuyo frente se encontraba el agente con TIP G61262V, siendo agredido con una
silla que le lanzaron el agente con TIP T21380R.
-
Hasta 150 personas se concentraron en el centro de
votación de la Escola Castell, de la localidad de Dosrius (Barcelona), donde a
consecuencia de los empujones y golpes que recibieron resultaron lesionados
cuatro agentes con TIP U93494I, Q26078Q, I50070J y B80404Y.
- Unas 100
personas bloquearon el acceso de los agentes de la Guardia Civil, al mando del
GC con TIP W46978K, al centro de votación ubicado en el centro polivalente
Josep Torras Cau “La Fábrica” de Sant
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Martí de
Sesgueioles (Barcelona), produciéndose empujones, patadas y agresiones contra
los agentes desplazados.
- Más de 400
personas bloquearon el acceso de los agentes de la Guardia Civil, al mando del
GC TIP G61262V, en el centro de votación IES Juncadell de Sant Joan de
Vilatorrada (Barcelona), propinando patadas y empujones, obligando a los
agentes a replegarse ante la grave resistencia que opusieron
- Hasta 200
personas se congregaron frente a los agentes que actuaron en el CEIP La
Roureda, en el término municipal de Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona),
impidiendo el acceso a los agentes con empujones y patadas. Estaba al mando el
agente TIP J85171K. Uno de los agentes llegó a recibir una brutal patada en la
parte posterior de la cabeza (TIP Y30747J), resultando heridos un total de 10
Guardias Civiles. Incluso llegó a
producirse un intento de atropello a una agente con una motocicleta.
- Una
multitud trató también de impedir la actuación de los agentes, al mando el
agente TIP R67502P, en el Pabellón Municipal Ferial de Sant Carles de la Rápita
(Tarragona). Uno de ellos, el agente con TIP B98467N, sufrió el impacto de una
moneda en el ojo derecho. En este acometimiento se causaron daños en vehículos
y material policial, por importe de 17.242,73 euros, como consecuencia del
lanzamiento de piedras, golpes y patadas.
- La
oposición de alrededor de 150 personas que se concentraron en el colegio público
Manuel Castellví i Feliu, de la localidad de
Vilabella
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(Tarragona) generó empujones y golpes, en el curso de los cuales se
produjo la fractura de la falange de un dedo en uno de los agentes con TIP
J03473D.
- Alrededor
de 500 personas se agolparon en oposición a la actuación policial, al mando del
agente TIP R67502P, en el pabellón polideportivo de la localidad de Roquetas
(Tarragona). Se produjo finalmente una persecución multitudinaria a los agentes
que intervinieron.
- Hasta 300
personas pudieron concentrarse frente a los agentes que acudieron al centro de
votación instalado en el instituto Antoni Ballester, de la localidad de
Mont-Roig del Camp (Tarragona), en la que resultaron lesionados por empujones y
patadas tres agentes de la Guardia Civil con TIP I57753N, V71878W y W79506I. La
patrulla policial fue perseguida e increpada por los concentrados al retirarse.
- Se produjo
también una agresión en la frente, con un juego de llaves, al agente de la
Guardia Civil V17236L, así como lesiones a los agentes K12407I y X33145Q, con
ocasión de la oposición que desplegaron unos 50 individuos en el centro de
votación ubicado en el Ayuntamiento, de la localidad de Garrigas (Girona),
- Unas 80
personas forcejearon con los agentes desplazados en el centro de votación
ubicado en local del Ayuntamiento de Esponella (Gerona), resultando lesionados
los agentes con TIP Q20556R y U83881V.
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B) Con
respecto a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía se han identificado las
siguientes agresiones:
Diecinueve funcionarios heridos en la ciudad de Barcelona, concretamente:
- el agente
n° 74.881, en el centro de votación establecido en la calle Jaume Balmes.
-
los agentes 70.231 y 88.428, en la Escuela Mediterránea.
-
los agentes 86.846 y 100.445 en el CEIP Estel.
-
los agentes 92.552 y 106.424, en el IES Joan Fuster.
- los agentes 96.181, 115.789,
96.815, 103.406, 102.912, 117.892
y 110.528, en el CEIP Ramón Llull
-
el agente 120.381, en el IES de la calle Pau Clarís.
- los agentes 103.852, 86.496, 102.476 y 69.924, en el centro de votación
de la calle Escolas Pias Sant Antoni.
Once agentes heridos en la
ciudad de Tarragona, concretamente:
- el agente
82.279, en el centro de votación ubicado en el Centre Civic CAMPCLAR.
- los agentes 56.742, 93.493, 83.553 y 92.600, en el instituto
Torreforta.
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-
los agentes 100.775 y 99.874, en el instituto Comte de Rius
- los agentes 97.881, 90.079, 74.151 y 101.667, en el Instituto
Tarragona.
Nueve agentes heridos en la
ciudad de Girona, siendo estos:
- los agentes 66.175, 87.487,
95.458, 99.594, 93.294 y 75.085, en
el CEIP Verd.
-
el agente 105.265, en el CEIP Dalmau
Carles
-
los agentes 109.541 y 120.953, en plena vía pública. Veinticuatro
funcionarios lesionados en la ciudad de Lleida,
concretamente:
- los agentes
87.688, 94.670 y 76.753, en el centro de votación establecido en la Escuela
Oficial de Idiomas.
- los agentes 70.101,
76.766, 99.306, 110.120,
110.336, 71.004,
72.862, 87.576, 102.764,
113.391,
86.563,
95.106
y
124.302,
en
el
Centro de Atención Primaria
CAPPONT.
-
los agentes 77.795 y 93.178, en la Caparrella
- los agentes 107.387, 94.601,
113.391, 81.119 y 101.381, en el
Centro de Formación de Adultos
Juan Carlos I
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- el agente
118.664, en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de la
Comisaría Provincial del CNP sita en la Avenida Prat de la Riba n° 36, al
recibir el impacto de una piedra que le fue
lanzada.
En síntesis, 93 miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de
la Guardia Civil resultaron con lesiones de carácter leve en la mayor parte de
los casos en los enfrentamientos que se produjeron en los centros de votación.
En el curso de los enfrentamientos, según datos facilitados por la Generalitat,
también resultaron lesionados numerosos ciudadanos, habiéndose proporcionado
una cifra cercana al millar, comprobándose
que en un elevado porcentaje de casos la atención médica que recibieron fue
exclusivamente por heridas y contusiones muy leves o como consecuencia de
mareos y crisis de ansiedad.
Solamente cuatro personas quedaron ingresadas en
centros hospitalarios, dos de ellos heridos leves y otros dos heridos graves.
De estos dos últimos, uno de ellos
por el impacto de una pelota de goma en el ojo, tras agredir a un funcionario
policial mediante el lanzamiento de una valla metálica, razón por la cual está
siendo investigado en un procedimiento judicial; el otro, al ser víctima de un
infarto en el centro de formación de Adultos Juan Carlos I de la ciudad de
Lérida, hecho que fue advertido por el jefe de la unidad policial asignada a
ese centro de votación para cumplir el mandato judicial, el cual le prestó los
primeros auxilios y llamó a una ambulancia, que lo trasladó con urgencia al
hospital Vall d’Hebrón de Barcelona. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de los procedimientos seguidos ante los órganos judiciales
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territoriales por denuncias de ciudadanos presuntamente lesionados por la
actuación policial.
El violento y agresivo enfrentamiento propiciado
frente a la actuación policial por la masa de personas congregadas en los
diversos colegios electorales, que actuaron a modo de muro humano, mediante
acciones diversas que incluían actos de agresión causantes de lesiones,
lanzamiento de objetos, vallas metálicas y piedras, insultos, presencia física
numérica intimidatoria, y resistencia grave al cumplimiento de la función
encomendada a los servicios policiales, fue determinante para que las Unidades
de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía no pudieran desempeñar su
cometido, y de ese modo pudiera celebrarse - aunque sin garantía legal alguna-
la jornada de votación como paso previo a declarar posteriormente la
independencia.
Según los
datos proporcionados por el Gobierno de la Generalitat
-datos que carecen de fiabilidad alguna teniendo en cuenta las graves
irregularidades detectadas en el desarrollo de la votación (falta de
acreditación de los votantes y de control en los votos, elaboración irregular
del censo electoral, ausencia de órganos electorales de control, conformación
de las mesas electorales, ausencia de cadena de custodia de las urnas y en el
recuento de votos, etc.)- la cifra total de votantes ascendió a 2.286.217
personas, de un total de 5.500.000 personas con derecho a voto que
aproximadamente componían el censo electoral de Cataluña en esa fecha, con
2.044.058 votos favorables al SÍ, cifra ésta que representa únicamente el 37 %
del censo
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electoral y poco
más de una cuarta parte (el 27 %) de la población total de Cataluña en esas
fechas.
5. El grupo
mediático Mediapro abrió en Barcelona un centro de comunicación bajo la
denominación International Press and Broadcasting Center (IPBC), orientado al
seguimiento del referéndum por la prensa internacional. Estas instalaciones
funcionaron de facto como alternativa a un cntro logístico de la Generalitat,
de modo que en él se desarrollaron actividades institucionales propias de los
locales que las instituciones públicas habilitan de forma habitual en citas
electorales. Hasta allí se trasladaron los responsables del Govern para
realizar actos de carácter propagandístico y electoral, y entre ellos la rueda
de prensa previa al referéndum en la que los Consejeros acusados, Turull y
Romeva, y el vicepresidente Junqueras presentaron las urnas. También allí se
sucedieron las intervenciones institucionales a lo largo de la tarde del 1 de octubre.
El IPBC facilitó que los principales diarios
internacionales dieran en directo informaciones sobre el referéndum en tiempo
real. Así ocurrió, entre otros, con los periódicos alemanes Bild y Der Spiegel,
el italiano La República, el argentino Clarín, los franceses Le Monde y Le
Figaro, la cadena de televisión británica BBC y el periódico británico The
Guardian, así como con el periódico norteamericano The Washington Post y la
cadena de noticias CNN.
Ante la manipulación informativa sobre la realidad de
lo que estaba sucediendo durante esos días, la ONG Reporteros sin fronteras
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emitió un informe el día 28 de septiembre en el que denunció la presión
que distintas autoridades de la Generalitat, especialmente a través de su
responsable de comunicación internacional, estaban ejerciendo sobre los medios
desplazados para cubrir el referéndum. Entre otras prácticas, denunció que se
remitían informaciones sesgadas, se sugería el visionado de determinados
videos, o se pedía un enfoque concreto a través de un grupo de whatssap de
periodistas internacionales que debían publicar en sus países esas
informaciones. El informe señalaba que la presión sobre los medios de comunicación
no se había circunscrito a ese momento, sino que venía desplegándose en los
días anteriores, siendo a tal efecto muy activos los responsables de
comunicación de la Generalitat en el exterior, especialmente los corresponsales
de prensa en Bruselas. Los periodistas de distintos países que no se plegaron a
sus pretensiones fueron objeto de campañas de acoso tanto personales como en
las redes sociales.
Con posterioridad al día 1 de octubre, se intensificó
la presión a la prensa internacional para forzar la difusión del relato
independentista en medios de distintos países. Reporteros sin fronteras actualizó el citado informe, aprobando el
día 13 de octubre un nuevo documento en el que, bajo el título Respeto a los medios en Cataluña, daba
cuenta de las denuncias de periodistas nacionales e internacionales sobre las
presiones y campañas de ciberacoso, orquestadas desde las instituciones
catalanas por informar con perspectivas o enfoques diferentes.
Por
su parte, las Delegaciones de la Generalitat en el exterior
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continuaron desarrollando actos propagandísticos con el objetivo de
conseguir apoyo internacional, en coordinación con las autoridades de Cataluña.
Así, el delegado de la Generalitat ante la Unión Europea, Amadeu Altafaj, tras
abandonar la delegación española de la que formaba parte el día anterior,
intervino el día 10 de octubre ante el Comité Europeo de las Regiones –que
celebraba su 125ª sesión plenaria- en defensa del procés. Diplocat hizo público
un documento titulado “El proceso de
Cataluña hacia la autodeterminación”, en el que se parte del relato de la
supuesta actuación represora del Estado y del pretendido apoyo de la sociedad catalana.
6. Tras la
jornada del 1-0 continuaron los actos de acoso continuo a la Guardia Civil y a
la Policía Nacional a través de concentraciones ante acuartelamientos de la
Guardia Civil, y “escraches” ante los hoteles donde se hospedaban, obligándoles
a abandonar los mismos. También se sucedieron los actos de hostigamiento como
cortes de vías férreas y carreteras, formación de barricadas o concentraciones
de asedio ante la Delegación de Gobierno de
Cataluña.
El día 3 de octubre el Govern apoyó la huelga general
convocada por Taula per la Democracia, con el apoyo de las entidades ANC y OC.
La acusada Bassa para facilitar el éxito de la misma dictó una Orden de 29-
9-17 en cuyo art. 4 establecía que las “partes tienen que dar publicidad a la
huelga para que la ciudadanía la conozca” y posteriormente mediante un escrito
del Departamento de Trabajo señaló que “el Gobierno se adhiere” a la
convocatoria de huelga. En la jornada de huelga se produjo el corte de 116 carreteras y vías férreas,
debiendo
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resaltarse entre ellas que unas 100 personas cortaron la AP-7 en ambos
sentidos, y que unas 400 personas cortaron la AP-7 en el sur de Barcelona, con
el consiguiente caos circulatorio.
Durante el período temporal comprendido entre el
19-20 de Septiembre y el 27 de Octubre la situación fue claramente
insurreccional, ya que a los aproximadamente 80 incidentes con enfrentamientos
y hostilidades que se produjeron en los diferentes centros de votación frente a
la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado el mismo día 1 de octubre,
deben sumarse 47 actos de acoso en cuarteles de la Guardia Civil, 23 actos
similares en comisarias de Policía y edificios públicos del Estado, 11 en
alojamientos y hoteles de funcionarios policiales, 47 ataques a sedes del PSC,
y los graves incidentes que se produjeron los días 19 y 20 de Septiembre.
Un mes más tarde, el 8 de noviembre tuvo lugar otra
huelga general convocada por Intersindical-CSC (en concreto por Carlos Sastre,
quién en los años 80 había sido condenado por el asesinato del empresario
Bultó, cuando pertenecía a la organización terrorista Terra Lliure),
convocatoria que fue secundada por ANC y OC. Durante la misma se produjeron 77
cortes de vías de comunicación rodada, entre ellas la AP-7 y la A-2.
7.
Ante este levantamiento generalizado, salpicado de
actos de fuerza, agresión y violencia, que se estaba desarrollando con el fin
de conseguir la secesión de ese territorio autonómico, y considerando la
magnitud y gravedad del ataque
al orden constitucional que se había
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producido, el día 3 de octubre, dos días después de la votación, S. M. el
Rey de España, Felipe VI, en el legítimo cumplimiento de su función como Jefe
del Estado y primer garante del orden constitucional, dirigió un mensaje a la
Nación en el que, constatando el quebrantamiento de los principios democráticos
de todo Estado de Derecho, la profunda división y fractura que se estaba
produciendo en la sociedad catalana, y el enorme riesgo que se había generado
para la estabilidad económica y social de Cataluña y de toda España, reclamó de
los legítimos poderes del Estado el aseguramiento del orden constitucional y el
normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y
del autogobierno en Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de
Autonomía; y calificó de deslealtad inadmisible el comportamiento de las
autoridades de Cataluña, instando a los poderes del Estado al cumplimiento de
sus responsabilidades y a garantizar la convivencia democrática.
-
SEGUNDA -
Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los siguientes
delitos:
A. Un delito
de rebelión de los arts. 472.1º, 5º y 7º, 473.1 inciso primero (promotores y/o
jefes principales) y 2 (distracción ilegal de caudales públicos), y 478 del
Código Penal
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B. Un delito
de rebelión de los arts. 472.1º, 5º y 7º, 473.1 inciso primero (promotores y/o
jefes principales), y 478 del Código Penal
C. Un delito
de rebelión de los arts. 472.1º, 5º y 7º, 473.1 inciso segundo y 2 (distracción
ilegal de fondos públicos), y 478 del Código Penal
D. Un delito de malversación de caudales públicos,
del artículo
432. 1 y 3 b)
párrafo segundo en relación con el artículo 252 del Código Penal
E.
Un delito continuado de desobediencia grave cometido
por autoridad pública del art. 410.1 en relación con el art. 74 del del Código
Penal.
- TERCERA –
Son
responsables en concepto de autores los siguientes acusados:
- Del delito
de rebelión del apartado A el acusado ORIOL JUNQUERAS VIES;
- Del delito
de rebelión del apartado B los acusados CARMEN FORCADELL LUIS, JORDI SANCHEZ
PICANYOL y JORDI CUIXART NAVARRO;
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- Del delito
de rebelión del apartado C los acusados JOAQUIN FORN CHIARELLO, JORDI TURULL
NEGRE, RAUL ROMEVA RUEDA, JOSEP RULL ANDREU y DOLORS BASSA COLL;
- Del delito
de malversación de caudales públicos del apartado D los acusados Meritxell
Borrás Solé, Carles Mundó Blanch, y Santiago Vila Vicente.
- Del delito
continuado de desobediencia grave del apartado E los acusados Meritxell Borrás
Solé, Carles Mundó Blanch, Santiago Vila Vicente.
- CUARTA -
No concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
- QUINTA -
Procede imponer las siguientes
penas:
A Oriol Junqueras Viés 25 años de prisión y 25 años de
inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado A);
A Jordi Sánchez Picanyol 17 años de prisión y 17 años
de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado B);
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A Jordi Cuixart Navarro 17 años de prisión y 17 años
de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado B);
A Carmen Forcadell Luis 17 años de prisión y 17 años
de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado B);
A Jordi Turull Negre 16 años de prisión y 16 años de
inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);
A Raul Romeva Rueda 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito
de rebelión del apartado C);
A Joaquín Forn Chiariello 16 años de prisión y 16 años
de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);
A Josep Rull Andreu 16 años de prisión y 16 años de
inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);
A Dolors Bassa Coll 16 años de prisión y 16 años de
inhabilitación absoluta por el delito de rebelión del apartado C);
A Carles Mundó Blanch 7 años de prisión y 16 años de
inhabilitación absoluta por el delito de malversación del apartado D); multa de
10 meses (con una cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia
del apartado E) (en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y
de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial,
autonómico, estatal o supranacional).
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A Meritxell Borrás Solé 7 años de prisión y 16 años de
inhabilitación absoluta por el delito de malversación del apartado D); multa de
10 meses (con una cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia
del apartado E) (en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y
de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial,
autonómico, estatal o supranacional).
A Santiago Vila Vicente 7 años de prisión y 16 años de
inhabilitación absoluta por el delito de malversación del apartado D); multa de
10 meses (con una cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia
del apartado E) (en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y
de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial,
autonómico, estatal o supranacional).
Se interesa la aplicación del art. 36.2 del Código Penal, en
los términos que establece la citada previsión legal.
Se interesa la condena en
costas de los acusados.
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- SEXTA -
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No se ejerce la acción civil, sin perjuicio de la
remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas de
conformidad con los arts. 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas, y arts. 16, 17 y 49.3 Ley de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, para el establecimiento y reclamación definitiva de las cantidades
totales desviadas.
Madrid a 29 de Mayo de 2019
LOS FISCALES DE SALA DEL
TRIBUNAL SUPREMO
Fdo. Javier Zaragoza
Aguado Fdo. Consuelo Madrigal Martinez-Pereda
Fdo. Jaime Moreno
Verdejo Fdo.
Fidel Cadena Serrano
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